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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de octubre de 2009 405097 instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. Que, el Artículo 25º de la norma Legal precitada, dispone que “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal…”; asimismo prescribe que “Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición”. Que, mediante Ordenanza Nº 010-2008-MPH de fecha 16 de Junio del 2008, se crea la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Huaral (CAM-HUARAL), como la instancia de gestión ambiental de la Provincia de Huaral, con cede en la ciudad de Huaral, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional CAR del Gobierno Regional de Lima y el Ministerio del Ambiente. Que, con Informe Nº 001-2009-MPH/STCAMHUARAL- JAUC, el Secretario Técnico (e) del Consejo Ambiental Municipal de la Provincia de Huaral (CAM-HUARAL) indica que los diferentes niveles de gobierno deben implementar obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente y que se han establecido sanciones para las autoridades que incumplan tal disposición; y, concluye que la Municipalidad Provincial de Huaral debe promulgar una Ordenanza que apruebe las Políticas Ambientales de la Provincia en base a la propuesta que eleva la CAM- HUARAL. Que, a través del Informe Nº 058/-2009-MPH-OAJ/ CCCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones de las organizaciones urbanas y rurales, públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental, básicamente políticas ambientales para mejorar la calidad de vida de los pobladores de la Provincia de Huaral; considerando viable aprobar el Proyecto de ordenanza propuesto. Que, por medio del Dictamen Nº 003-2009/CSSAYE- CMH, la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología sugiere al Pleno del Concejo Municipal de Huaral la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la Política Ambiental de la Provincia de Huaral. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los Numerales 8) y 14) del Artículo 9º y Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA HUARAL Artículo Primero.- APROBAR los Principios y Lineamientos sobre Política Ambiental que se implementará en la Provincia de Huaral, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación íntegra de la presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). POR CUANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 413742-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del Proyecto de Directiva que establece los Requisitos, Procedimientos y Formatos para la Expedición de Certificados por la Ejecución y Consultoría de Obras de Infraestructura Vial a cargo de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 714-2009-MTC/01 Lima, 16 de octubre de 2009. CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República a través del Informe Nº 210-2007-CG/OEA referido al Examen Especial “Proceso de Selección para la contratación del servicio de supervisión de los Estudios y Obras de la Concesión del Eje Vial Amazonas Norte – IIRSA Norte”, recomendó, entre otros, se dispongan las acciones pertinentes a fi n que se establezcan los criterios administrativos, técnicos y legales para la emisión y registro de los certifi cados de conformidad de servicios realizados por terceros que otorga la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorándum Nº 4501-2007-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remitió el Informe Nº 105-2007-MTC/14, a través del cual señaló que la referida Dirección General, en su condición de ex unidad ejecutora que tuvo a su cargo la ejecución de los proyectos viales, atiende las solicitudes presentadas para la expedición de los certifi cados que acrediten que la prestación de los servicios para la elaboración de estudios viales, ejecución y supervisión de obras viales se han realizado a conformidad, pero sólo respecto de aquellos proyectos ejecutados al año 2003, toda vez que a la fecha son los Proyectos Especiales de Infraestructura de Transporte Nacional y/o Descentralizado según corresponda, quiénes se encargan de la ejecución de los mismos; Que, según el artículo 178 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de ofi cio o a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como mínimo, la identifi cación del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista, indicándose que sólo se podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubieran penalidades, hasta que éstas sean canceladas; Que, el proyecto de Directiva propuesta por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y formatos para la expedición de los certifi cados que acreditan la conformidad