Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

405004

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

AGRICULTURA
Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Hidrolizados de visceras de aves o de higados de cerdo o de higados y carne bovina, de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 5 de octubre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 741-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Hidrolizados de visceras de aves o de higados de cerdo o de higados y carne bovina, siendo su origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, el Informe Nº 741-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Hidrolizados de visceras de aves o de higados de cerdo o de higados y carne bovina, siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, la Decision 515 de la CAN, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion

de Hidrolizados de visceras de aves o de higados de cerdo o de higados y carne bovina, siendo su origen y procedencia MORDAZA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HIDROLIZADOS DE VISCERAS DE AVES O DE HIGADOS DE CERDO O DE HIGADOS Y CARNE BOVINA, Y DIGERIDOS ENZIMATICOS DE VISCERAS DE POLLO, PROCEDENTES DE MORDAZA Los hidrolizados estaran amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las materias primas utilizadas en la fabricacion del producto proceden de animales nacidos, criados, cebados y beneficiados en Chile. 2. MORDAZA es MORDAZA libre de ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES. 3. MORDAZA es un MORDAZA libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunacion. 4. Proceden de una planta de elaboracion y de depositos autorizados y fiscalizados en forma regular por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de MORDAZA y avalado por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Peru. 5. Los ingredientes basicos usados en el producto final derivan de visceras frescas de pollos o higados de cerdos o higados y carne bovina, que provienen de animales saludables, faenados en plantas habilitadas, donde fueron sujetos a inspecciones antemortem y postmorten y encontrados aptos para el consumo humano. 6. Los ingredientes basicos han sido pasteurizados como minimo a 75ºC por 30 minutos, luego acidificados a un pH entre 4.5 y 3.0. 7. El producto fue esterilizado mediante vapor a 90ºC durante una hora. Para el caso de hidrolizados en polvo, han tenido que ser secados mediante secador MORDAZA spray. 8. El producto presento resultados negativos a la prueba para la deteccion de Salmonella, Coliformes fecales, hongos y levaduras. 9. El producto ha sido manipulado higienicamente y empacado en envases limpios esterilizadas, de material impermeable y resistente capaz de preservarlos de la contaminacion ambiental, y almacenado inmediatamente despues de su elaboracion, en establecimientos que cuentan con inspecciones regulares de la Autoridad Oficial Competente de Chile. Dichos envases fueron rotulados o etiquetados con expresion del contenido y origen. 10. Durante el manejo, el transporte y almacenaje del producto este no ha sido alterado en ninguna manera, ni ha estado expuesto a contaminacion ni en contacto con algun producto animal ni posibles materiales infecciosos. 11. Fueron transportados en vehiculos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile. PARAGRAFO I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios.

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