Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2009 (01/09/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 1 de setiembre de 2009

Estabilidad Financiera emitira un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompanando la propuesta de resolucion sancionadora o la declaracion de no existencia de infraccion elaborada por la Gerencia Juridica. b. Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infraccion a las regulaciones de encaje, de acuerdo a lo previsto en el articulo 24 de la Ley Organica de este Banco Central. La resolucion por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideracion y apelacion previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 dias habiles de notificada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. Cabe senalar que el error del solicitante en la interpretacion de las regulaciones y la simple invocacion de la buena fe no dan lugar a exoneracion o reduccion de la multa. 2. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la misma instancia y debera sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelacion sera resuelto por el Directorio del Banco Central. En caso de recursos administrativos correspondientes a multas por deficit de encaje, debera incluirse la informacion en moneda nacional y extranjera en los terminos que establece el Anexo 1. Los recursos administrativos seran resueltos dentro de los 30 dias habiles de presentados. Vencido dicho termino sin que hayan sido resueltos, se entenderan denegados. c. La multa sera pagada por la Entidad Sujeta a Encaje una vez que la resolucion de aplicacion de multa quede firme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitira un requerimiento de pago, el mismo que debera cumplirse dentro de los cinco dias habiles siguientes al de su recepcion por la entidad sancionada. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicacion de un interes moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa de Interes Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) hasta el dia de la cancelacion. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el articulo 76 de su Ley Organica. IX. INFORMACION ADELANTADA DE ENCAJE Las Entidades Sujetas a Encaje deberan remitir el Reporte 5 en forma diaria al Departamento de Administracion de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera con la informacion preliminar de sus operaciones MORDAZA de las 15.00 horas, en hoja de calculo y en archivo de texto. El medio de envio es el senalado en el Apartado V. e. X. 1. DEFINICIONES Sobre entidades del exterior Organismo Financiero Internacional: Aquel de caracter multilateral creado por tratados suscritos por diversos estados, entre cuyas finalidades principales se encuentra la cooperacion internacional usualmente a traves del financiamiento en condiciones preferenciales. Entidad Financiera Internacional: Aquella en la cual se presenta una participacion mayor al 50% en el capital

por parte de entidades publicas o bancos centrales o en las que estos dos ultimos ejerzan un control directo o indirecto en la definicion de la politica financiera de dichas entidades. Entidad Gubernamental del Exterior: Aquella en que la participacion directa o indirecta de las entidades publicas extranjeras en su capital exceda el 50% del capital o en que estas ultimas ejerzan un control directo o indirecto en la definicion de la politica financiera y que tenga entre sus funciones principales el financiamiento del desarrollo y el comercio exterior. Fondos de Inversion del Exterior Especializados en Microfinanzas: Fondos de Inversion domiciliados en el exterior, dedicados fundamentalmente a otorgar financiamiento a entidades del sector microfinanzas. La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central absolvera las consultas sobre el sentido y alcance de las definiciones aqui senaladas, que le formulen por escrito las Entidades Sujetas a Encaje. Formula para el Calculo del Plazo Promedio Para el computo del plazo promedio de las obligaciones senaladas en la presente circular se utilizara la siguiente formula:
PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF

Donde:
Monto a pagar por la obligacion en el dia "i", donde i = 1... n Ti: Numero de dias desde la fecha de inicio de la obligacion (colocacion en el MORDAZA en el caso de valores) a la fecha de pago de Mi SF: Suma de los montos a pagar por la obligacion (M1+M2+...+Mn) Mi:

XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS a. Las obligaciones y operaciones de las Entidades Sujetas a Encaje que a diciembre del 2007 formaban parte de las obligaciones no sujetas a encaje y que conforme a la presente MORDAZA constituyen obligaciones sujetas a encaje, se mantienen como tales hasta su extincion, con arreglo a las condiciones pactadas. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha. Las obligaciones por creditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su extincion y por el monto vigente a la fecha del Certificado de Autorizacion de Funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca y Seguros. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha.

b.

XII. DISPOSICION FINAL De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposicion Final del Estatuto del Banco Central de Reserva del Peru, aprobado el 26 de marzo de 2009, las normas de la presente circular sustituyen al Titulo VI, Capitulo I del Estatuto del Banco Central de Reserva del Peru, de fecha 10 de febrero de 1994. A partir de la vigencia de la presente circular quedan sin efecto las normas del Titulo VI, Capitulo I del citado Estatuto. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 391119-1

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