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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405006 II. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 413077-1 Suspenden la aplicación de diversas resoluciones y aprueban temporalmente nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Lilium, rizomas de Cartucho, bulbos de Amarilis, bulbo de Gladiolo y bulbo de Tulipán, de origen y procedencia Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 58-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 21 de octubre de 2009 VISTO: El Informe Nº 15-2009-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 07 de agosto de 2009, sobre la suspensión de los requisitos fi tosanitarios establecidos en las Resoluciones Directorales Nº 41, 42, 43, 55 y 61–2008-AG-SENASA- DSV para la importación de bulbos y rizomas de fl ores procedentes de Holanda y aprobar temporalmente los nuevos requisitos fi tosanitarios que autorice su importación; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, con documento TPD/2008/4600 del 27 de noviembre del 2008 emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Holanda nos informa que están evaluando los requisitos fi tosanitarios establecidos por el SENASA para bulbos de Lilium (Lilium sp.), Amarilis (Hyppeastrum spp.), Gladiolo (Gladiolus sp.) y Tulipán (Tulipa sp.) y rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia sp.), solicitando un plazo para emitir sus comentarios y que durante este periodo se reconsidere estos requisitos fi tosanitarios. Que, la modifi cación de los requisitos fi tosanitarios para estos materiales son de carácter temporal hasta que se evalúen los comentarios de la ONPF de Holanda, los envíos serán inspeccionados en el país de origen y a su llega al Perú serán analizados mediante técnicas de laboratorio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios temporales necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender la aplicación de las Resoluciones Directorales Nº 41, 42, 43, 55 y 61-2008- AG- SENASA-DSV y aprobar temporalmente nuevos requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de Lilium (Lilium sp.), rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia sp.), bulbos de Amarilis (Hyppeastrum spp.), bulbo de Gladiolo (Gladiolus sp.) y bulbo de Tulipán (Tulipa sp.) de origen y procedentes de Holanda. Articulo 2º.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos y rizomas de fl ores: Bulbos de Lilium (Lilium sp.) 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.2. El producto está libre de Steneotarsonemus laticeps, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci. 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque (consignar: producto químico, dosis). 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia sp.) 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.2. El producto está libre de Colletotrichum acutatum, Xanthomonas axonopodis pv. dieffenbachiae, Dasheen mosaic potyvirus (DsMV) 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque (consignar: producto químico, dosis). 3 Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.