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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 404999 continuación del proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete, así como para la remodelación y ampliación de un establecimiento penitenciario en la provincia de Ica, departamento de Ica. Artículo 2º.- Recursos para la ejecución de las acciones y procedimiento de incorporación de dichos recursos 2.1 Disponer, por única vez, que parte de los saldos de balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sean transferidos fi nancieramente, mediante resolución de su titular, a favor del Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) hasta por un monto de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 822 838,00) con el objeto de fi nanciar parcialmente la implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la remodelación y ampliación de un establecimiento penitenciario conforme al detalle siguiente: a) El monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 272 838,00) a favor del Pliego Ministerio de Justicia para la continuación del proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete. b) El monto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 550 000,00) a favor del Pliego Instituto Nacional Penitenciario para la ejecución del proyecto de inversión pública “REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE EN EL E.P.S. – ICA”, en la provincia de Ica, departamento de Ica. 2.2 Los Pliegos presupuestarios Ministerio de Justicia e Instituto Nacional Penitenciario incorporan los mencionados recursos en sus presupuestos institucionales del año fi scal respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias. Artículo 3º.- Autorización al Poder Judicial para el uso de recursos en la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete Autorízase al Pliego Poder Judicial a realizar en su presupuesto institucional modifi caciones presupuestarias a nivel funcional programático, sin afectar los recursos destinados a los proyectos de inversión, hasta por UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00) a efecto de habilitar la Genérica de Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, para contratar por servicios personales al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que demanda la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete. Para efecto de la contratación por servicios personales establecida en el párrafo precedente, el Pliego Poder Judicial queda exonerado de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hacen referencia los artículos 2º y 3º de la presente Ley no pueden ser destinados a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5º.- Derogatoria Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicación. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 414121-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 103-2009 AUTORIZAN CRÉDITO SUPLEMENTARIO DESTINADO A FINANCIAR ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL NACIONAL Y DE EMERGENCIA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y DICTAN OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es de interés nacional mantener el dinamismo de la economía, fomentando el mantenimiento de la infraestructura de servicios públicos básicos, con acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la población y generar oportunidades productivas, por lo que resulta necesario establecer medidas extraordinarias destinadas a fi nanciar actividades de conservación de la Red Vial Nacional y de Emergencia por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejecutar los estudios de base y todos aquellos estudios que sean necesarios, con la fi nalidad de concretar la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco e incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias a los proyectos de inversión declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, para que puedan acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por dicho Decreto de Urgencia; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Nacional ha priorizado un conjunto de intervenciones de conservación de la Red Vial Nacional y actividades de emergencia por la ocurrencia del período de lluvias 2009 - 2010 y ante la posible presencia del Fenómeno “El Niño”; Que, resulta necesaria la incorporación, en la Comisión Interinstitucional creada por la Ley Nº 29293, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, de representantes de los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Energía y Minas, Salud y Mujer y Desarrollo Social, con la fi nalidad de que coadyuven al logro de los objetivos de la Comisión Interinstitucional; Que, la Sexagésima Cuarta Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29289, autorizó al Directorio de FONAFE