NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de setiembre de 2009 Pág. 401793 f. La resolución es apelable ante la Gerencia Central de Operaciones dentro de los 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de la primera instancia administrativa. La Gerencia Central de Operaciones, quien actuará como segunda y última instancia administrativa, deberá emitir la resolución y, de considerarse que la Entidad Sujeta a Encaje cometió la infracción computará la infracción como doble infracción acumulable durante los últimos doce meses y/o requerirá la aplicación de medidas correctivas correspondientes. VIII. SANCIONES Y MULTAS POR INFRACCIONES DE SEGUNDO NIVEL 1. Por défi cit de encaje Sobre el monto del défi cit que se registre se aplicará una tasa básica de multa equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera (TAMEX) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el défi cit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los défi cit en moneda extranjera se computará adicional- mente los défi cit sucesivos en moneda nacional. Superado el défi cit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente défi cit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no defi citarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica. En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. La multa mínima es de US$ 100. Las sanciones que se imponga por los défi cit de encaje serán canceladas en dólares de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de la multa que corresponda, el Directorio del Banco Central puede acordar el envío de una comunicación al Presidente de la Entidad requiriéndole la adopción de medidas correctivas. De persistir el défi cit el Directorio del Banco Central puede acordar la remisión de una carta notarial a cada miembro del Directorio de la Entidad infractora con el mismo propósito del párrafo anterior. Si persistiese el défi cit, el Banco Central está facultado a aplicar a los Directores de las Entidades Sujetas a Encaje una multa cuyo monto mínimo será de S/. 4 084,18 y máximo de S/. 20 420,90. El monto de la multa se ajusta en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a julio de 2009. 2. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Los retrasos en la presentación de reportes de encaje por períodos mayores a 5 días se sancionan de la siguiente manera: a. Se aplicará una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de 15 veces la UIT. En el cálculo se tomará en consideración el número de días hábiles de retraso “d”. En caso de haberse producido el retraso simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará solo una multa. El monto de las multas se determinará en función de los días de retraso en la presentación. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula: Multa = [1,5 x (d-5)] x UIT para “d” > 5 días hábiles b. Además, se requerirá al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicación de medidas correctivas que eviten su reincidencia. La medida impuesta por el Banco Central deberá ser leída en la sesión de Directorio más próxima, debiendo remitir al Banco Central la copia del acta donde fi gure la lectura de la comunicación del Banco Central en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada la sesión. 3. Por devolución anticipada de los recursos no sujetos a encaje Se aplicará una multa sobre el monto de las obligaciones (depósitos, créditos, bonos u otras) que incumplan con el plazo mínimo establecido en las normas de encaje para estar exoneradas de encaje. Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,50 por ciento anual sobre la porción de la obligación que sea cancelada anticipadamente, aplicable por el período que media entre su inicio y la fecha en que se produce la cancelación. El monto de la multa no será menor de 0,25 por ciento del principal en su día de inicio. 4. Por reiteración de las infracciones de primer nivel El incumplimiento a las formalidades requeridas en las disposiciones de encaje sobre información de la situación de encaje descritas en el Apartado VII.1. por un número mayor a 4 veces tendrá las siguientes sanciones: a. Se aplicará una multa no menor de 0,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de 5 veces la UIT. El monto de las multas se determinará en función de las reincidencias de la misma conducta. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula: Multa = [0,5 x (v-4)] x UIT para “v” > 4, donde “v”= veces de la misma conducta b. Se requerirá al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje para que ordene la aplicación de medidas correctivas que eviten su reincidencia. La medida impuesta por el Banco Central deberá ser leída en la sesión de Directorio más próxima, debiendo la Entidad Sujeta a Encaje remitir al Banco Central la copia del acta donde fi gure la lectura de la comunicación del Banco Central en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada la sesión. 5. Procedimiento de aplicación de multas a. Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de una posible infracción de segundo nivel a las obligaciones de encaje previstas en la presente Circular, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitirá a la Entidad Sujeta a Encaje una comunicación de imputación de cargos, a fi n de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción. La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia. Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y