Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

Articulo 3º.- El viaje autorizado no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES ni MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 414122-6

b) Elegir a las personas que se MORDAZA merecedoras al otorgamiento de la condecoracion; y, c) Analizar los casos de retiro de la condecoracion, por circunstancias graves. Articulo 4º.- Funciones del Secretario del Comite de Condecoracion El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros actuara como Secretario del Comite de Condecoracion, y ejercera las siguientes funciones: a) Llevar las propuestas de condecoracion a conocimiento del Comite; b) Administrar el registro de las condecoraciones; c) Redactar el acta de las sesiones; d) Coordinar el apoyo administrativo que pueda requerir el Comite; y, e) Disponer la confeccion de las medallas. Articulo 5º.- Procedimiento para el otorgamiento de la condecoracion Para el otorgamiento de la condecoracion se seguira el siguiente procedimiento: 1. Los ciudadanos, los gremios y demas instituciones de la sociedad civil o del sector privado, podran proponer al Presidente del Consejo de Ministros el nombre de la persona que consideren merecedora del otorgamiento de la condecoracion "Medalla al Merito Ciudadano", fundamentando su propuesta. 2. El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros dispondra la clasificacion de la propuesta o propuestas, por temas. 3. De acuerdo con la clasificacion que se realice, el Presidente del Consejo de Ministros invitara a un funcionario publico a conformar el Comite de Condecoracion. 4. El Comite de Condecoracion estudiara y evaluara la propuesta o propuestas, y elegira a persona o las personas que se MORDAZA merecedoras al otorgamiento de la condecoracion. 5. El Presidente del Consejo de Ministros invitara a la persona o personas elegidas para recibir la condecoracion, y en acto publico, otorgara la condecoracion y expresara el reconocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6. Finalmente, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, registrara el acto en el registro de condecoraciones, al cual se podra acceder a traves del MORDAZA Institucional de la Entidad (www.pcm.gob.pe). Articulo 6º.- Retiro de la condecoracion El Comite de Condecoracion podra acordar retirar la condecoracion otorgada, en casos en que, por la gravedad de las circunstancias, se considere que la persona que la recibio no era MORDAZA de recibirla o ya no sea MORDAZA de conservarla. La decision del Comite de Condecoracion se comunica a la respectiva persona, mediante oficio del Presidente del Consejo de Ministros, a fin que devuelva la medalla otorgada. En caso la medalla no se devuelta en el plazo de diez (10) dias habiles, se dispondra la publicacion del Acta respectiva en el MORDAZA Institucional de la Entidad (www.pcm.gob.pe). Articulo 7º.- Personas que pueden recibir la condecoracion La condecoracion "Medalla al Merito Ciudadano" puede ser recibida por ciudadanos peruanos o extranjeros residentes mayores de edad, que no ejerzan funcion o servicio publico, ni presten servicios en las Fuerzas Armadas ni en la Policia Nacional del Peru. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 414120-1

Crean la condecoracion denominada "Medalla al Merito Ciudadano"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 440-2009-PCM MORDAZA, 22 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 38º de la Constitucion Politica del Peru establece que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion; Que, a fin de resaltar y reconocer las acciones o la trayectoria de las personas en bien de la Nacion, de la sociedad, de su comunidad y de sus projimos, en ejercicio de la MORDAZA civica, se requiere institucionalizar un reconocimiento de dichas acciones o trayectoria por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 0572008-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion de la condecoracion "Medalla al Merito Ciudadano" Crear la condecoracion denominada "Medalla al Merito Ciudadano" que se otorgara a los ciudadanos que hayan destacado en el ejercicio de su profesion, oficio o actividad, beneficiando con ello a la Nacion, a la sociedad, a su comunidad o sus projimos, siendo un ejemplo a seguir por las demas personas. Articulo 2º.- Comite de Condecoracion La "Medalla al Merito Ciudadano" sera otorgada a propuesta de un Comite de Condecoracion, integrado por: a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidira; b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Un funcionario publico invitado por el Presidente del Consejo de Ministros; El Comite de Condecoracion se reunira cada vez que lo convoque el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 3º.Funciones del Comite de Condecoracion El Comite de Condecoracion tendra las siguientes funciones: a) Estudiar y evaluar las propuestas;

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