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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de setiembre de 2009 402157 secretario de dicho órgano jurisdiccional de apellido Serna Chávez; Segundo: Que, con los resultados del operativo contralor la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura mediante Resolución número cuatro de fecha quince de diciembre de dos mil seis instaura procedimiento disciplinario contra los servidores Pablo Manuel Donayre Márquez y Ronald Arnold Serna Chávez, por los cargos previstos en los incisos uno, dos, cuatro, seis y siete del artículo doscientos uno, así como en el supuesto previsto en el artículo doscientos diez del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, el inciso dos del artículo ciento noventa y seis del mencionado texto legal prohíbe a miembros del Poder Judicial aceptar de los litigantes o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; constituyendo su inobservancia causal de responsabilidad disciplinaria a tenor de lo dispuesto por los incisos uno y seis del artículo doscientos uno de la acotada ley orgánica; Cuarto: Que, paralelamente a la tramitación del procedimiento disciplinario, los servidores judiciales fueron denunciados penalmente por el Ministerio Público ante el Cuarto Juzgado Penal del Callao por los delitos de Tráfi co de Infl uencias y Corrupción de Auxiliares Jurisdiccionales, a cuya consecuencia se les dictó mandato de detención. Este proceso culminó con la sentencia expedida por Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha siete de marzo del dos mil ocho, copiada de fojas trescientos sesenta y seis a trescientos setenta y dos, que declaró a Pablo Manuel Donayre Márquez como autor del delito contra la Administración Pública, Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Tráfi co de Infl uencias en agravio del Estado por cuya causa fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, inhabilitación por el término de dos años y pago de reparación civil de dos mil nuevos soles; y, declaró también a Ronald Arnold Serna Chávez como autor del delito contra la Administración Pública, Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Corrupción de Auxiliares Jurisdiccionales en agravio del Estado, siendo por ello condenado a tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por dos años, inhabilitación por el término de dos años y el pago de reparación civil de dos mil nuevos soles; sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada según auto de fecha siete de abril de dos mil ocho que corre copiado a fojas trescientos setenta y tres; Quinto: Que, de la referida sentencia se desprenden hechos probados que fueron debidamente aceptados por los condenados en el marco de la fi gura de la confesión sincera y que vinculan inexorablemente a la función de control jurisdiccional. Así se tiene lo siguiente: a) ante el Duodécimo Juzgado Penal del Callao, cuyo secretario era el investigado Ronald Arnold Serna Chávez, se tramitaba el Expediente número dos mil trescientos veinticuatro guión dos mil seis seguido contra el quejoso Williams Jesús Carbajal Aquise por los delitos de Apropiación Ilícita y Usurpación; b) aproxima- damente a inicios del mes de noviembre de dos mil seis en momentos en que el quejoso indagaba en el local judicial sobre el estado del aludido proceso penal, fue interceptado por el secretario Ronald Arnold Serna Chávez quien le manifestó tener el poder de decisión para favorecerlo en el problema judicial. Luego de este primer encuentro se suscitaron otros fuera del local del juzgado con la participación del servidor judicial Pablo Manuel Donayre Márquez, en el marco de los cuales se logró fi jar inicialmente como pago a cargo del quejoso la suma de novecientos dólares americanos; c) el día cinco de noviembre de dos mil seis el quejoso Williams Jesús Carbajal Aquise acudió a la Ofi cina de Control de la Magistratura para denunciar el hecho de corrupción, informando a los funcionarios de esta área que se encontraba pendiente una reunión entre él, el secretario Ronald Arnold Serna Chávez y el asistente judicial Pablo Manuel Donayre Márquez con la fi nalidad de afi nar los detalles de la entrega del dinero; adoptando el Órgano de Control las medidas pertinentes para registrar prueba documental de dicha reunión y del momento en que el acto se consume; d) el día seis de noviembre del mismo año, se produce la reunión en un local público dedicado al expendio de comida ubicado entre las avenidas Sáenz Peña y Dos de Mayo del Callao, en la cual participan los mencionados servidores judiciales y el quejoso acordando que el monto total a abonar por este último para conseguir el resultado prometido ascendería a cuatrocientos dólares americanos, registrándose esta reunión en las fotografías de fojas sesenta y cinco a setenta y tres; y e) el día siete de noviembre de dos mil seis a las dieciséis horas con treinta minutos se produjo la entrega del dinero comprometido en la cuadra catorce de la Avenida Los Insurgentes, Ciudad del Pescador, Callao, ocurriendo el operativo de la Ofi cina de Control de la Magistratura que se registró en la cinta de vídeo VHS que sirve de medio de prueba a esta investigación y en el Acta de Intervención de fojas veintiocho a treinta y uno; Sexto: Que, de la compulsa de los medios de prueba acopiados por la Ofi cina de Control de la Magistratura y de las piezas procesales del mencionado expediente penal, se ha acreditado la consumación del grave acto de cobro indebido de dinero y la responsabilidad disciplinaria de los servidores investigados por los cargos de infracción a los deberes funcionales y notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, previstas en los numerales uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; acto de corrupción que reviste suma gravedad que afectan el deber de neutralidad e imparcialidad que son de observancia ineludible por parte de todo servidor judicial y constituyen base esencial de la confi guración del Poder Judicial tanto para el funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales como para proyectar el prestigio de los mismos hacia la ciudadanía, tanto más si se considera que la observancia del principio de neutralidad e imparcialidad en el ámbito judicial sirve de medio para cautelar otro principio no menos importante como es el de la igualdad de las partes en el proceso; resultando de aplicación la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once de la referida ley orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber actuado en el procedimiento disciplinario como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los servidores judiciales Pablo Manuel Donayre Márquez y Ronald Arnold Serna Chávez, por sus actuaciones como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Civil del Callao y Secretario del Décimo Segundo Juzgado Penal del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 393334-8 Sancionan con destitución a Juez y Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Miguel Grau, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN N° 269-2008-AREQUIPA Lima, diez de diciembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número doscientos sesenta y nueve guión dos mil ocho guión Arequipa, seguida contra