Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

Que, la integracion economica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los paises de MORDAZA Latina para avanzar en su desarrollo economico y social, asegurando una mejor calidad de MORDAZA para sus pueblos; Que, corresponde al Gobierno Peruano poner en ejecucion el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a dicha accion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Puesta en ejecucion Poner en ejecucion el Decimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacion Economica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica del Peru, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980, cuyo texto se consigna en el Anexo, en dos (02) folios, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Aplicacion El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Protocolo Adicional, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 3º.- Publicacion Publiquese el Anexo del presente Decreto Supremo en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la misma fecha de la publicacion oficial del citado Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 414122-3

Que, el Numeral 32.1 del Articulo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado, entendiendose esta accion como fiscalizacion posterior; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, en el MORDAZA parrafo, establece que la aprobacion automatica de procedimientos administrativos mediante silencio administrativo positivo no enerva la obligacion de la entidad de realizar la fiscalizacion posterior de los documentos, declaraciones, informaciones y traducciones presentadas por el administrado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007PCM de fecha 13 de diciembre del 2007, se regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado y se establecen normas y se establecen los lineamientos aplicables a las acciones de fiscalizacion posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobacion automatica o previa, habiendose previsto en su MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria, que las entidades a que se refiere el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, deberan dictar las normas especificas para la implementacion de la fiscalizacion posterior; Que, en ese sentido resulta necesario que la MORDAZA de MORDAZA del Peru, dentro del MORDAZA de la mencionada normativa, apruebe una Directiva referente a normas y procedimientos para el MORDAZA que regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los documentos, declaraciones, informaciones y traducciones presentadas por el Administrado en los procedimientos administrativos que se consignan en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - TUPAM15001; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM que regula la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado; Estando a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina; SE RESUELVE: 1.- Aprobar la Directiva COMGEMAR Nº 68-2009 de fecha 13 de agosto del 2009, que establece normas y procedimientos que regula la Fiscalizacion Posterior Aleatoria de la documentacion presentada para los Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001). 2.- Encargar a la Direccion de Intereses Maritimos e Informacion la publicacion de la referida Directiva, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), MORDAZA del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional Electronico de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (www.marina.mil.pe). 3.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comandante General de la MORDAZA 413973-1

DEFENSA
Aprueban Directiva COMGEMAR Nº 68-2009 que establece normas y procedimientos que regulan la Fiscalizacion Posterior Aleatoria de la documentacion presentada para los Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru
RESOLUCION DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA MORDAZA Nº 0720-2009-CGMG 25 de setiembre de 2009. Visto el Oficio V.1000-1243 del Jefe del Estado Mayor General de la MORDAZA de fecha 8 de MORDAZA 2009;

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