Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

II. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN MORDAZA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 413077-1

Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender la aplicacion de las Resoluciones Directorales Nº 41, 42, 43, 55 y 61-2008AG- SENASA-DSV y aprobar temporalmente nuevos requisitos fitosanitarios para la importacion de bulbos de Lilium (Lilium sp.), rizomas de Cartucho o MORDAZA MORDAZA (Zantedeschia sp.), bulbos de MORDAZA (Hyppeastrum spp.), bulbo de Gladiolo (Gladiolus sp.) y bulbo de Tulipan (Tulipa sp.) de origen y procedentes de Holanda. Articulo 2º.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importacion de bulbos y rizomas de flores: Bulbos de Lilium (Lilium sp.) 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: 2.1.2. El producto esta libre de Steneotarsonemus laticeps, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci. 2.2. Tratamiento de desinfeccion (consignar: producto quimico, dosis). preembarque

Suspenden la aplicacion de diversas resoluciones y aprueban temporalmente nuevos requisitos fitosanitarios para la importacion de bulbos de Lilium, rizomas de Cartucho, bulbos de MORDAZA, bulbo de Gladiolo y bulbo de Tulipan, de origen y procedencia Holanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 58-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 21 de octubre de 2009 VISTO: El Informe Nº 15-2009-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 07 de agosto de 2009, sobre la suspension de los requisitos fitosanitarios establecidos en las Resoluciones Directorales Nº 41, 42, 43, 55 y 61­2008-AG-SENASADSV para la importacion de bulbos y rizomas de MORDAZA procedentes de Holanda y aprobar temporalmente los nuevos requisitos fitosanitarios que autorice su importacion; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, con documento TPD/2008/4600 del 27 de noviembre del 2008 emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria de Holanda nos informa que estan evaluando los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA para bulbos de Lilium (Lilium sp.), MORDAZA (Hyppeastrum spp.), Gladiolo (Gladiolus sp.) y Tulipan (Tulipa sp.) y rizomas de Cartucho o MORDAZA MORDAZA (Zantedeschia sp.), solicitando un plazo para emitir sus comentarios y que durante este periodo se reconsidere estos requisitos fitosanitarios. Que, la modificacion de los requisitos fitosanitarios para estos materiales son de caracter temporal hasta que se evaluen los comentarios de la ONPF de Holanda, los envios seran inspeccionados en el MORDAZA de origen y a su llega al Peru seran analizados mediante tecnicas de laboratorio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios temporales necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo

3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (01) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Rizomas de Cartucho o MORDAZA MORDAZA (Zantedeschia sp.) 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.2. El producto esta libre de Colletotrichum acutatum, Xanthomonas axonopodis pv. dieffenbachiae, Dasheen mosaic potyvirus (DsMV) 2.2. Tratamiento de desinfeccion (consignar: producto quimico, dosis). preembarque

3 Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

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