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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405012 Legislativo Nº 1040, Reglamento para la contratación de evaluadores externos en la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, el que como anexo forma parte del presente decreto supremo. Artículo 2º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE EVALUADORES EXTERNOS EN LA EVALUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación El presente reglamento tiene por objeto normar los criterios y el procedimiento para la selección, inscripción, designación para la contratación, ejecución del servicio y el pago por servicios de los evaluadores externos. Su ámbito de aplicación es el Subsector Minero, donde la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros a través de los criterios y procedimientos señalados en el presente reglamento, facultará a personas naturales para que puedan prestar el servicio de evaluación externa de los instrumentos de gestión ambiental que presenten los titulares de actividad minera ante dicha Dirección General. Artículo 2º.- Defi niciones Para los efectos del presente reglamento se entiende por: 2.1 Arancel de Evaluación.- Tasa determinada por Resolución Ministerial que establece el monto que deben abonar los titulares de actividad minera por la evaluación externa de sus instrumentos de gestión ambiental. 2.2 Evaluadores Externos: Personas naturales que cumplen con todos los requisitos señalados por el presente reglamento para proceder a su inscripción en el Sistema de Evaluadores Externos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros a quienes se encargará la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental minero y que se ceñirán a lo establecido por las normas, procedimientos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas. 2.3 Informe de Evaluación: Documento que deben presentar los evaluadores externos como resultado de las acciones de evaluación descritas en el presente reglamento, de conformidad con las normas que regulan los procedimientos de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y las disposiciones impartidas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. 2.4 Sistema de Evaluadores Externos: Sistema a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, en el que se registran los evaluadores externos seleccionados por la referida Dirección General. Artículo 3º.- Autoridad Competente El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) es competente para la selección, designación y contratación de los evaluadores externos, así como para orientar la ejecución de sus tareas y ordenar el pago correspondiente. TÍTULO II SISTEMA DE EVALUADORES EXTERNOS Artículo 4º.- Creación del Sistema de Evaluadores Externos - SEE Créase el Sistema de Evaluadores Externos -SEE encargados de la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de la DGAAM con la fi nalidad de permitir al Estado contar con personal externo con capacidad para evaluar los aspectos técnicos, ambientales o sociales de los citados instrumentos relacionados con las actividades y proyectos del Subsector Minero y cumplir con los plazos establecidos para los procedimientos de evaluación. Los Evaluadores Externos serán previamente seleccionados, califi cados, clasifi cados e inscritos según el procedimiento establecido en el presente reglamento. La DGAAM publicará mensualmente en la página Web del Ministerio, la lista de los Evaluadores Externos que se incorporen al Sistema, consignando su nombre, domicilio, teléfono, fax y/o correo electrónico. CAPITULO I SOBRE LOS REQUISITOS Artículo 5º.- Requisitos para califi car como Evaluadores Externos La inscripción en el Sistema se hará se hará a solicitud de los interesados, previo pago por derecho de trámite según el TUPA del MEM. Para califi car como Evaluador Externo se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 5.1 Pertenecer a una de las siguientes profesiones: - Ingeniero ambiental, minero, metalurgista, industrial, eléctrico, civil, agrónomo, forestal, químico o con estudios en geoquímica y/o especialista en tratamiento de efl uentes generados por la actividad minera. - Ingeniero Hidrogeólogo (o con estudios en estas materias), ingeniero hidrólogo o especialista en manejo de aguas. - Biólogo, Geólogo, ingeniero geógrafo o experto en geomorfología. - Antropólogo, sociólogo, economista o profesional con experiencia no menor de tres (03) años en relaciones comunitarias. - Otras profesiones vinculadas a la actividad minera. Los evaluadores externos serán seleccionados de acuerdo a su especialidad para la evaluación del instrumento de gestión ambiental a cargo de la DGAAM del Ministerio de Energía y Minas. 5.2 Los profesionales deberán acreditar su incorporación y habilitación en el colegio profesional cuando corresponda de acuerdo con la normatividad legal vigente. 5.3 Contar con capacitación en alguno de los siguientes aspectos: - Monitoreo ambiental. - Instrumentos de gestión ambiental. - Gestión manejo y remediación ambiental minera. - Normatividad ambiental. - Meteorología. - Modelos matemáticos de predicción. - Manejo de recursos naturales. - Identifi cación, evaluación de impactos ambientales y conocimiento de los procesos naturales y biológicos. La capacitación deberá acreditarse por lo menos con 5 certifi cados, de los últimos 3 años. 5.4 Contar con experiencia no menor de 5 años en al menos una de las siguientes áreas: - Actividad minera (de ser posible, haber desarrollado su actividad profesional en una unidad minera). - Monitoreo ambiental. - Elaboración de estudios ambientales. - Evaluación de estudios ambientales. - Auditoria, gestión y/o supervisión de aspectos ambientales.