Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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II. ANALISIS

NORMAS LEGALES
· Valor normal

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

El periodo para el analisis de indicios de dumping comprende desde junio de 2008 a MORDAZA de 2009; mientras que para la determinacion de la existencia de indicios de dano se considera el periodo comprendido entre enero de 2006 a MORDAZA de 2009. II.1.Producto similar Los productos denunciados son los cierres de cremallera y sus partes originarios de Taiwan que ingresan referencialmente por las subpartidas arancelarias 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00. Al respecto, se ha determinado de manera preliminar que los cierres de cremallera originarios de Taiwan y los fabricados por la RPN son similares en la medida que tienen los mismos usos, comparten las mismas caracteristicas fisicas y son elaborados a partir de los mismos insumos. En cuanto a los usos, los cierres de cremallera originarios de Taiwan y los producidos por Corporacion MORDAZA son utilizados como insumos por el sector de confecciones de prendas de vestir, asi como la industria del calzado y la marroquineria. Asimismo, respecto a las caracteristicas fisicas, ambos productos estan compuestos por una cremallera1, un deslizador, un jalador y un tope. Por ultimo, con relacion a los insumos, los cierres importados y los nacionales son elaborados a partir de los mismos materiales tales como el metal2, plastico o poliester. Adicionalmente, considerando que los cierres de cremallera nacionales e importados presentan precios diferenciados en funcion al material utilizado para su elaboracion, para efectos del presente caso se tomara en cuenta la siguiente clasificacion: (i) Cierres de metal: comprenden los cierres de cremallera elaborados de MORDAZA, aluminio, bronce, cobre, laton, niquel y zamac; y, (ii) Los demas cierres: comprenden los cierres de cremallera elaborados de plastico o poliester. En cuanto a las partes de los cierres de cremallera originarios de Taiwan y los fabricados por la RPN, en ambos casos tales partes corresponden a: i) la cremallera; ii) el deslizador; iii) el jalador; y iv) el tope. Se ha determinado de manera preliminar que tanto las partes de cierres de cremallera producidas por la RPN asi como las originarias de Taiwan son similares en la medida que tienen los mismos usos y son elaboradas con los mismos insumos. Asi, con relacion al uso, tanto las partes importadas como las nacionales son destinadas a la elaboracion del producto final (cierres de cremallera). Asimismo, respecto a los insumos utilizados para su elaboracion, las partes producidas por la RPN y las originarias de Taiwan pueden ser elaboradas de metal3, plastico y poliester. Por tanto, se ha determinado de manera preliminar que los cierres de cremallera y sus partes nacionales e importados son similares en los terminos del Acuerdo Antidumping, en tanto son elaborados con los mismos insumos, tienen las mismas caracteristicas fisicas, y son utilizados para los mismos fines, tal como se refiere en el Informe Nº 057-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica. II.2. Representatividad de la solicitante Segun informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion mediante Oficio Nº 607-2006-PRODUCE/ OGTIE-Oe del 25 de junio de 2009, Corporacion MORDAZA es la unica empresa que produjo cierres de cremallera y sus partes durante el periodo comprendido entre enero de 2008 y MORDAZA de 2009. Por tanto, Corporacion MORDAZA cumple con el requisito de representatividad establecido en la normativa antidumping4 para poder iniciar el procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping. II.3. Determinacion de indicios de la existencia de dumping De acuerdo al articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping5, un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportacion es inferior al valor normal o precio de venta interna en su MORDAZA de origen obtenido en el curso de operaciones comerciales normales.

De conformidad con la informacion presentada por Corporacion MORDAZA, los precios promedios de venta en Taiwan de los cierres de metal, los demas cierres, asi como sus partes fueron de US$/Kg 110.08, US$/Kg 86.80 y US$/Kg 91.05, respectivamente6. Dado que el precio de venta en el MORDAZA de Taiwan se encuentra a un nivel minorista, se efectuaron ajustes en relacion con las diferencias en cargas impositivas y condiciones de venta (margenes mayorista y minorista, transporte y diferencias por cantidades), a fin de llevar el valor normal y el precio de exportacion a un mismo nivel ex­fabrica, tal como lo establece el articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Luego de los ajustes correspondientes, los cuales se encuentran detallados en el Informe Nº 057-2009/CFDINDECOPI, se ha estimado el valor normal para los cierres de metal, los demas cierres, y las partes, de acuerdo al siguiente detalle: - US$/Kg 11.44 para los cierres de metal; - US$/Kg 9.02 para los demas cierres; y, - US$/Kg 14.25 para las partes de dichos productos. · Precio de exportacion Sobre la base de la informacion obtenida de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria­ SUNAT, se ha determinado que los precios FOB promedio de los cierres de metal, los demas cierres y sus partes que fueron exportados el Peru entre junio de 2008 a MORDAZA de 2009 son los siguientes: - US$/Kg 7.79 para los cierres de metal; - US$/Kg 5.52 para los demas cierres; y, - US$/Kg 3.93 para las partes de dichos productos. · Margen de dumping Al comparar el valor normal con el precio promedio de exportacion de los productos investigados, se ha determinado de manera preliminar un margen de dumping de US$ 3.65 por kilo para los cierres de metal, el cual equivale al 47% del precio FOB de exportacion. Respecto a los demas cierres, el margen de dumping hallado asciende a US$ 3.50 por unidad, equivalente al 63% del precio FOB de exportacion. Por ultimo, el margen de dumping para las partes equivale a US$ 10.33 por unidad correspondiente al 263% del precio FOB de exportacion.

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Segun lo indicado en el Informe Nº 057-2009/CFD-INDECOPI, la cremallera es el cuerpo principal del cierre y esta confeccionado por un conjunto de dientes montados en dos tiras de tela principalmente de algodon, poliester o nylon. Principalmente MORDAZA, bronce, alpaca, laton, aluminio y cobre. Principalmente de MORDAZA, bronce, alpaca, laton, aluminio y cobre. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.4.- (...) La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 2°.- Determinacion de la existencia de dumping.- 2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador. Debido a que las facturas presentadas por Corporacion MORDAZA consignan un precio por unidad de cierre, se ha utilizado el factor de conversion de 11.96 docenas (o 143.5 unidades) por kilo para convertir los precios promedio por unidad de cierre a precios por kilo, de acuerdo a la metodologia explicada en el Informe Nº 057-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica.

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