Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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- Elaboracion de estudios de caracterizacion ambiental. - Cualquier otra especialidad tecnica o cientifica relacionada con el uso y manejo de los recursos naturales. - Otras areas vinculadas a las anteriormente descritas. La experiencia a considerar sera aquella que acredite haberse efectuado en un periodo no mayor a los ultimos 10 anos, la cual se acreditara mediante certificados de trabajo, contratos y recibos por honorarios profesionales. 5.5 Los postulantes deberan acreditar: - Estar familiarizados con la normatividad legal aplicable, procedimientos y requisitos para la evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental. - Contar con capacitacion y/o experiencia en la evaluacion, elaboracion y/o verificacion de instrumentos de gestion ambiental. - Haber firmado una declaracion jurada mediante la cual afirme no tener intereses que puedan generar actuaciones parciales o discriminatorias. - Haber firmado una declaracion jurada mediante la cual se comprometa a cumplir lo dispuesto por la DGAAM, incluyendo lo relacionado con la confidencialidad y con la independencia de intereses y de otra indole, y cualquier relacion anterior y/o actual con el titular minero a evaluar. - Probada idoneidad, probidad y honestidad, para lo cual presentaran certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales. CAPITULO II SOBRE LA INSCRIPCION Articulo 6º.- Contenido de la solicitud Las personas naturales interesadas en formar parte del SEE deberan presentar una solicitud dirigida a la DGAAM acompanando la documentacion detallada en el presente articulo y cumpliendo los requisitos que se senalan a continuacion: 6.1 Nombres y apellidos del solicitante; documento de identidad; numero del Registro Unico de Contribuyente RUC, domicilio, numero de telefono, fax y correo electronico. 6.2 Acreditar los requisitos senalados en el articulo 5º, adjuntando su curriculum vitae documentado. 6.3 Acreditar la disponibilidad de instrumentos y equipos basicos debidamente calibrados y regulados para la ejecucion de trabajos y mediciones en MORDAZA de ser necesario. Articulo 7º.- Documentacion a presentar para Solicitud de Inscripcion Todos los documentos requeridos podran ser presentados en original o MORDAZA autenticada por el fedatario del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 8º.- Evaluacion de la solicitud La solicitud sera evaluada por la DGAAM en un plazo de quince (15) dias habiles. La citada Direccion se encuentra facultada para requerir informacion adicional al solicitante, asi como realizar las entrevistas que considere pertinentes. Una vez efectuada la evaluacion, se otorgara o denegara la inscripcion solicitada, segun corresponda. En caso de encontrarla conforme, la DGAAM ordenara su inscripcion en el SEE y, en cualquiera de los casos, notificara al solicitante el resultado de la calificacion de su solicitud. Articulo 9º.- Modificacion de Datos del Evaluador Cualquier modificacion de datos de los evaluadores registrados en el SEE debera ser comunicada y de ser el caso, documentada a la DGAAM, a fin de actualizar la informacion del Sistema. Dicha comunicacion debera hacerse dentro de los diez (10) dias calendario de producida la modificacion. Articulo 10º.- Vigencia de la Inscripcion Una vez que se publiquen los resultados de los

Evaluadores Externos en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas, correra la vigencia de su inscripcion en el SEE, la cual sera de dos anos y que quedara sin efecto en caso no se proceda a la renovacion. Articulo 11º.- Renovacion de Inscripcion en el Sistema de Evaluadores Externos Los Evaluadores Externos, podran solicitar su renovacion en el SEE hasta 1 mes despues del vencimiento del plazo, adjuntando toda informacion que MORDAZA variado, sujetandose al procedimiento de calificacion correspondiente. CAPITULO III SOBRE LA SELECCION, DESIGNACION Y CONTRATACION Articulo 12º.- Sobre la seleccion y designacion 12.1 La seleccion y designacion de los evaluadores sera realizada por la DGAAM en base a un MORDAZA de seleccion del cual solo podran participar aquellos evaluadores externos inscritos en el SEE. La seleccion de evaluadores externos considerara las caracteristicas del instrumento de gestion ambiental, asi como las del proyecto a evaluar; para lo cual la seleccion se regira por criterios tecnicos, legales y economicos. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas la DGAAM; podra contratar evaluadores sin MORDAZA de seleccion. 12.2 La evaluacion del servicio provisto por los Evaluadores Externos se realizara una vez concluida la evaluacion del instrumento de gestion ambiental asignado, o en caso de evaluaciones mayores al ano, al finalizar cada ano del servicio. Se evaluara el desempeno de los evaluadores siguiendo los criterios establecidos por la DGAAM y servira como base para la renovacion o las futuras contrataciones que se puedan realizar. 12.3 La designacion y la contratacion de los evaluadores, se realizara en la medida en que MORDAZA requeridos por la DGAAM. La contratacion estara a cargo de la Oficina General de Administracion y sera por un periodo MORDAZA de 2 anos. Articulo 13º.- Resultados del MORDAZA de Seleccion Los resultados del MORDAZA de seleccion seran publicados en la pagina web. Articulo 14º.- Contrato de Servicios La Contratacion de los Evaluadores Externos tendra las siguientes caracteristicas: 14.1 Se realizara en forma directa con las personas naturales que hayan calificado como Evaluadores Externos y se encuentren inscritas en el Sistema. 14.2 Las personas naturales contratadas para realizar evaluaciones externas por cuenta de la DGAAM no deberan haber participado, ni directa ni indirectamente, en la elaboracion del instrumento de gestion ambiental a evaluar. Asimismo, no deberan haber prestado algun MORDAZA de asesoria, consultoria o haber realizado servicios o labores directas, o indirectas para los titulares de actividad minera cuyos instrumentos de gestion ambiental hayan evaluado durante el plazo de su contrato y durante los 12 meses anteriores a al suscripcion de este. En caso se detecte un hecho de este MORDAZA, la DGAAM estara facultada para resolver el contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder al caso. 14.3 La Oficina General de Administracion podra resolver el contrato celebrado con las personas naturales que hayan calificado como Evaluadores Externos por las causales que se estipulen en el mismo contrato. Articulo 15º.- Clausula de Confidencialidad Los Evaluadores Externos en el cumplimiento de los servicios contratados deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier informacion, o documentacion de propiedad o que guarde relacion con los titulares de actividad minera cuyos instrumentos de gestion ambiental hayan evaluado. Esta obligacion permanece vigente durante el contrato

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