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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405004 AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 5 de octubre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 741-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, siendo su origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el Informe Nº 741-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, siendo su origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, la Decisión 515 de la CAN, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Hidrolizados de vísceras de aves o de hígados de cerdo o de hígados y carne bovina, siendo su origen y procedencia Chile, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HIDROLIZADOS DE VISCERAS DE AVES O DE HIGADOS DE CERDO O DE HIGADOS Y CARNE BOVINA, Y DIGERIDOS ENZIMATICOS DE VISCERAS DE POLLO, PROCEDENTES DE CHILE Los hidrolizados estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las materias primas utilizadas en la fabricación del producto proceden de animales nacidos, criados, cebados y benefi ciados en Chile. 2. Chile es país libre de ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES. 3. Chile es un país libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación. 4. Proceden de una planta de elaboración y de depósitos autorizados y fi scalizados en forma regular por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile y avalado por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal del Perú. 5. Los ingredientes básicos usados en el producto fi nal derivan de vísceras frescas de pollos o hígados de cerdos o hígados y carne bovina, que provienen de animales saludables, faenados en plantas habilitadas, donde fueron sujetos a inspecciones antemortem y postmorten y encontrados aptos para el consumo humano. 6. Los ingredientes básicos han sido pasteurizados como mínimo a 75ºC por 30 minutos, luego acidifi cados a un pH entre 4.5 y 3.0. 7. El producto fue esterilizado mediante vapor a 90ºC durante una hora. Para el caso de hidrolizados en polvo, han tenido que ser secados mediante secador tipo spray. 8. El producto presentó resultados negativos a la prueba para la detección de Salmonella, Coliformes fecales, hongos y levaduras. 9. El producto ha sido manipulado higiénicamente y empacado en envases limpios esterilizadas, de material impermeable y resistente capaz de preservarlos de la contaminación ambiental, y almacenado inmediatamente después de su elaboración, en establecimientos que cuentan con inspecciones regulares de la Autoridad Ofi cial Competente de Chile. Dichos envases fueron rotulados o etiquetados con expresión del contenido y origen. 10. Durante el manejo, el transporte y almacenaje del producto este no ha sido alterado en ninguna manera, ni ha estado expuesto a contaminación ni en contacto con algún producto animal ni posibles materiales infecciosos. 11. Fueron transportados en vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile. PARAGRAFO I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios.