Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2009 (07/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

402152

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de setiembre de 2009

3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Contratista esta referida a la MORDAZA de los siguientes documentos, supuestamente falsos: i. Licencia de Manipulacion de Explosivos Nº 479-2009 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva. ii. Licencia de Manipulacion de Explosivos Nº 24722006 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montes. iii. Licencia de Manipulacion de Explosivos Nº 9712008 a favor de MORDAZA R. MORDAZA Chavez. iv. Licencia de Manipulacion de Explosivos Nº 9312008 a favor de MORDAZA MORDAZA Espinoza. v. Licencia de Manipulacion de Explosivos Nº 9272008 a favor de MORDAZA MORDAZA Flores. 5. Esta imputacion se sustenta en la informacion remitida por la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos en Uso Civil- DICSCAMEC durante la fiscalizacion posterior dispuesta por la Entidad. Asi, mediante Oficio Nº 18518/2008-IN-1703-2 del 30 de octubre de 2008, la DICSCAMEC informo lo siguiente: "1º.- Que revisada la base de datos de esta Sede Central, las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la fecha no se encuentran registrados con Autorizacion para uso y/o manipulacion de explosivos. 2º.- Asimismo, cabe indicar que las Licencias de Manipuladores que se indican en el oficio de la referencia pertenecen a las siguientes personas: Digo MORDAZA MORDAZA, Licencia 479-2009, empresa GREMS CNS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Licencia 2472-2006, empresa EXSA S.A, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taco, Licencia 9712008, empresa Minera MORDAZA S.A, MORDAZA MORDAZA Duenas Garia, Licencia 931-2008, empresa Minera MORDAZA S.A, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Licencia 927-2008, empresa Minera MORDAZA S.A.1. 6. Conforme a lo expuesto, en virtud a la comunicacion de la DICSCAMEC, este Colegiado considera que los documentos en cuestion son falsos; razon por la cual corresponde imponer sancion administrativa al Contratista, quien no ha desvirtuado las imputaciones vertidas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado, mediante cedula de notificacion Nº 14745/2009.TC del 25 de marzo de 2009, segun consta en autos2. 7. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los proveedores que presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 8. Por lo tanto, este Tribunal estima conveniente imponer doce (12) meses de inhabilitacion temporal al Contratista en razon a la naturaleza de la infraccion y de los documentos falsos, presentados con la finalidad de obtener un mayor puntaje (Factores Referidos al Postor- Experiencia de personal que maneja explosivos), la conducta procesal del infractor, quien no ha desvirtuado las imputaciones esgrimidas en su contra, asi como el grado de afectacion a la Presuncion de Veracidad que amparaba la declaracion; sin perjuicio de valorar, ademas, que el infractor no ha sido anteriormente inhabilitado para contratar con el Estado. 9. Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los

actuados a la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 35-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion N.º 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la Persona Natural con Negocio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montes. con doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004-PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA NAVAS MORDAZA

1 2

Documento que obra a fojas 032 del expediente administrativo. Documento que obra a fojas 078 del expediente administrativo

393060-1

Sancionan a la Empresa Constructora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA S.R.L. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1900-2009-TC-S1 Sumilla: La falsedad o inexactitud del documento cuestionado implica que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad.

MORDAZA, 31 de agosto de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.