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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405000 a gestionar el fi nanciamiento de un estudio de impacto ambiental y su incidencia sobre la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco; Que, los estudios realizados por el Hospital Daniel Alcides Carrión de Cerro de Pasco han detectado que alrededor de 250 niños, entre otros, del departamento de Pasco presentan de 18 a 20 microgramos (ug) de plomo por cada decilitro de sangre (dl), siendo los límites permitidos de plomo en la sangre de 10 ug/dl en niños y 14 ug/dl en adultos, por lo que resulta necesario y urgente dictar las medidas correspondientes para lograr la implementación de la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, para evitar mayores daños a la población; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2009, se dispuso que, con cargo a los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los Gobiernos Regionales pueden ejecutar proyectos de inversión pública formulados y declarados viables por los Gobiernos Locales o por las empresas pertenecientes a éstos, a su solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 11.2 y 11.4 del artículo 11º de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293 y modifi catorias; y siempre que la localización geográfi ca del proyecto esté ubicada dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Regional respectivo; Que, resulta necesario incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias a los proyectos de inversión declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) de los Pliegos Presupuestarios pertenecientes al Gobierno Nacional, para que pueden acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por dicho Decreto de Urgencia, cuya ejecución resulta de alta prioridad para evitar el colapso de los sistemas de saneamiento existentes y asegurar la provisión adecuada de los servicios a la población, como es el caso del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”; Que, en este sentido, es de interés nacional y necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero vinculadas a las materias señaladas en los considerandos precedentes, las que de no dictarse de manera urgente, ocasionarán un mayor deterioro de las carreteras nacionales y un grave perjuicio a la colectividad como consecuencia de la no previsión y reducción de las vulnerabilidades originadas por la ocurrencia del período de lluvias 2009 - 2010 y el eventual Fenómeno “El Niño”; asimismo, dichas medidas permitirán ejecutar los estudios de base y todos aquellos estudios que sean necesarios, con la fi nalidad de concretar la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco e incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias a los proyectos de inversión declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, para que puedan acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por dicho Decreto de Urgencia; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 para fi nanciar la conservación de la Red Vial Nacional y actividades de prevención ante la posible presencia del Fenómeno “El Niño”, ejecutar los estudios de base y todos aquellos estudios que sean necesarios, con la fi nalidad de concretar la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco e incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias a los proyectos de inversión declarados viables por las Ofi cinas de Programación e Inversiones (OPI) de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, para que puedan acceder al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por dicho Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Autorizan Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 225 000 000,00), con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, para fi nanciar la conservación de la Red Vial Nacional y actividades de prevención ante la posible presencia del Fenómeno “El Niño”, y de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos Provenientes del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009) 225 000 000,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 225 000 000,00 ============ EGRESOS: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA : 007 Provías Nacional FUNCIÓN : 15 Transporte PROGRAMA FUNCIONAL : 033 Transporte Terrestre SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0064 Vías Nacionales ACTIVIDAD : 000111 Conservación de Carreteras FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 225 000 000,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 225 000 000,00 ============= Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular de Pliego, mediante Resolución aprueba la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruirá a la Ofi cina correspondiente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos incorporados a que hace referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 5º.- De la Modifi cación de la Ley Nº 29293 Modifíquese el numeral 2º del artículo 2º de la Ley Nº 29293, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación de medidas para lograr el desarrollo urbano sostenible concertado y la reubicación de la ciudad de Cerro de Pasco, conforme al siguiente texto: “2. La comisión estará integrada por un representante de las siguientes Instituciones: a) Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá;