Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405002 Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 414122-6 Crean la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2009-PCM Lima, 22 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 38º de la Constitución Política del Perú establece que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; Que, a fin de resaltar y reconocer las acciones o la trayectoria de las personas en bien de la Nación, de la sociedad, de su comunidad y de sus prójimos, en ejercicio de la vida cívica, se requiere institucionalizar un reconocimiento de dichas acciones o trayectoria por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057- 2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano” Crear la condecoración denominada “Medalla al Mérito Ciudadano” que se otorgará a los ciudadanos que hayan destacado en el ejercicio de su profesión, ofi cio o actividad, benefi ciando con ello a la Nación, a la sociedad, a su comunidad o sus prójimos, siendo un ejemplo a seguir por las demás personas. Artículo 2º.- Comité de Condecoración La “Medalla al Mérito Ciudadano” será otorgada a propuesta de un Comité de Condecoración, integrado por: a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Un funcionario público invitado por el Presidente del Consejo de Ministros; El Comité de Condecoración se reunirá cada vez que lo convoque el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Funciones del Comité de Condecoración El Comité de Condecoración tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar y evaluar las propuestas; b) Elegir a las personas que se hagan merecedoras al otorgamiento de la condecoración; y, c) Analizar los casos de retiro de la condecoración, por circunstancias graves. Artículo 4º.- Funciones del Secretario del Comité de Condecoración El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros actuará como Secretario del Comité de Condecoración, y ejercerá las siguientes funciones: a) Llevar las propuestas de condecoración a conocimiento del Comité; b) Administrar el registro de las condecoraciones; c) Redactar el acta de las sesiones; d) Coordinar el apoyo administrativo que pueda requerir el Comité; y, e) Disponer la confección de las medallas. Artículo 5º.- Procedimiento para el otorgamiento de la condecoración Para el otorgamiento de la condecoración se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Los ciudadanos, los gremios y demás instituciones de la sociedad civil o del sector privado, podrán proponer al Presidente del Consejo de Ministros el nombre de la persona que consideren merecedora del otorgamiento de la condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano”, fundamentando su propuesta. 2. El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá la clasifi cación de la propuesta o propuestas, por temas. 3. De acuerdo con la clasifi cación que se realice, el Presidente del Consejo de Ministros invitará a un funcionario público a conformar el Comité de Condecoración. 4. El Comité de Condecoración estudiará y evaluará la propuesta o propuestas, y elegirá a persona o las personas que se hagan merecedoras al otorgamiento de la condecoración. 5. El Presidente del Consejo de Ministros invitará a la persona o personas elegidas para recibir la condecoración, y en acto público, otorgará la condecoración y expresará el reconocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros. 6. Finalmente, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, registrará el acto en el registro de condecoraciones, al cual se podrá acceder a través del Portal Institucional de la Entidad (www.pcm.gob.pe). Artículo 6º.- Retiro de la condecoración El Comité de Condecoración podrá acordar retirar la condecoración otorgada, en casos en que, por la gravedad de las circunstancias, se considere que la persona que la recibió no era digna de recibirla o ya no sea digna de conservarla. La decisión del Comité de Condecoración se comunica a la respectiva persona, mediante oficio del Presidente del Consejo de Ministros, a fin que devuelva la medalla otorgada. En caso la medalla no se devuelta en el plazo de diez (10) días hábiles, se dispondrá la publicación del Acta respectiva en el Portal Institucional de la Entidad (www.pcm.gob.pe). Artículo 7º.- Personas que pueden recibir la condecoración La condecoración “Medalla al Mérito Ciudadano” puede ser recibida por ciudadanos peruanos o extranjeros residentes mayores de edad, que no ejerzan función o servicio público, ni presten servicios en las Fuerzas Armadas ni en la Policía Nacional del Perú. Regístrese, publíquese y comuníquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 414120-1