Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

405012

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

Legislativo Nº 1040, Reglamento para la contratacion de evaluadores externos en la evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, el que como anexo forma parte del presente decreto supremo. Articulo 2º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE EVALUADORES EXTERNOS EN LA EVALUACION DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion El presente reglamento tiene por objeto normar los criterios y el procedimiento para la seleccion, inscripcion, designacion para la contratacion, ejecucion del servicio y el pago por servicios de los evaluadores externos. Su ambito de aplicacion es el Subsector Minero, donde la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros a traves de los criterios y procedimientos senalados en el presente reglamento, facultara a personas naturales para que puedan prestar el servicio de evaluacion externa de los instrumentos de gestion ambiental que presenten los titulares de actividad minera ante dicha Direccion General. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente reglamento se entiende por: 2.1 Arancel de Evaluacion.Tasa determinada por Resolucion Ministerial que establece el monto que deben abonar los titulares de actividad minera por la evaluacion externa de sus instrumentos de gestion ambiental. 2.2 Evaluadores Externos: Personas naturales que cumplen con todos los requisitos senalados por el presente reglamento para proceder a su inscripcion en el Sistema de Evaluadores Externos de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros a quienes se encargara la evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental minero y que se ceniran a lo establecido por las normas, procedimientos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Energia y Minas. 2.3 Informe de Evaluacion: Documento que deben presentar los evaluadores externos como resultado de las acciones de evaluacion descritas en el presente reglamento, de conformidad con las normas que regulan los procedimientos de evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y las disposiciones impartidas por la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. 2.4 Sistema de Evaluadores Externos: Sistema a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, en el que se registran los evaluadores externos seleccionados por la referida Direccion General. Articulo 3º.- Autoridad Competente El Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) es competente para la seleccion, designacion y contratacion de los evaluadores externos, asi como para orientar la ejecucion de sus tareas y ordenar el pago correspondiente.

TITULO II SISTEMA DE EVALUADORES EXTERNOS Articulo 4º.- Creacion del Sistema de Evaluadores Externos - SEE Crease el Sistema de Evaluadores Externos -SEE encargados de la evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental a cargo de la DGAAM con la finalidad de permitir al Estado contar con personal externo con capacidad para evaluar los aspectos tecnicos, ambientales o sociales de los citados instrumentos relacionados con las actividades y proyectos del Subsector Minero y cumplir con los plazos establecidos para los procedimientos de evaluacion. Los Evaluadores Externos seran previamente seleccionados, calificados, clasificados e inscritos segun el procedimiento establecido en el presente reglamento. La DGAAM publicara mensualmente en la pagina Web del Ministerio, la lista de los Evaluadores Externos que se incorporen al Sistema, consignando su nombre, domicilio, telefono, fax y/o correo electronico. CAPITULO I SOBRE LOS REQUISITOS Articulo 5º.- Requisitos para calificar como Evaluadores Externos La inscripcion en el Sistema se MORDAZA se MORDAZA a solicitud de los interesados, previo pago por derecho de tramite segun el MORDAZA del MEM. Para calificar como Evaluador Externo se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 5.1 Pertenecer a una de las siguientes profesiones: - Ingeniero ambiental, minero, metalurgista, industrial, electrico, civil, agronomo, forestal, quimico o con estudios en geoquimica y/o especialista en tratamiento de efluentes generados por la actividad minera. - Ingeniero Hidrogeologo (o con estudios en estas materias), ingeniero hidrologo o especialista en manejo de aguas. - Biologo, Geologo, ingeniero geografo o experto en geomorfologia. - Antropologo, sociologo, economista o profesional con experiencia no menor de tres (03) anos en relaciones comunitarias. - Otras profesiones vinculadas a la actividad minera. Los evaluadores externos seran seleccionados de acuerdo a su especialidad para la evaluacion del instrumento de gestion ambiental a cargo de la DGAAM del Ministerio de Energia y Minas. 5.2 Los profesionales deberan acreditar su incorporacion y habilitacion en el colegio profesional cuando corresponda de acuerdo con la normatividad legal vigente. 5.3 Contar con capacitacion en alguno de los siguientes aspectos: - Monitoreo ambiental. - Instrumentos de gestion ambiental. - Gestion manejo y remediacion ambiental minera. - Normatividad ambiental. - Meteorologia. - Modelos matematicos de prediccion. - Manejo de recursos naturales. - Identificacion, evaluacion de impactos ambientales y conocimiento de los procesos naturales y biologicos. La capacitacion debera acreditarse por lo menos con 5 certificados, de los ultimos 3 anos. 5.4 Contar con experiencia no menor de 5 anos en al menos una de las siguientes areas: - Actividad minera (de ser posible, haber desarrollado su actividad profesional en una unidad minera). - Monitoreo ambiental. - Elaboracion de estudios ambientales. - Evaluacion de estudios ambientales. - Auditoria, gestion y/o supervision de aspectos ambientales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.