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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (25/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lima, domingo 25 de octubre de 2009 405094 continuación del trámite de desafectación, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 413568-2 Autorizan viaje de Regidora para asistir al III Congreso Internacional de Estudios Electorales que se realizará en España ACUERDO DE CONCEJO Nº 056 Ate, 14 de octubre de 2009 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre de 2009, el Informe Nº 081-2009-MDA/ OGP-OCT de la Oficina de Cooperación Técnica, el Informe Nº 774-2009-MDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 474-2009-MDA/ OGP-OPr de la Oficina de Presupuesto, el Proveído Nº 3979-2009/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 081-2009-MDA/OGP- OCT la Ofi cina de Cooperación Técnica, señala que ha recibido la invitación para participar en el III Congreso Internacional de Estudios Electorales: Partidos, elecciones y calidad de la democracia en la globalización, organizado por la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales y la Universidad de Salamanca, a realizarse en la Ciudad de Salamanca - España, los días 28, 29 y 30 de octubre del presente año; recomendando se designe a un representante de la Corporación Municipal para que asista a este evento. Que, dicho congreso, pretende propiciar el análisis, discusión y difusión de puntos de vista diversos y contrastados, con carácter científico y académico, sobre el desarrollo de las elecciones, los sistemas electorales y la calidad de la democracia en los países y regiones del mundo, así como sus contextos sociales, políticos, culturales, económicos y legales. Asimismo, señala que se abordarán los temas siguientes: Elecciones nacionales y democracia, Partidos y sistemas de partido, Sistemas electorales en los países, Elecciones y calidad de la democracia, Comportamiento político y democracia, Mediocracia, Administración electoral y gobernanza, Elecciones y asambleas legislativas, Justicia electoral, Género y elecciones, Voto electrónico y Elecciones, encuestas y opinión pública. Que, dada la relevancia de este congreso, ésta constituye una gran oportunidad para establecer relaciones con autoridades internacionales, así como también para lograr vínculos con otros gobiernos locales e instituciones de cooperación. Asimismo, en el mencionado informe se señala que la autorización de viaje a este congreso será del 26 al 31 de octubre del presente año. Que, según el artículo 9º, inciso 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 786-MML. Que, mediante Ordenanza Nº 296-MML, publicada el 23 de diciembre del 2000, el Art. 28º establece que los bienes de uso público pueden ser desafectados: a) Como consecuencia de un cambio en la regularización de los mismos de acuerdo a la Ley, b) Por la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esta categoría de bienes, c) Como consecuencia de que los planes urbanos o estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de reestructuración o de adecuación urbana o renovación urbana que implique modifi caciones en la estructura urbana existente. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, se modifi có el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML, estableciéndose que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59º y 65º del referido precepto legal, establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, y fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001º, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 031-2009-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda Aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda de parte del Lote J-2, destinado a uso de parque, el cual cuenta con un área total de terreno de 198.00 m², siendo el área a desafectar 96.00 m², ubicado en la UCV 215, Zona “S” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 031-2009- MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda de parte del Lote J-2, destinado a uso de “Parque”, el cual cuenta con un área total de terreno de 198.00 m², siendo el área a desafectar 96.00 m², ubicado en la UCV 215, Zona “S” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2º.- DISPONER la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- DISPONER que, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remitan los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la NORMAS LEGALES