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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405014 suscrito con el Evaluador Externo y hasta un año después del vencimiento del mismo. El incumplimiento de esta obligación conlleva la cancelación de la inscripción en el SEE y a las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que pudiera haber lugar. Artículo 16º.- Incumplimiento de contrato El Evaluador Externo que incumpla las obligaciones contenidas en su contrato, se sujetará a las penalidades señaladas en el mismo sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios a que hubiera lugar. En caso que la DGAAM sea quien incumpla el contrato, ésta deberá pagar al evaluador como si se hubiera culminado la evaluación encargada. Artículo 17º .- Credenciales La DGAAM proporcionará a los Evaluadores Externos contratados, una credencial que les permita identifi carse ante los titulares de actividad minera y ante el Ministerio de Energía y Minas, durante el periodo de contratación. Artículo 18º.- Obligaciones de los Evaluadores Externos designados Los Evaluadores Externos designados por la DGAAM, en virtud al contrato suscrito con el Ministerio de Energía y Minas tienen las siguientes obligaciones: 18.1 Cumplir con la evaluación asignada en los plazos establecidos en la normatividad legal vigente. 18.2 Desempeñar la evaluación únicamente del instrumento de gestión ambiental para el cual fue designado. 18.3 Realizar, previamente a la evaluación encomendada, la revisión exhaustiva de la documentación y antecedentes relacionados con el instrumento de gestión ambiental del titular de actividad minera a evaluar. 18.4 Guardar reserva sobre la información obtenida en la evaluación realizada. 18.5 Presentar los informes de evaluación realizada, en dos (02) ejemplares impresos y en medio magnético a la DGAAM. 18.6 Absolver, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la DGAAM haga en el ámbito de su competencia. 18.7 Identifi carse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por la DGAAM. 18.8 En caso que la DGAAM no apruebe el Instrumento de gestión ambiental, los informes, documentos, material audio visual y notas relacionadas con la verifi cación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán ser conservados por lo menos durante tres (3) años a partir de la fecha de notifi cación del acto administrativo que desaprueba el instrumento de gestión ambiental. En caso se apruebe el instrumento de gestión ambiental, los evaluadores externos deberán entregar a la DGAAM, todos los informes, documentos, material audio visual y notas relacionadas con la verifi cación y evaluación de los instrumentos de gestión en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la notifi cación del acto administrativo que aprueba el referido instrumento de gestión ambiental. 18.9 Actualizar los datos generales contenidos en el Sistema comunicando a la DGAAM, dentro de los diez (10) días calendario de producida la modifi cación. Artículo 19º.- Impedimentos e Incompatibilidades de los Evaluadores Externos designados Los evaluadores externos no podrán evaluar instrumentos de gestión ambiental: 19.1 Cuando tengan vínculo de hasta cuarto grado de consanguinidad o de afi nidad con los gerentes, accionistas o directores de la entidad evaluada, titular de actividad minera. 19.2 Cuando sean titulares de acciones, participaciones o derechos, o tengan alguna relación comercial laboral o económica directa o indirecta con la entidad evaluada, titular de actividad minera. 19.3 En unidades de producción vecinas de aquéllas en las que el evaluador tenga intereses mineros como titular o cesionario de derechos. CAPITULO IV SOBRE LAS FUNCIONES DEL EVALUADOR EXTERNO Artículo 20º.- Funciones del Evaluador Externo Para realizar los servicios asignados, deberá mediar un contrato que será fi rmado por el Evaluador Externo y el Ministerio de Energía y Minas con participación de la DGAAM. La DGAAM podrá otorgar a los Evaluadores Externos las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a las especificaciones técnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes: 20.1 Realizar visitas a los titulares de actividad minera cuyo instrumento de gestión ambiental sea objeto de evaluación, cuando la evaluación lo amerite o disponga la DGAAM. 20.2 Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas de audio o video, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG), micro formas, tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la evaluación contratada. 20.3 Requerir a los titulares de actividad minera la exhibición o presentación de documentos, incluyendo Protocolo de Relaciones Comunitarias, Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, registros magnéticos/ electrónicos y en general todo lo necesario para prestar el servicio de evaluación. 20.4 Guardar copia de los archivos físicos o magnéticos/ electrónicos, así como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la evaluación. 20.5 Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar las instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la acción evaluadora. Las diligencias dentro de las instalaciones del titular de actividad minera evaluado estarán sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad y protección ambiental. 20.6 Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la evaluación que se lleva a cabo. 20.7 Requerir información de los monitoreos realizados por el OSINERGMIN como parte de las fi scalizaciones efectuadas por dicha institución. 20.8 Procurar la evaluación interdisciplinaria del instrumento de gestión ambiental asignado, para lo cual deberá celebrar al menos tres (03) reuniones con otros evaluadores externos a cargo de la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental: (i) antes de iniciar la evaluación (para fi jar objetivos y alcances preliminares) (ii) durante la evaluación y (iii) antes de entregar el informe de evaluación. Las reuniones deberán contar con la participación de la DGAAM. La presente enumeración es meramente enunciativa y no taxativa. CAPÍTULO V SOBRE EL PAGO Artículo 21º.- Pago Los evaluadores externos contratados serán pagados por el Ministerio de Energía y Minas, según arancel aprobado mediante Resolución Ministerial y con cargo a los titulares mineros materia de evaluación. En ese sentido, a sólo requerimiento del Ministerio de Energía y Minas, los titulares de los derechos mineros deberán depositar en una cuenta especial el monto que les será notifi cado y requerido formalmente. Artículo 22º.- Oportunidad del pago Los Evaluadores Externos tendrán derecho a recibir el pago por los servicios prestados, de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato.