Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (25/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de octubre de 2009 405096 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 613-2007- MIMDES se emiten las pautas y recomendaciones para el Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), los cuales son promovidos a través de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores; Que, de acuerdo a las Pautas y Recomendaciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) aprobadas por la R.M. Nº 613-2007- MIMDES, los CIAM son espacios municipales de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucional, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores, en un contexto de cogestión y participación de la persona adulta mayor y la familia; Que es necesario actualizar los documentos de gestión acorde a la normatividad vigente, modifi cando en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de la Punta, dentro las funciones correspondientes a la Gerencia Central de Desarrollo Humano, la nomenclatura “Centro de Adulto Mayor (CAM)” por “Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, y dentro del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) la denominación del cargo estructural que ejecuta las funciones específi cas al respecto; Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA DENOMINACION DEL CENTRO DE ADULTO MAYOR (CAM) POR CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo Primero.– Modifi car el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Punta, actualizando el nombre del Centro de Adulto Mayor (CAM) por el de Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) a cargo de la Gerencia Central de Desarrollo Humano en los artículos siguientes: Artículo 60º.- Son funciones generales de la Gerencia Central de Desarrollo Humano: 3. Organizar y dirigir campañas de prevención en salud integral, así como ejecutar los programas alimentarios, de atención del niño y adolescente, personas con discapacidad y del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Artículo 62º.- La Gerencia de Salud y Bienestar Social, es el órgano encargado de atender al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) y los servicios sociales, tales como salud y atención al niño, adolescente y discapacitado; asimismo es responsable de atender los Programas Sociales como, Programa del Vaso de Leche, el Comedor del Abuelo, la Lonchera Municipal entre otros que puedan crearse y/o vayan a ser transferidos por el Gobierno Nacional, cuya fi nalidad sea brindar un servicio de índole social a los sectores más vulnerables de la población. Está cargo de un Gerente, quien depende de la Gerencia Central de Desarrollo Humano. Artículo Segundo.- Modifi car el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) dentro de la Gerencia de Salud y Bienestar Social dependiente de la Gerencia Central de Desarrollo Humano, en la parte correspondiente al Nº de Orden 070 - Cargo Estructural de Administrador del Centro del Adulto Mayor, con la denominación: “Administrador del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor”. Artículo Tercero.- Autorizar al señor Alcalde, proceda en su condición de Titular del Pliego, a la actualización de los demás instrumentos de gestión que se derivan del ROF y CAP, tales como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y Manual de Organización y Funciones (MOF). Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el Texto Integro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) en el Portal del Estado Peruano y en la Página Web: www.munilapunta.gob.pe y, a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 413797-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban la política ambiental de la provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009-MPH Huaral, 17 de marzo del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Política Ambiental de la Provincia de Huaral; y CONSIDERANDO; Que, los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el Numeral 7 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional. Que, el Artículo 8.2 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, decreta que “Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí”. Que, el Numeral 14.2 del Artículo 14º de la Ley acotada, estipula que “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, el Numeral 59.1 del Artículo 59º de la misma norma, preceptúa que “Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley”. Que ,el Artículo 2º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las