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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (25/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Lima, domingo 25 de octubre de 2009 405092 CONSIDERANDO Que, el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano que no se ha logrado notifi car por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de los actos administrativos emitidos por esta Gerencia y dar por notifi cados los documentos que atienden las solicitudes de las personas que a continuación se detallan: 01. Guillermo Oballe Yovera Resolución de Gerencia Nº 271-09-MML/GTU 02. Jaime Rodríguez Vásquez Resolución de Gerencia Nº 312-09-MML/GTU 03. Juan Laiza Vera Resolución de Gerencia Nº 339-09-MML/GTU 04. Manuel Cabrera Córdova Resolución de Gerencia Nº 385-09-MML/GTU 05. Gabriel Chávez Yauri Resolución de Gerencia Nº 393-09-MML/GTU 06. José Abanto Medina Resolución de Gerencia Nº 405-09-MML/GTU 07. José Fhon Guisazola Resolución de Gerencia Nº419-09-MML/GTU 08. Jorge Cerbantes Mallqui Resolución de Gerencia Nº420-09-MML/GTU 09. Orlando Pretel Rodríguez Resolución de Gerencia Nº437-09-MML/GTU 10. Yuliana Matallana Martorelli Resolución de Gerencia Nº496-09-MML/GTU 11. Gregorio Flores Lastaunado Resolución de Gerencia Nº 499-09-MML/GTU Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Gerente Gerencia de Transporte Urbano 414027-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban dictámenes sobre desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de terrenos ubicados en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 050 Ate, 14 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre de 2009, el Dictamen Nº 030-2009-MDA/ CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda Aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 2, Mz. “N1”, destinado a uso de “Parque”, que cuenta con un área total de terreno de 706.00 m², cuya área a desafectar es la totalidad y se encuentra ubicado en el Asentamiento Humano “Los Progresistas de Ate” del Valle Amauta, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio Nº 1411-2009-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita dentro del marco de la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad, respecto a la Desafectación de Uso de Suelo del terreno califi cado como “parque” para ser destinado al uso de vivienda, ubicado al oeste del AA.HH. Los Amigos de la Paz, en el Asentamiento Humano “Los Progresistas de Ate”, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, el Asentamiento Humano “Los Progresistas de Ate” del Valle Amauta, cuenta con Saneamiento Físico Legal otorgado por COFOPRI e inscrito en la SUNARP, con Plano de Lotización Nº 1855-COFOPRI-2000-GT, de la misma forma el Lote 2 de la Manzana “N1” se encuentra inscrito con código de predio Nº P02187085 a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) destinado al Uso de “Parque Jardín”; no habiéndose encontrado asiento de inscripción que indique la afectación de uso del referido lote a favor de la Municipalidad de Ate. Que, asimismo, el Asentamiento Humano antes aludido, cuenta con plano visado Nº 075-2008-SGPUC- GDU/MDA del área de ampliación para servicios básicos según Ordenanza 032-MDA, aprobado con Resolución de Sub Gerencia Nº 173 de fecha 29 de abril de 2008, donde se exceptúa de la visación a los lotes del 02 al 09, que forman parte del Lote 2 de la Manzana “N1”, por encontrarse en área de parque y cuyo reconocimiento de dicho lote para uso de vivienda está supeditado a la desafectación del área de parque. Que, mediante informe Nº 039-2009-PLZM e Informe Nº 675-2009/MDA-GDU-SGPUC la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, opina por la procedencia de la desafectación solicitada; por cuanto dicha área que nació como Bien de Uso Público, ha perdido la naturaleza que justifi có su inclusión en esta categoría de bienes, es decir, se ha desnaturalizado su categoría de “Parque” que le fue asignada por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), al haberse edifi cado sobre éste en su totalidad, viviendas subdivididas en ocho (08) lotes, las mismas que poseen conexión de luz y por las que los posesionarios vienen tributando ante esta Corporación Municipal. Que, mediante Informe Nº 914-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de Desafectación solicitada por el recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y el citado Informe legal, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 786-MML. Que, mediante Ordenanza Nº 296-MML, publicada el 23 de diciembre del 2000, el Art. 28º establece que los bienes de uso público pueden ser desafectados: a) Como consecuencia NORMAS LEGALES