Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405009

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de yemas de palto de origen y procedencia Sudafrica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 59-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 21 de octubre de 2009 VISTO: El ARP Nº 042-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de octubre de 2008, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, recomienda el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudafrica; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, en la solicitud presentada, la empresa Westfalia Technological Services manifiesta su interes en la importacion al MORDAZA de yemas de palto (Persea americana Mill) procedente de Sudafrica; por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudafrica: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material procede de viveros oficialmente inspeccionados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en periodos apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrados libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae

2.1.2 Producto libre de: Aonidiella aurantii, Aulacaspis tubercularis, Ceroplastes destructor, Ceroplastes rubens, Icerya seychellarum, Pseudococcus calceolariae, Botryosphaeria dothidea, Botryosphaeria ribis y Phomopsis perseae 2.2 Tratamiento de desinfeccion por inmersion preembarque con Dimetoato 0.6 ­ 0.8 + Buprofezin 0.25 + Benomil 1 o cualesquiera otros productos de accion equivalente 3. El envio estara empacado en un medio esteril libre de suelo 4. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso. Libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 413237-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Ponen en ejecucion el Decimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 018-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-87-PCM, del 26 de MORDAZA de 1987, se puso en vigencia el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 08, suscrito el 25 de marzo de 1987, entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, el 30 de setiembre de 2009, los Plenipotenciarios de ambos paises suscribieron el Decimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 08, mediante el cual se prorroga la vigencia de dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que con anterioridad las Partes suscriban un instrumento que permita la ampliacion y profundizacion del mismo;

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