NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de setiembre de 2009 402155 cuatro, inciso uno, de la referida ley orgánica; así como a los principios constitucionales y garantías del debido proceso como el de imparcialidad consagrado en el inciso segundo del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado; Tercero: Para determinar la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar, con fecha trece de julio de dos mil seis se practicó la diligencia de verifi cación en las computadoras asignadas a Víctor Ernesto Sirlopú Laines y Laddy Flores Córdova, técnico y testigo actuario del Primer Juzgado Especializado Penal de Tumbes, respectivamente, elaborándose las respectivas Actas de Verifi cación, las mismas que obran a fojas cinco y dieciséis; las cuales detallan el hallazgo de lo siguiente: 1) en el disco duro de la computadora asignada al primero de los nombrados se encontró el archivo: a) 08-05-Q, conteniendo el texto de un escrito de denuncia por querella formulada por don Miguel Angel Ramos Grados e Irene Angélica Calderón Pacheco contra Gonzalo Añí Castillo por difamación, de fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco; con las siguientes características, fecha de creación: miércoles dieciocho de mayo de dos mil cinco a las quince horas con catorce minutos; modifi cado: miércoles diecinueve de octubre del mismo año a las once horas, catorce minutos con cuarenta y seis segundos; 2) asimismo, en el disco duro de la computadora asignada a la segunda de las nombradas se encontró en la Carpeta C: TONY los siguientes archivos: b) Osorio, conteniendo el texto de un escrito de apersonamiento dirigido al referido órgano jurisdiccional en el Expediente número doscientos dos guión cero cinco, Secretario Miñán, con la sumilla: Plantea cuestión previa; con las siguientes características, fecha de creación: viernes diecinueve de agosto de dos mil cinco a las siete horas con dieciséis minutos; modifi cado: viernes diecinueve de agosto del mismo año a las ocho horas, diez minutos con cuarenta y seis segundos; c) Recibo, conteniendo el texto de un recibo de pago por concepto de pensión alimenticia, donde intervienen Gisela Elizabeth Rodríguez Matamoro y José Federico Sandoval Peña por la suma de cien nuevos soles, fechado el dieciséis de mayo de dos mil cinco; con las siguientes características, creación: fecha de creación: lunes dieciséis de mayo de dos mil cinco a las dieciocho horas con quince minutos; modifi cado: jueves dieciséis de junio del mismo año a las once horas, once minutos con cuarenta y seis segundos; último acceso: la fecha en que se llevó a cabo la verifi cación; d) Solicitud de concurso, conteniendo el texto de un escrito dirigido al Primer Juzgado Especializado Civil de Tumbes por Carlos Ipanaque Hibis de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro, solicitando nombramiento de peritos; con las siguientes características, fecha de creación: martes veintiocho de setiembre de dos mil cuatro a las dieciocho horas con veintisiete minutos; modifi cado: jueves tres de noviembre de dos mil cinco a las doce horas, catorce minutos con ocho segundo; último acceso: la fecha de la verifi cación; e) José, conteniendo el texto de un escrito dirigido al Primer Juzgado Especializado Penal de Tumbes por Luis Agustín de la Cruz Oyola, adjuntando carta fi anza; con las siguientes características, fecha de creación lunes diez de mayo de dos mil cuatro a las diecisiete horas con cinco minutos; modifi cado: viernes catorce de mayo del mismo año a las doce horas, doce minutos con cincuenta y ocho segundos; último acceso: la fecha de la verifi cación; 3) en la misma computadora, en la Carpeta C: Documents and Setting/Mis documentos/MARCO se encontró los siguientes archivos: f) Ref, conteniendo la redacción de un escrito dirigido al Capitán Andrés Araujo Morán, referencia: segunda citación, encargado ST” PNP Mendoza Quispe, solicitando nueve fecha para declaración por parte de Franklin Ibañez Oyola; con las siguientes características, fecha de creación: viernes veintiocho de abril de dos mil seis a las quince horas con diecisiete minutos; modifi cado: viernes veintiocho de abril del mismo año a las dieciséis horas, siete minutos con nueve segundos; último acceso: la fecha de la verifi cación; y g) Estudio Jurídico conteniendo la redacción de una carátula del Estudio Jurídico Alejando Banda Medina; con las siguientes características, fecha de creación: martes siete de marzo de dos mil seis a las nueve horas con treinta y ocho minutos; modifi cado: jueves trece de julio del mismo a las doce horas, quince minutos con treinta y dos segundos; última acceso: la fecha de la verifi cación; Cuarto: Ante el interrogatorio efectuado a la servidora Flores Córdova, ésta refi rió que la computadora que tenía estuvo asignada al secretario Tony Edward Miñán Robles (también comprendido en la presente investigación), a quien reemplazó desde el mes de abril de dos mil seis por encontrarse de licencia por enfermedad, señalando que también era usada por el servidor Marco Antonio Costa Vásquez; Quinto: Por su parte el investigado Sirlopú Laines refi ere que la computadora que utiliza fue asignada en forma exclusiva a su persona desde el mes de mayo de dos mil seis, agregando que anteriormente era utilizada por el secretario Miñán Robles y el técnico judicial Costa Vásquez; asimismo en el interrogatorio efectuado con fecha catorce de julio de dos mil seis, cuya acta obra a fojas diecinueve, mencionó que el archivo denominado d) Solicitud de concurso, fue elaborado por su persona, pero no redactó las veintidós páginas que lo contiene, precisando además que dicho documento fue creado en otra computadora y que fueron copiados a la computadora asignada a su persona cuando recién la trajeron al juzgado, aproximadamente en el mes de diciembre de dos mil cinco; también en su descargo de fojas doscientos cincuenta y nueve a doscientos sesenta y cuatro, niega haber creado el archivo a) 08-05-Q ni elaborado el escrito que lo contiene, el cual tiene fecha de creación: miércoles dieciocho de mayo de dos mil cinco a las quince horas con catorce minutos; sin embargo aclara que dicha denuncia había sido presentada al juzgado respectivo con anterioridad, esto es el veintiocho de marzo de dos mil cinco; por ello refi ere no ser lógico que se creara el mencionado archivo dos meses después de presentado el escrito; en relación a los archivos encontrados en la computadora de la servidora Flores Córdova, sostiene que nunca tuvo acceso a la misma, por cuanto desde que fue instalada en el juzgado se le asignó una clave, para luego referir que el único archivo de su creación fue el mencionado precedentemente la misma que estuvo asignada a su coinvestigado Miñán Robles; Sexto: El servidor Tony Edward Miñán Robles, a pesar de estar debidamente notifi cado no ha cumplido con efectuar su descargo; motivo por el cual fue declarado rebelde mediante resolución de fojas trescientos a trescientos uno; Sétimo: Al verifi carse si los documentos encontrados fueron presentados, se acreditó lo siguiente: i) el escrito contenido en el archivo a) 08-05-Q fue presentado ante el Primer Juzgado Especializado Penal de Tumbes, dando origen al Expediente número mil trescientos sesenta y ocho guión cero cinco (Querella Nº 08-05), Secretario Miñán Robles, como aparece de fojas veintinueve a ochenta y ocho; ii) el escrito contenido en el archivo b) Osorio, obra en el Expediente número doscientos dos guión cero cinco, Secretario Miñán Robles; como se desprende de fojas noventa y tres a noventa y cuatro; iii) el escrito contenido en el archivo e) José, obra en el Expediente número cuarenta y siete guión cero cuatro, Secretario Arca, como aparece de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y cuatro; iv) en cuanto al escrito contenido en el archivo d) Solicitud de concurso, si bien este no fue presentado; cierto es que ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Tumbes se tramita el Expediente número trescientos cincuenta y cuatro guión cero tres sobre ejecución de resolución administrativa; como se evidencia de fojas ciento tres a ciento veintiséis; Octavo: Evaluando la conducta funcional de los servidores Tony Edward Miñán Robles y Víctor Ernesto Sirlopú Laines se tiene lo siguiente; dejándose constancia que la servidora Laddy Miscela Flores Córdova fue absuelta por la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial: i) De lo actuado en la presente investigación se determina la responsabilidad funcional del servidor investigado Tony Miñán Robles en la creación de los archivos b) Osorio, c) Recibo y e) José, siguiendo la ruta C:TONY, no sólo porque estos fueron encontrados en la computadora cuyo usuario real era él, sino que estos se encontraban dentro de la carpeta C:TONY creada por el propio investigado durante el período en el que estuvo usando dicho equipo de cómputo, más aún si los documentos ubicados en los archivos b) Osorio y e) José fueron presentados en los procesos que giraban ante el órgano jurisdiccional donde prestaba servicios;