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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405013 - Elaboración de estudios de caracterización ambiental. - Cualquier otra especialidad técnica o científi ca relacionada con el uso y manejo de los recursos naturales. - Otras áreas vinculadas a las anteriormente descritas. La experiencia a considerar será aquella que acredite haberse efectuado en un periodo no mayor a los últimos 10 años, la cual se acreditará mediante certifi cados de trabajo, contratos y recibos por honorarios profesionales. 5.5 Los postulantes deberán acreditar: - Estar familiarizados con la normatividad legal aplicable, procedimientos y requisitos para la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental. - Contar con capacitación y/o experiencia en la evaluación, elaboración y/o verifi cación de instrumentos de gestión ambiental. - Haber fi rmado una declaración jurada mediante la cual afi rme no tener intereses que puedan generar actuaciones parciales o discriminatorias. - Haber fi rmado una declaración jurada mediante la cual se comprometa a cumplir lo dispuesto por la DGAAM, incluyendo lo relacionado con la confi dencialidad y con la independencia de intereses y de otra índole, y cualquier relación anterior y/o actual con el titular minero a evaluar. - Probada idoneidad, probidad y honestidad, para lo cual presentarán certifi cados de antecedentes penales, judiciales y policiales. CAPITULO II SOBRE LA INSCRIPCIÓN Artículo 6º.- Contenido de la solicitud Las personas naturales interesadas en formar parte del SEE deberán presentar una solicitud dirigida a la DGAAM acompañando la documentación detallada en el presente artículo y cumpliendo los requisitos que se señalan a continuación: 6.1 Nombres y apellidos del solicitante; documento de identidad; número del Registro Único de Contribuyente RUC, domicilio, número de teléfono, fax y correo electrónico. 6.2 Acreditar los requisitos señalados en el artículo 5º, adjuntando su currículum vitae documentado. 6.3 Acreditar la disponibilidad de instrumentos y equipos básicos debidamente calibrados y regulados para la ejecución de trabajos y mediciones en campo de ser necesario. Artículo 7º.- Documentación a presentar para Solicitud de Inscripción Todos los documentos requeridos podrán ser presentados en original o copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 8º.- Evaluación de la solicitud La solicitud será evaluada por la DGAAM en un plazo de quince (15) días hábiles. La citada Dirección se encuentra facultada para requerir información adicional al solicitante, así como realizar las entrevistas que considere pertinentes. Una vez efectuada la evaluación, se otorgará o denegará la inscripción solicitada, según corresponda. En caso de encontrarla conforme, la DGAAM ordenará su inscripción en el SEE y, en cualquiera de los casos, notifi cará al solicitante el resultado de la califi cación de su solicitud. Artículo 9º.- Modifi cación de Datos del Evaluador Cualquier modifi cación de datos de los evaluadores registrados en el SEE deberá ser comunicada y de ser el caso, documentada a la DGAAM, a fi n de actualizar la información del Sistema. Dicha comunicación deberá hacerse dentro de los diez (10) días calendario de producida la modifi cación. Artículo 10º.- Vigencia de la Inscripción Una vez que se publiquen los resultados de los Evaluadores Externos en la página web del Ministerio de Energía y Minas, correrá la vigencia de su inscripción en el SEE, la cual será de dos años y que quedará sin efecto en caso no se proceda a la renovación. Artículo 11º.- Renovación de Inscripción en el Sistema de Evaluadores Externos Los Evaluadores Externos, podrán solicitar su renovación en el SEE hasta 1 mes después del vencimiento del plazo, adjuntando toda información que haya variado, sujetándose al procedimiento de califi cación correspondiente. CAPITULO III SOBRE LA SELECCIÓN, DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 12º.- Sobre la selección y designación 12.1 La selección y designación de los evaluadores será realizada por la DGAAM en base a un proceso de selección del cual sólo podrán participar aquellos evaluadores externos inscritos en el SEE. La selección de evaluadores externos considerará las características del instrumento de gestión ambiental, así como las del proyecto a evaluar; para lo cual la selección se regirá por criterios técnicos, legales y económicos. Excepcionalmente, y por causas debidamente justifi cadas la DGAAM; podrá contratar evaluadores sin proceso de selección. 12.2 La evaluación del servicio provisto por los Evaluadores Externos se realizará una vez concluida la evaluación del instrumento de gestión ambiental asignado, o en caso de evaluaciones mayores al año, al fi nalizar cada año del servicio. Se evaluará el desempeño de los evaluadores siguiendo los criterios establecidos por la DGAAM y servirá como base para la renovación o las futuras contrataciones que se puedan realizar. 12.3 La designación y la contratación de los evaluadores, se realizará en la medida en que sean requeridos por la DGAAM. La contratación estará a cargo de la Ofi cina General de Administración y será por un periodo máximo de 2 años. Artículo 13º.- Resultados del Proceso de Selección Los resultados del proceso de selección serán publicados en la página web. Artículo 14º.- Contrato de Servicios La Contratación de los Evaluadores Externos tendrá las siguientes características: 14.1 Se realizará en forma directa con las personas naturales que hayan califi cado como Evaluadores Externos y se encuentren inscritas en el Sistema. 14.2 Las personas naturales contratadas para realizar evaluaciones externas por cuenta de la DGAAM no deberán haber participado, ni directa ni indirectamente, en la elaboración del instrumento de gestión ambiental a evaluar. Asimismo, no deberán haber prestado algún tipo de asesoría, consultoría o haber realizado servicios o labores directas, o indirectas para los titulares de actividad minera cuyos instrumentos de gestión ambiental hayan evaluado durante el plazo de su contrato y durante los 12 meses anteriores a al suscripción de éste. En caso se detecte un hecho de este tipo, la DGAAM estará facultada para resolver el contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder al caso. 14.3 La Ofi cina General de Administración podrá resolver el contrato celebrado con las personas naturales que hayan califi cado como Evaluadores Externos por las causales que se estipulen en el mismo contrato. Artículo 15º.- Cláusula de Confi dencialidad Los Evaluadores Externos en el cumplimiento de los servicios contratados deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad respecto a cualquier información, o documentación de propiedad o que guarde relación con los titulares de actividad minera cuyos instrumentos de gestión ambiental hayan evaluado. Esta obligación permanece vigente durante el contrato