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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405242 agosto de 2009) el administrado presenta documentación solicitada; Que, con Ofi cio Nº 31-2009-AMS de fecha 17 de agosto de 2009 (Expediente Nº 022398 de fecha 26 de agosto de 2009) el administrado presenta nuevamente documentos adicionales para adjuntar al expediente; Que, mediante el Informe Nº 082-2008-MERF-SDR- DPHCR/INC de fecha 18 de setiembre de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, evalúa el expediente adjuntando una fi cha de información básica del inmueble; Que, de la revisión y evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 24 de setiembre de 2009, considerando que: el inmueble fue la sede del antiguo local del Obispado de Huánuco o Casa Episcopal o Palacio Obispal desde el año 1892. Asimismo fue la casa donde residió y falleció Fray Alfonso Maria De la Cruz Sardinas Zavala que fuera Obispo de Huánuco desde el año 1890 hasta 1902 y de quien se viene gestionando la causa de su beatifi cación, proceso que está a cargo de las Religiosas Franciscanas de la Inmaculada Concepción las cuales están a cargo de la capilla y sacristía con fi nes litúrgicos. Actualmente se usa como Centro de Salud administrado por la ONG “Caritas”, asimismo las Hermanas de la Congregación de las Crucifi cadas Adoradoras de la Santa Eucaristía utilizan un ambiente para dar clases de catequesis y ensayos del coro de la Catedral; que la casa por su aspecto exterior y referencias señaladas, se puede determinar que se trata de una edifi cación de fi nales del siglo XIX, que se desarrolla a modo de casa-huerto, siendo ésta la casa o residencia episcopal, cuyo valor radica en la austeridad de su arquitectura en armonía con la naturaleza que fl uye de sus huertos y jardines. El zaguán de ingreso muestra un aspecto austero, de muros y techos lisos, en el muro lateral derecho se encuentra ubicada una placa recordatoria con la siguiente inscripción: “Aquí vivió y falleció el 26 de Junio de 1902 el Excelentísimo Monseñor Fray Alfonso María de la Cruz Sardinas Zavala O.F.M. (1842-1902), Segundo Obispo de la Diócesis de Huánuco y Fundador de la Congregación de Religiosas Franciscanas de la Inmaculada Concepción, en el Centenario de su entrada gloriosa al Cielo (1902 - 2002)”. Pasando el zaguán se deja entrever un jardín interior. En el jardín posterior se encuentra un antiguo pozo de agua fl anqueado por dos volúmenes que albergan consultorios del Centro Médico “Ermanno Artale Ciancio”. En la parte posterior del inmueble se ubica una escalera de fábrica contemporánea que da acceso a un bloque de tres pisos donde se desarrollan ofi cinas administrativas. En general, la arquitectura es de línea sencilla con techos inclinados cubiertos de teja andina. La fachada por el Jr. Hermilio Valdizan está enfatizada por el ingreso fl anqueado por pilastras pareadas adosadas al muro unidas entre sí en la base y entablamento con remate de pináculos que destaca sobre el paramento de fachada de marcada horizontalidad cuya continuidad se ve interrumpida a la altura del ingreso creando un frontis curvo remarcando el ingreso. La cornisa de remate que recorre toda la longitud de la fachada presenta dentellones y se encuentra protegida con una cubierta de teja. El vano de puerta está remarcada con molduras y en la zona del dintel está ornamentado por una venera central con motivos vegetales a los extremos. En La fachada que da al Jr. Dámaso Beraun sólo se aprecia un portón de ingreso vehicular y peatonal; Que, la Comisión Aludida menciona que el inmueble posee valores históricos y arquitectónicos, y se encuentra en buen estado de conservación, por lo que amerita su declaración como patrimonio cultural de la Nación; Que, fi nalmente, la Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se apruebe la DECLARACIÓN como bien cultural integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en el Jr. Hermilio Valdizán Nº 658, distrito, provincia y departamento de Huánuco- antigua sede del Obispado de Huánuco y casa donde vivió y falleció Fray Alfonso Maria De la Cruz Sardinas Zavala que fuera segundo Obispo de Huánuco, por los considerandos antes expuestos. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director (e) de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en el Jr. Hermilio Valdizán Nº 658, distrito, provincia y departamento de Huánuco-antigua sede del Obispado de Huánuco y casa donde vivió y falleció Fray Alfonso Maria De la Cruz Sardinas Zavala quien fuera segundo Obispo de Huánuco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Nº 02008460 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Regional de Huánuco, Región “Andrés Avelino Cáceres” de la Zona Registral Nº VIII. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 414774-3 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Precisan que designación de Directora de la Oficina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI es con retención de su plaza de origen RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2009-COFOPRI/DE Lima, 27 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594 de fecha 06 de diciembre de 2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7° que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima