NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de setiembre de 2009 402169 “b).- Plan de fi nanciamiento económico en la que se determine la forma de adquisición de unidades vehiculares del año, cero kilómetros (Diesel, Biodiesel o Gas Natural Vehicular) conforme al siguiente cronograma: • 5% de la fl ota vehicular requerida en la fi cha técnica de la ruta a ser operada, que deberán ser adquiridas en el primer año de la concesión o de la autorización. • 10% de la fl ota vehicular requerida en la fi cha técnica de la ruta a ser operada, que deberán ser adquiridas en el segundo año de la concesión o de la autorización. • 15% de la fl ota vehicular requerida en la fi cha técnica de la ruta a ser operada, deberán ser adquiridas en el tercer año de la concesión o de la autorización. • 20% de la fl ota vehicular requerida en la fi cha técnica de la ruta ser operada, deberán ser adquiridas en el cuarto y quinto año de la concesión o de la autorización. • 50% de la fl ota vehicular requerida en la fi cha técnica de la ruta a ser operada, deberán ser adquiridas dentro del sexto al noveno año de la concesión o de la autorización. En modo alguno dicho cronograma impide o limita que la empresa de transporte pueda adelantar el proceso de renovación de su fl ota vehicular en porcentajes mayores a las establecidas en el presente artículo. Los vehículos retirados como consecuencia de la renovación prevista en el presente artículo serán dados de baja defi nitivamente del registro de transporte de la Gerencia General de Transporte Urbano y no podrán ser habilitados en ninguna ruta bajo la administración de la Municipalidad del Callao. Si el resultado obtenido luego de la aplicación de los porcentajes previstos en el presente artículo termina en número decimal, se procederá al redondeo mayor de la cifra.” Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 000020 de fecha 31 de marzo del 2007, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- Las empresas de transporte que cuentan con autorización vigente para la prestación del servicio de transporte regular de personas podrán presentar sus propuestas ante la Gerencia General de Transporte Urbano a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Las empresas de transporte podrán asociarse entre sí o constituir consorcios para cumplir con los requisitos y compromisos que se asumen ante la Autoridad Municipal.” Artículo 4º.- Derógase la Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Finales de la Ordenanza Municipal Nº 000020 de fecha 31 de marzo del 2007. Artículo 5º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 000007, de fecha 1 de diciembre de 1998, la Ordenanza Municipal Nº 000003, del 28 de febrero del 2000, Ordenanza Municipal Nº 000004, del 13 de marzo del 2001.” Artículo 6º.- Facúltase al señor Alcalde a dictar las normas municipales necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano proponer el proyecto de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 8º.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal y anexos en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo 9º.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 393472-1 Aprueban Reglamento para el otorgamiento de licencia de conducir vehículos menores en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000041 Callao, 14 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 14 de agosto de 2009, aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 numeral 1.1. y 1.2 corresponde a las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, viabilidad y transporte público ejercen las funciones específi cas exclusivas de normar, regular y planifi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial, asimismo, normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000002 del 27 de agosto de 1996, se aprueba el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en el artículo 9 inciso 1 señala que las municipalidades provinciales tienen competencia normativa para dictar las normas complementarias de carácter municipal necesarias para la regulación de las licencias de conducir vehículos de la categoría L, de la clasifi cación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, dentro de su jurisdicción, sin contravenir lo establecido en el reglamento; asimismo, en el inciso 2 literal b) señala que tiene competencia de gestión para emitir y otorgar, dentro de su jurisdicción, la licencia de conducir de la clase B, a los postulantes que hayan aprobado los requisitos establecidos por la autoridad competente; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000196-2009, el mismo que acuerda aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para licencias de Conducir Vehículos Menores en la Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de reglamentar el otorgamiento de licencias, así como la recategorización, revalidación, canje y duplicado de las mismas, procedimientos que son de competencia de la Gerencia General de Transporte Urbano, teniendo como antecedentes el Informe Nº 2316-2009- MPC/GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano, que hace suyo el Informe Nº 476-2009-MPC-GGTU/SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo de Transporte, el Memorando Nº 1231-2009-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que hace suyo el Informe Nº 387-2009-MPC-GGAJC/SGCAA, de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos los cuales opinan favorablemente a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir vehículos menores en la Provincia Constitucional del Callao y anexos los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Autorízase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas para la aplicación de la presente Ordenanza.