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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de setiembre de 2009 402153 Visto en sesión de fecha 27 de agosto de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 426.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la Empresa Constructora Santa Cruz de Callo S.R.L. por supuesta responsabilidad al presentar documentos falsos o información inexacta durante su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de abril de 2007, la Empresa Constructora Santa Cruz de Callo S.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante RNP. Dicho trámite fue aprobado por Resolución de Subgerencia Nº 2418-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR del 10 de mayo de 2007, expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1223 del 14 de mayo de 2007. 2. El 01 de octubre de 2007, el ingeniero Max Alfredo Galán Supo informó al RNP que el Proveedor lo incluyó como miembro de su plantel técnico, a pesar de que a la fecha, no tiene vínculos laborales con la empresa. 3. Mediante Ofi cio Nº 1608-2007-CONSUCODE-SRNP/ FP del 11 de octubre de 2007, la Subdirección de Fiscalización Posterior del RNP solicitó al ingeniero Galán Supo que brinde su conformidad respecto del sello y las fi rmas consignadas en los siguientes documentos: (i) Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y (ii) Contrato de Trabajo a plazo indeterminado del 15 de marzo de 2007, presentados por el Proveedor. 4. En respuesta, el 17 de octubre de 2007, el ingeniero Galán Supo informó lo siguiente: “1º.- La Empresa Constructora Santa Cruz de Callo S.R.L. inscrita en CONSUCODE con número de registro 12792, presenta una DECLARACIÓN JURADA DE INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO donde aparece mi nombre y apellidos completos, número de colegiatura, profesión y número de DNI, los cuales son verdaderos; pero es el caso que la fi rma no es la que utilizo en la fi rma de documentos y esto se puede comprobar en la rúbrica que fi gura en mi DNI para lo cual adjunto una copia simple de dicho documento, lo cual es un delito muy grave que CONSUCODE debe tomar cartas en el asunto ya que se puede pensar que muchas empresas están inscritas de manera dudosa. 2º.- La misma Empresa presenta un contrato de trabajo a plazo fi jo y que al fi nal hay una fi rma supuestamente hecha por mi persona, pero es el caso que en ningún momento he fi rmado este documento y que tampoco se asemeja a la existente en la copia fotostática que presento de mi DNI y además existe un sello del Colegio de Ingenieros, para lo cual informo que desde la obtención de mi colegiatura el año 1986 hasta la fecha nunca he utilizado el símbolo del Colegio de Ingenieros, siempre ha sido tal como presento en mi pos fi rma. Como conclusión a todo lo expuesto líneas arriba, manifi esto que las fi rmas y sello que aparecen en ambos documentos son falsas (…)”. 5. Atendiendo a lo expuesto, mediante Resolución de Presidencia Nº 553-2007-CONSUCODE/PRE del 05 de noviembre de 2007, notifi cada el vía edicto publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de diciembre del mismo año, la Presidencia del CONSUCODE (actualmente OSCE) declaró la nulidad de la Resolución de Subgerencia Nº 2418-2007-CONSUCODE/GRNP-SOR, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 1223; dispuso el inicio de las acciones legales contra la representante legal del Proveedor y poner en conocimiento del Tribunal los hechos expuestos. 6. A través del Memorando Nº 082-2008/SRNP-LSN del 24 de enero de 2008, la Subdirección del RNP comunicó a este Tribunal que el Proveedor habría presentado documentos falsos o información inexacta. 7. El 31 de enero de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP (Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico y Contrato de Trabajo a plazo indeterminado del 15 de marzo de 2007), otorgándosele el plazo de diez (10) días para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Dicha notifi cación se realizó mediante publicación efectuada el 10 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” 8. Vencido el plazo concedido por mandato legal, el 31 de julio de 2008, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Vista la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009, mediante Decreto del 30 de julio de 2009 se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la Empresa Constructora Santa Cruz de Callo S.R.L. por presentar documentos falsos o información inexacta en procedimiento seguidos ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a la presentación de los siguientes documentos, supuestamente falsos: i. Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico en el que incluyó al ingeniero Max Alfredo Galán Supo. ii. Contrato de Trabajo a plazo indeterminado del 15 de marzo de 2007, supuestamente suscrito por el ingeniero Galán Supo 5. Esta imputación se sustenta en la información remitida por el ingeniero Galán Supo durante la fi scalización posterior dispuesta por el RNP. Así, en su Carta del 17 de octubre de 2007, el ingeniero Galán Supo manifestó lo siguiente: “1º.- La Empresa Constructora Santa Cruz de Callo S.R.L. inscrita en CONSUCODE con número de registro 12792, presenta una DECLARACIÓN JURADA DE INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO donde aparece mis datos: mi nombre y apellidos completos, número de colegiatura, profesión y número de DNI, los cuales son verdaderos; pero es el caso que la fi rma no es la que utilizo en la fi rma de documentos y esto se puede comprobar en la rúbrica que fi gura en mi DNI para lo cual adjunto una copia simple de dicho documento, lo cual es un delito muy grave que CONSUCODE debe tomar cartas en el asunto ya que se puede pensar que muchas empresas están inscritas de manera dudosa. 2º.- La misma Empresa presenta un contrato de trabajo a plazo fi jo y que al fi nal hay una fi rma supuestamente hecha por mi persona, pero es el caso que en ningún