Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2009 (01/09/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de setiembre de 2009

el Departamento de Administracion de Encajes del Banco Central, siempre que la informacion MORDAZA sido correctamente presentada. VII. SANCIONES POR INFRACCIONES DE PRIMER NIVEL 1. Infracciones de Primer Nivel Son infracciones de primer nivel: a. Los retrasos que la Entidad Sujeta a Encaje registre en la MORDAZA de sus reportes de encaje hasta de 5 dias habiles. Los incumplimientos a las formalidades sobre informacion de la situacion de encaje indicadas en el Apartado V de la presente Circular, salvo en lo que se refiere al plazo en la MORDAZA de los reportes de la situacion de encaje. Se considerara infraccion de primer nivel hasta 4 veces el mismo MORDAZA de incumplimiento en los ultimos doce (12) meses. 3. e. d.

del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje, debiendo remitir al Banco Central MORDAZA del acta donde figure la lectura de la comunicacion del Banco Central. Si la Entidad Sujeta a Encaje registra la misma infraccion mas de 4 veces durante los 12 ultimos meses, se aplicara las sanciones previstas en el Apartado VIII de esta Circular y se seguira el procedimiento correspondiente al regimen sancionador para infracciones de MORDAZA nivel. El numero de veces en que la Entidad Sujeta a Encaje registre dichas infracciones sera contabilizado a partir del periodo de encaje de septiembre de 2009.

b.

Procedimiento en el caso de la aplicacion de sanciones a infracciones de primer nivel a. Detectada la infraccion se formulara a la Entidad Sujeta a Encaje el cargo en el que se califique la infraccion y/o el requerimiento de tomar medidas correctivas, asi como la autoridad competente para imponerla, otorgando a dicha entidad un plazo de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su recepcion, para manifestar lo que convenga a su derecho. La Entidad Sujeta a Encaje podra admitir la comision de la infraccion y tomar las medidas correctivas que correspondan. En tal caso, si, en un plazo de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion, la Entidad Sujeta a Encaje manifiesta al Banco Central reconocer la infraccion y su intencion de adoptar las medidas correctivas que correspondan, el procedimiento se MORDAZA por culminado y el incumplimiento sera computado como infraccion acumulable en los ultimos 12 meses, a efectos de la aplicacion de sanciones establecidas en la presente Circular. El silencio de la Entidad Sujeta a Encaje frente a los cargos formulados tendra significado de aceptacion de la comision de la infraccion y el compromiso de adoptar las medidas correctivas que correspondan. No obstante, el incumplimiento sera computado como infraccion acumulable en los ultimos 12 meses, a efectos de la aplicacion de sanciones establecidas en la presente Circular. En el caso que la Entidad Sujeta a Encaje opte por presentar sus descargos, la Subgerencia de Operaciones de Politica Monetaria iniciara el procedimiento de instruccion en el que se determinara si, en efecto, se ha cometido la infraccion y si procede aplicar una sancion consistente en computar como doble infraccion para la acumulacion de infracciones en los ultimos doce meses y/o la adopcion de medidas correctivas. El error del solicitante en la interpretacion de las regulaciones y la simple invocacion de la buena fe no dan lugar a exoneracion o reduccion de la sancion. e. La Subgerencia de Operaciones de Politica Monetaria elevara el expediente a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, acompanando un proyecto de resolucion. La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera quien actuara como primera instancia administrativa expedira la resolucion y, de considerarse que se cometio la infraccion se computara como doble infraccion para la acumulacion de infracciones en los ultimos doce meses y/o requerira la aplicacion de medidas correctivas correspondientes.

2.

Sanciones por Infracciones de Primer Nivel En tal caso, el Banco Central impondra las siguientes medidas: b.

2.1. Por retrasos en la MORDAZA de reportes de encaje (Apartado VlI.1.a.) a. Si el retraso es de 1 dia habil, se requerira al Contador General de la Entidad Sujeta a Encaje para que aplique las medidas correctivas que eviten su reincidencia. Si el retraso es entre 2 y 5 dias habiles, se requerira al Gerente General de la Entidad Sujeta a Encaje para que aplique las medidas correctivas que eviten su reincidencia. c. c. Si el retraso es de mas de cinco dias habiles o si la Entidad Sujeta a Encaje hubiera acumulado mas de 4 atrasos en los ultimos doce (12) meses, se aplicaran las sanciones previstas en el Apartado VIIl de esta Circular y se seguira el procedimiento correspondiente al regimen sancionador para infracciones de MORDAZA nivel. El numero de veces en que la Entidad Sujeta a Encaje registre dichas infracciones sera contabilizado a partir del periodo de encaje de septiembre de 2009. d.

b.

d.

2.2. Por incumplimientos de las formalidades requeridas al presentar informacion de la situacion de encaje (Apartado VII.1. b.) a. Para el primer incumplimiento que la Entidad Sujeta a Encaje MORDAZA registrado en los ultimos 12 meses, se requerira al Contador General de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicacion de las medidas correctivas que eviten su reincidencia. Para el MORDAZA incumplimiento del mismo MORDAZA dentro de los ultimos 12 meses, se requerira al Gerente General de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicacion de las medidas correctivas que eviten su reincidencia. Para el tercer y MORDAZA incumplimiento del mismo MORDAZA, dentro de los ultimos 12 meses se requerira al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje para que ordene la aplicacion de medidas correctivas que eviten su reincidencia. Adicionalmente, el requerimiento del Banco Central debera ser leido en la sesion mas proxima

b.

c.

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