Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

suscrito con el Evaluador Externo y hasta un ano despues del vencimiento del mismo. El incumplimiento de esta obligacion conlleva la cancelacion de la inscripcion en el SEE y a las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que pudiera haber lugar. Articulo 16º.- Incumplimiento de contrato El Evaluador Externo que incumpla las obligaciones contenidas en su contrato, se sujetara a las penalidades senaladas en el mismo sin perjuicio de las acciones por danos y perjuicios a que hubiera lugar. En caso que la DGAAM sea quien incumpla el contrato, esta debera pagar al evaluador como si se hubiera culminado la evaluacion encargada. Articulo 17º .- Credenciales La DGAAM proporcionara a los Evaluadores Externos contratados, una credencial que les permita identificarse ante los titulares de actividad minera y ante el Ministerio de Energia y Minas, durante el periodo de contratacion. Articulo 18º.- Obligaciones de los Evaluadores Externos designados Los Evaluadores Externos designados por la DGAAM, en virtud al contrato suscrito con el Ministerio de Energia y Minas tienen las siguientes obligaciones: 18.1 Cumplir con la evaluacion asignada en los plazos establecidos en la normatividad legal vigente. 18.2 Desempenar la evaluacion unicamente del instrumento de gestion ambiental para el cual fue designado. 18.3 Realizar, previamente a la evaluacion encomendada, la revision exhaustiva de la documentacion y antecedentes relacionados con el instrumento de gestion ambiental del titular de actividad minera a evaluar. 18.4 Guardar reserva sobre la informacion obtenida en la evaluacion realizada. 18.5 Presentar los informes de evaluacion realizada, en dos (02) ejemplares impresos y en medio magnetico a la DGAAM. 18.6 Absolver, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la DGAAM haga en el ambito de su competencia. 18.7 Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por la DGAAM. 18.8 En caso que la DGAAM no apruebe el Instrumento de gestion ambiental, los informes, documentos, material audio visual y notas relacionadas con la verificacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental, deberan ser conservados por lo menos durante tres (3) anos a partir de la fecha de notificacion del acto administrativo que desaprueba el instrumento de gestion ambiental. En caso se apruebe el instrumento de gestion ambiental, los evaluadores externos deberan entregar a la DGAAM, todos los informes, documentos, material audio visual y notas relacionadas con la verificacion y evaluacion de los instrumentos de gestion en el plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir de la notificacion del acto administrativo que aprueba el referido instrumento de gestion ambiental. 18.9 Actualizar los datos generales contenidos en el Sistema comunicando a la DGAAM, dentro de los diez (10) dias calendario de producida la modificacion. Articulo 19º.- Impedimentos e Incompatibilidades de los Evaluadores Externos designados Los evaluadores externos no podran evaluar instrumentos de gestion ambiental: 19.1 Cuando tengan vinculo de hasta MORDAZA grado de consanguinidad o de afinidad con los gerentes, accionistas o directores de la entidad evaluada, titular de actividad minera. 19.2 Cuando MORDAZA titulares de acciones, participaciones o derechos, o tengan alguna relacion comercial laboral o economica directa o indirecta con la entidad evaluada, titular de actividad minera. 19.3 En unidades de produccion vecinas de aquellas en las que el evaluador tenga intereses mineros como titular o cesionario de derechos.

CAPITULO IV SOBRE LAS FUNCIONES DEL EVALUADOR EXTERNO Articulo 20º.- Funciones del Evaluador Externo Para realizar los servicios asignados, debera mediar un contrato que sera firmado por el Evaluador Externo y el Ministerio de Energia y Minas con participacion de la DGAAM. La DGAAM podra otorgar a los Evaluadores Externos las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al MORDAZA legal vigente y a las especificaciones tecnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes: 20.1 Realizar visitas a los titulares de actividad minera cuyo instrumento de gestion ambiental sea objeto de evaluacion, cuando la evaluacion lo amerite o disponga la DGAAM. 20.2 Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsimiles, planos, estudios o informes, MORDAZA, dibujos, fotografias, radiografias, cintas de audio o video, imagenes satelitales, Sistema de Informacion Geografica (SIG), micro formas, tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informaticos, y otras reproducciones de audio o video, la telematica en general y demas objetos que recojan, contengan o representen algun hecho, actividad humana o su resultado, que MORDAZA pertinentes con el objetivo de la evaluacion contratada. 20.3 Requerir a los titulares de actividad minera la exhibicion o MORDAZA de documentos, incluyendo Protocolo de Relaciones Comunitarias, Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera, registros magneticos/ electronicos y en general todo lo necesario para prestar el servicio de evaluacion. 20.4 Guardar MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos/ electronicos, asi como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la evaluacion. 20.5 Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las caracteristicas de los equipos, revisar las instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la accion evaluadora. Las diligencias dentro de las instalaciones del titular de actividad minera evaluado estaran sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad y proteccion ambiental. 20.6 Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar informacion relevante sobre la evaluacion que se lleva a cabo. 20.7 Requerir informacion de los monitoreos realizados por el OSINERGMIN como parte de las fiscalizaciones efectuadas por dicha institucion. 20.8 Procurar la evaluacion interdisciplinaria del instrumento de gestion ambiental asignado, para lo cual debera celebrar al menos tres (03) reuniones con otros evaluadores externos a cargo de la evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental: (i) MORDAZA de iniciar la evaluacion (para fijar objetivos y alcances preliminares) (ii) durante la evaluacion y (iii) MORDAZA de entregar el informe de evaluacion. Las reuniones deberan contar con la participacion de la DGAAM. La presente enumeracion es meramente enunciativa y no taxativa. CAPITULO V SOBRE EL PAGO Articulo 21º.- Pago Los evaluadores externos contratados seran pagados por el Ministerio de Energia y Minas, segun arancel aprobado mediante Resolucion Ministerial y con cargo a los titulares mineros materia de evaluacion. En ese sentido, a solo requerimiento del Ministerio de Energia y Minas, los titulares de los derechos mineros deberan depositar en una cuenta especial el monto que les sera notificado y requerido formalmente. Articulo 22º.- Oportunidad del pago Los Evaluadores Externos tendran derecho a recibir el pago por los servicios prestados, de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato.

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