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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405010 Que, la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos; Que, corresponde al Gobierno Peruano poner en ejecución el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a dicha acción; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en ejecución Poner en ejecución el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 08, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, cuyo texto se consigna en el Anexo, en dos (02) folios, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aplicación El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Protocolo Adicional, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Publicación Publíquese el Anexo del presente Decreto Supremo en el Portal Electrónico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la misma fecha de la publicación ofi cial del citado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 414122-3 DEFENSA Aprueban Directiva COMGEMAR Nº 68-2009 que establece normas y procedimientos que regulan la Fiscalización Posterior Aleatoria de la documentación presentada para los Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA Nº 0720-2009-CGMG 25 de setiembre de 2009. Visto el Ofi cio V.1000-1243 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina de fecha 8 de julio 2009; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 32.1 del Artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado, entendiéndose esta acción como fiscalización posterior; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, en el segundo párrafo, establece que la aprobación automática de procedimientos administrativos mediante silencio administrativo positivo no enerva la obligación de la entidad de realizar la fi scalización posterior de los documentos, declaraciones, informaciones y traducciones presentadas por el administrado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007- PCM de fecha 13 de diciembre del 2007, se regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado y se establecen normas y se establecen los lineamientos aplicables a las acciones de fiscalización posterior en los procedimientos administrativos sujetos a aprobación automática o previa, habiéndose previsto en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, que las entidades a que se refiere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deberán dictar las normas específicas para la implementación de la fiscalización posterior; Que, en ese sentido resulta necesario que la Marina de Guerra del Perú, dentro del marco de la mencionada normativa, apruebe una Directiva referente a normas y procedimientos para el proceso que regula la fi scalización posterior aleatoria de los documentos, declaraciones, informaciones y traducciones presentadas por el Administrado en los procedimientos administrativos que se consignan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM- 15001; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM que regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado; Estando a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina; SE RESUELVE: 1.- Aprobar la Directiva COMGEMAR Nº 68-2009 de fecha 13 de agosto del 2009, que establece normas y procedimientos que regula la Fiscalización Posterior Aleatoria de la documentación presentada para los Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001). 2.- Encargar a la Dirección de Intereses Marítimos e Información la publicación de la referida Directiva, en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe), Portal del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe) y en el Portal Institucional Electrónico de la Marina de Guerra del Perú (www.marina.mil.pe). 3.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) ROLANDO NAVARRETE SALOMÓN Comandante General de la Marina 413973-1