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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405015 Artículo 23º .- Penalidades Si el evaluador no presenta el informe dentro del plazo establecido en el contrato o éste no cuente con la conformidad de la DGAAM, se aplicarán las penalidades estipuladas en el mismo. CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN Artículo 24º.- Presentación y facilidades a los Evaluadores Externos 24.1 Designado el Evaluador Externo, la DGAAM procederá a explicarle las actividades que deba efectuar respecto al instrumento de gestión ambiental materia de evaluación y, de ser el caso, realizar la debida presentación, para que el titular de actividad minera le brinde las facilidades que sean necesarias, bajo responsabilidad. 24.2 Todo titular de actividad minera se encuentra obligado a brindar las facilidades al Evaluador Externo designado, tales como el ingreso a sus instalaciones, la entrega de información y otras que sean necesarias para el desarrollo del servicio encomendado. Artículo 25º.- Informes de Evaluación Los Evaluadores Externos, están obligados a presentar sus informes de evaluación de acuerdo a los requerimientos de cada Contrato y las disposiciones impartidas por la DGAAM, considerando los plazos establecidos en las normatividad legal vigente que regula los procedimientos de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental. Los Informes tendrán carácter de Declaración Jurada y serán suscritos por el (los) evaluador (es) externo (s), responsable(s) de la evaluación. Para efecto de lo que establece el artículo 425º del Código Penal, los evaluadores externos responsables de los informes, serán considerados funcionarios públicos. Artículo 26º.- Revisión y Evaluación de Informes de Evaluación 26.1 La revisión y evaluación de los Informes de Evaluación Externa que se presenten a la DGAAM serán realizadas por la mencionada Dirección, según la especialidad. 26.2 La DGAAM se encuentra facultada a requerir modificaciones y correcciones a los Informes de Evaluación sólo en aquellos casos donde se detecten observaciones o situaciones que transgredan el marco legal y técnico vigente. En estos casos la DGAAM deberá dictar las disposiciones que correspondan a fin que el Informe de Evaluación se ajuste a dicho marco. 26.3 Los Informes de Evaluación que cuenten con la conformidad de la DGAAM sustentarán la aprobación o desaprobación de los respectivos instrumentos de gestión ambiental conforme a los plazos y procedimientos administrativos contemplados por la legislación vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Incorpórese el procedimiento IG07 denominado Califi cación e Inscripción de Evaluador Externo en el Sistema de Evaluadores Externos, en el Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, y sus modifi catorias, el que como anexo forma parte del presente reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Arancel de Evaluación será aprobado por Resolución Ministerial. Segunda.- La convocatoria pública para el proceso de selección e inscripción en el SEE se realizará dentro de los 30 días calendario siguientes de publicado el presente reglamento. Las convocatorias y los resultados se publicarán en la página web del Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Las normas complementarias del presente reglamento serán aprobadas por la DGAAM, de acuerdo a sus competencias. ANEXO 1 ITEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO COSTO (%) UIT CALIFICACIÓN RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRÁMITE DOCUMENTO RESOLUTORIO APROBACIÓN AUTOMÁTICA EVALUACIÓN PREVIA POSITIVO NEGATIVO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS INSCRIPCIONES IG07 INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE EVALUADORES EXTERNOS Base Legal: D.L. Nº 1040 (Cuarta Disposición T y C) (27-05-2008) Ley 27444 (Art. 37º Inc. 8) Nota 1: Cualquier modifi cación de datos de los evaluadores registrados en el SEE deberá ser comunicada y de ser el caso, documentada a la DGAAM a fi n de actualizar la información del Sistema. Dicha comunicación deberá hacerse dentro de los diez (10) días calendario de producido el cambio. a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO, CONSIGNANDO EL NÚMERO DE RUC b) ACREDITAR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTO, ADJUNTANDO SU CURRÍCULUM VITAE DOCUMENTADO. c) ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS BÁSICOS DEBIDAMENTE CALIBRADOS Y REGULADOS PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS Y MEDICIONES EN CAMPO DE SER NECESARIO. d) RECIBO DE PAGO TUPA-MEM TRÁMITE 15 --- 15 días hábiles D.G.A.A.M. Director General Resolución Directoral 414122-1