Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405015

Articulo 23º .- Penalidades Si el evaluador no presenta el informe dentro del plazo establecido en el contrato o este no cuente con la conformidad de la DGAAM, se aplicaran las penalidades estipuladas en el mismo. CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACION Articulo 24º.- MORDAZA y facilidades a los Evaluadores Externos 24.1 Designado el Evaluador Externo, la DGAAM procedera a explicarle las actividades que deba efectuar respecto al instrumento de gestion ambiental materia de evaluacion y, de ser el caso, realizar la debida MORDAZA, para que el titular de actividad minera le brinde las facilidades que MORDAZA necesarias, bajo responsabilidad. 24.2 Todo titular de actividad minera se encuentra obligado a brindar las facilidades al Evaluador Externo designado, tales como el ingreso a sus instalaciones, la entrega de informacion y otras que MORDAZA necesarias para el desarrollo del servicio encomendado. Articulo 25º.- Informes de Evaluacion Los Evaluadores Externos, estan obligados a presentar sus informes de evaluacion de acuerdo a los requerimientos de cada Contrato y las disposiciones impartidas por la DGAAM, considerando los plazos establecidos en las normatividad legal vigente que regula los procedimientos de evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental. Los Informes tendran caracter de Declaracion Jurada y seran suscritos por el (los) evaluador (es) externo (s), responsable(s) de la evaluacion. Para efecto de lo que establece el articulo 425º del Codigo Penal, los evaluadores externos responsables de los informes, seran considerados funcionarios publicos. Articulo 26º.- Revision y Evaluacion de Informes de Evaluacion 26.1 La revision y evaluacion de los Informes de Evaluacion Externa que se presenten a la DGAAM

seran realizadas por la mencionada Direccion, segun la especialidad. 26.2 La DGAAM se encuentra facultada a requerir modificaciones y correcciones a los Informes de Evaluacion solo en aquellos casos donde se detecten observaciones o situaciones que transgredan el MORDAZA legal y tecnico vigente. En estos casos la DGAAM debera dictar las disposiciones que correspondan a fin que el Informe de Evaluacion se ajuste a dicho marco. 26.3 Los Informes de Evaluacion que cuenten con la conformidad de la DGAAM sustentaran la aprobacion o desaprobacion de los respectivos instrumentos de gestion ambiental conforme a los plazos y procedimientos administrativos contemplados por la legislacion vigente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- Incorporese el procedimiento IG07 denominado Calificacion e Inscripcion de Evaluador Externo en el Sistema de Evaluadores Externos, en el Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y sus modificatorias, el que como anexo forma parte del presente reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Arancel de Evaluacion sera aprobado por Resolucion Ministerial. Segunda.- La convocatoria publica para el MORDAZA de seleccion e inscripcion en el SEE se realizara dentro de los 30 dias calendario siguientes de publicado el presente reglamento. Las convocatorias y los resultados se publicaran en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas. DISPOSICION FINAL Unica.- Las normas complementarias del presente reglamento seran aprobadas por la DGAAM, de acuerdo a sus competencias.

ANEXO 1
CALIFICACION AUTORIDAD COSTO RESPONSABLE DOCUMENTO QUE EVALUACION PREVIA (%) DE LA APROBACION RESUELVE RESOLUTORIO UIT EVALUACION AUTOMATICA EL TRAMITE POSITIVO NEGATIVO

ITEM

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS INSCRIPCIONES IG07 INSCRIPCION EN EL a) SOLICITUD DE ACUERDO A TRAMITE SISTEMA DE EVALUADORES FORMATO, CONSIGNANDO EL NUMERO DE RUC EXTERNOS b) ACREDITAR LOS REQUISITOS SENALADOS EN EL ARTICULO 5º DEL REGLAMENTO, ADJUNTANDO SU CURRICULUM VITAE DOCUMENTADO. 15 --15 dias habiles D.G.A.A.M. Director General Resolucion Directoral

Base Legal:

c) ACREDITAR LA D.L. Nº 1040 (Cuarta DE Disposicion T y C) (27-05-2008) DISPONIBILIDAD INSTRUMENTOS Y EQUIPOS Ley 27444 (Art. 37º Inc. 8) BASICOS DEBIDAMENTE Nota 1: Cualquier modificacion CALIBRADOS Y REGULADOS de datos de los evaluadores PARA LA EJECUCION DE registrados en el SEE debera TRABAJOS Y MEDICIONES EN ser comunicada y de ser el caso, MORDAZA DE SER NECESARIO. documentada a la DGAAM a fin de actualizar la informacion del d) RECIBO DE PAGO TUPA-MEM Sistema. Dicha comunicacion debera hacerse dentro de los diez (10) dias calendario de producido el cambio.

414122-1

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