TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405009 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto de origen y procedencia Sudáfrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 59-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 21 de octubre de 2009 VISTO: El ARP Nº 042-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de octubre de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, recomienda el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudáfrica; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, en la solicitud presentada, la empresa Westfalia Technological Services manifiesta su interés en la importación al país de yemas de palto (Persea americana Mill) procedente de Sudáfrica; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34- 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudáfrica: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de viveros ofi cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en periodos apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrados libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae 2.1.2 Producto libre de: Aonidiella aurantii, Aulacaspis tubercularis, Ceroplastes destructor, Ceroplastes rubens, Icerya seychellarum, Pseudococcus calceolariae, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria ribis y Phomopsis perseae 2.2 Tratamiento de desinfección por inmersión preembarque con Dimetoato 0.6 – 0.8 ‰ + Buprofezin 0.25 ‰ + Benomil 1 ‰ ó cualesquiera otros productos de acción equivalente 3. El envío estará empacado en un medio estéril libre de suelo 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso. Libre de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 413237-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Ponen en ejecución el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú DECRETO SUPREMO Nº 018-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26 de mayo de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, suscrito el 25 de marzo de 1987, entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, el 30 de setiembre de 2009, los Plenipotenciarios de ambos países suscribieron el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, mediante el cual se prorroga la vigencia de dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que con anterioridad las Partes suscriban un instrumento que permita la ampliación y profundización del mismo;