NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de setiembre de 2009 402158 los servidores Odilón Chiara Rivera y Luis Ormachea Miranda, por sus actuaciones como Juez del Juzgado de Paz de Miguel Grau y como Testigo Actuario del citado órgano jurisdiccional, respectivamente, Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos uno a doscientos once; y, CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la queja formulada por doña Luz Madeleine Pérez Vilcapaza, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante resolución de fojas veintidós, abrió procedimiento disciplinario contra el Juez de Paz Odilón Chiara Rivera, atribuyéndole los siguientes cargos: a) Haber otorgado medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo, en el proceso civil contenido en el Expediente número dieciséis guión dos mil siete, seguido por Víctor Rivera Parque contra Billy Flores Tong sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la cual se sustentaba con una copia simple de Registros Públicos (SUNARP), en la que textualmente se indicaba que no tenia mérito para uso administrativo y/o judicial; b) Haber dispuesto la entrega del vehículo con placa de rodaje EH guión cuarenta y seis cuarenta y cuatro, al depositario Erasmo Quispe Calcina, sin percatarse que ese bien era de propiedad de la quejosa (conforme obra en la tarjeta de propiedad) y no del demandado Billy Flores Tong; c) Haber nombrado como depositario a don Erasmo Quispe Calcina, sin revisar que su documento de identidad se encontraba ilegible, como se aprecia a fojas cuarenta y ocho, y que el domicilio señalado en el mismo corresponde a la ciudad de Juliaca, Departamento de Puno; y no a uno de la ciudad de Arequipa, donde se realizaba la diligencia judicial; así también, que la fi rma que aparece en dicho documento difi ere notablemente de la que obra en el acta de medida cautelar de fojas cincuenta y dos; d) Haber dispuesto inmediatamente se curse ofi cio para la captura del vehículo una vez concedida la medida cautelar antes indicada; con inusual celeridad procesal que no se dio con la quejosa, pues cuando ella solicitó la desafectación de la medida cautelar del vehículo y la misma fue declarada fundada el veintisiete de abril de dos mil siete, no se ordenó ofi ciar para la captura del mismo hasta la fecha en que la magistrada investigadora se constituyó a su Despacho; esto es el siete de julio del mismo año, como consta en el Acta de Verifi cación de fojas ciento treinta y nueve; Segundo: Respecto al testigo actuario Luis Ormachea Miranda, se le atribuye que pese a saber que el vehículo era de propiedad de la quejosa y no del demandado, el día dos de mayo de dos mil siete recepcionó el escrito en el que se devolvía el Certifi cado de Seguro Contra Accidentes de Transito y un acta de situación vehicular; sin realizar diligencia alguna para determinar el paradero del depositario y por ende Ia ubicación del vehiculo embargado; Tercero: En este contexto, se advierte a fojas ciento treinta y dos, el descargo del Juez de Paz quejado, admitiendo los cargos atribuidos en su contra; pues no se percató al disponer trabar embargo en forma de secuestro conservativo y entrega al depositario don Erasmo Quispe Calcina del vehiculo con placa de rodaje EH cuarenta y seis cuarenta y cuatro, que en la tarjeta de propiedad aparecía como propietaria doña Luz Perez Vilcapaza; sin embargo, presentada la solicitud de desafectación con fecha veinticuatro de abril de dos mil siete, refi ere haber actuado con celeridad, declarando fundada tal solicitud y dispuso que el depositario ponga a disposición del juzgado el vehículo en mención, notifi cándolo inmediatamente; agrega, que cuando se produjo la devolución del SOAT por parte de una persona desconocida, se encontraba fuera de su Despacho, siendo informado de tal hecho por el testigo actuario; Cuarto: Por su parte el investigado Luis Alberto Ormachea Miranda, al emitir su descargo, obrante a fojas ciento veintinueve, sostiene que él no estuvo presente en el momento de Ia actuación de Ia medida cautelar, ni en la entrega del vehículo embargado al depositario don Erasmo Quispe Calcina; admite que una persona desconocida de sexo masculino fue la que se apersonó al Juzgado de Paz a fi n de hacer la devolución del SOAT y un acta de situación vehicular, que dicha persona no era el depositario y que tampoco dio razón de este ni del vehiculo; Quinto: De todo lo actuado por el ente contralor, se colige haberse determinado que Ia conducta del magistrado investigado Chiara Rivera y del testigo actuario Ormachea Miranda resulta grave, encontrándose subsumida en los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial; en razón que han puesto en grave riesgo Ia imagen Institucional y Ia recta y proba administración de justicia; máxime, si se tiene en cuenta la declaración del magistrado investigado, obrante a fojas mil cuatrocientos treinta y nueve, quien admite no haber cumplido con su obligación de analizar los documentos que tenía a la vista antes de conceder la medida cautelar; sumado a ello, el hecho que al momento de la captura del vehículo se indicó que era de propiedad de la quejosa; concluyéndose que conocía de esta situación antes de decretar la medida cautelar; a lo que se adiciona no haber actuado con imparcialidad en la tramitación del proceso civil, pues tratándose del pedido de desafectación de Ia quejosa no actúo con la misma celeridad con que procedió para disponer el embargo, por el contrario su conducta procesal fue dilatoria y posibilitó que el vehículo desaparezca; similar conducta se observa en el Testigo Actuario Ormachea Miranda, en razón a que fue la persona que proyectó Ia resolución de medida cautelar, sin revisar el documento de identidad del depositario; consecuentemente, ambos investigados han actuado desnaturalizando el debido proceso, convirtiéndose en operadores judiciales arbitrarios, lo que no garantiza una efi ciente y correcta administración de justicia; por lo tanto está fehacientemente acreditada sus responsabilidades resultando de aplicación lo previsto el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban; por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los señores Odilón Chiara Rivera y Luis Alberto Ormachea Miranda, por sus actuaciones como Juez del Juzgado de Paz de Miguel Grau y Testigo Actuario del citado órgano jurisdiccional, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TAVARA CORDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 393334-10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen pautas y directivas de aplicación y adecuación del nuevo ROF - OCMA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 136-2009-J-OCMA/PJ Lima, 31 de agosto de 2009 VISTO: El Informe Nº 003-2009-CAI-ROF-OCMA-PJ, remitido por el doctor Segundo Baltazar Morales