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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de octubre de 2009 405093 de un cambio en la regularización de los mismos de acuerdo a la Ley, b) Por la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esta categoría de bienes, c) Como consecuencia de que los planes urbanos o estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de reestructuración o de adecuación urbana o renovación urbana que implique modifi caciones en la estructura urbana existente. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML, se modifi có el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML, estableciéndose que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana con Dictámenes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, el inciso 6) del artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo los artículos 59º y 65º del referido precepto legal, establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés, o necesidad social, y fi jando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001º, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 030-2009-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda Aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 2, Mz. “N1”, destinado a uso de “Parque”, que cuenta con un área total de terreno de 706.00 m² cuya área a desafectar es la totalidad y se encuentra ubicado en el Asentamiento Humano “Los Progresistas de Ate” del Valle Amauta, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 030-2009- MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 2, Mz. “N1”, destinado a uso de “Parque”, que cuenta con un área total de terreno de 706.00 m² cuya área a desafectar es la totalidad y se encuentra ubicado en el Asentamiento Humano “Los Progresistas de Ate” del Valle Amauta, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2º.- DISPONER la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- DISPONER que, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remitan los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del trámite de desafectación, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 413568-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 051 Ate, 14 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre de 2009, el Dictamen Nº 031-2009-MDA/ CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda Aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda de parte del Lote J-2, destinado a uso de parque, el cual cuenta con un área total de terreno de 198.00 m², siendo el área a desafectar 96.00 m², ubicado en la UCV 215, Zona “S” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Oficio Nº 655-2009-MML-GDU- SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita dentro del marco de la Ordenanza Nº 296-MML, modificada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo del terreno calificado como “parque” para ser destinado al uso de vivienda, ubicado en la UCV 215, Zona “S”, del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, la UCV 215 Zona “S” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, cuenta con Saneamiento Físico Legal, otorgado por la Municipalidad de Lima Metropolitana, inscrito en la SUNARP con código de predio Nº P02038249, Asiento Nº 005 y Plano aprobado con Resolución Nº 297-94-MLM/SMDU de fecha 01 de Diciembre de 1994; de igual forma el Lote J-2, se encuentra inscrito con código de predio Nº P02038788, a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) destinado al Uso de “Parque- Jardín”; no habiéndose encontrado asiento de inscripción que indique la afectación de uso del referido lote a favor de la Municipalidad de Ate. Que, mediante Informe Nº 038-2009-PLZM e Informe Nº 668-2009/MDA-SGPUC, la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, opina por la procedencia de la desafectación de parte Lote J-2 que encierra un área de 96.00 m², por cuanto dicha área que nació como Bien de Uso Público, ha perdido la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; es decir, se ha desnaturalizado su categoría de “parque” que le fue asignada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, al haberse edificado sobre éste una vivienda de dos pisos que a la fecha cuenta con los servicios básicos de agua y luz. Que, mediante Informe Nº 915-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, opina se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de Desafectación solicitada por la recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad