Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2009 (07/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

402158

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de setiembre de 2009

los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ormachea MORDAZA, por sus actuaciones como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA Grau y como Testigo Actuario del citado organo jurisdiccional, respectivamente, Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos pertinentes de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos uno a doscientos once; y, CONSIDERANDO: Primero: A merito de la queja formulada por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Vilcapaza, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion de fojas veintidos, abrio procedimiento disciplinario contra el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atribuyendole los siguientes cargos: a) Haber otorgado medida cautelar de embargo en forma de secuestro conservativo, en el MORDAZA civil contenido en el Expediente numero dieciseis guion dos mil siete, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, la cual se sustentaba con una MORDAZA simple de Registros Publicos (SUNARP), en la que textualmente se indicaba que no tenia merito para uso administrativo y/o judicial; b) Haber dispuesto la entrega del vehiculo con placa de rodaje EH guion cuarenta y seis cuarenta y cuatro, al depositario MORDAZA MORDAZA Calcina, sin percatarse que ese bien era de propiedad de la quejosa (conforme obra en la tarjeta de propiedad) y no del demandado MORDAZA MORDAZA Tong; c) Haber nombrado como depositario a don MORDAZA MORDAZA Calcina, sin revisar que su documento de identidad se encontraba ilegible, como se aprecia a fojas cuarenta y ocho, y que el domicilio senalado en el mismo corresponde a la MORDAZA de Juliaca, Departamento de Puno; y no a uno de la MORDAZA de MORDAZA, donde se realizaba la diligencia judicial; asi tambien, que la firma que aparece en dicho documento difiere notablemente de la que obra en el acta de medida cautelar de fojas cincuenta y dos; d) Haber dispuesto inmediatamente se curse oficio para la captura del vehiculo una vez concedida la medida cautelar MORDAZA indicada; con inusual celeridad procesal que no se dio con la quejosa, pues cuando MORDAZA solicito la desafectacion de la medida cautelar del vehiculo y la misma fue declarada fundada el veintisiete de MORDAZA de dos mil siete, no se ordeno oficiar para la captura del mismo hasta la fecha en que la magistrada investigadora se constituyo a su Despacho; esto es el siete de MORDAZA del mismo ano, como consta en el Acta de Verificacion de fojas ciento treinta y nueve; Segundo: Respecto al testigo actuario MORDAZA Ormachea MORDAZA, se le atribuye que pese a saber que el vehiculo era de propiedad de la quejosa y no del demandado, el dia dos de MORDAZA de dos mil siete recepciono el escrito en el que se devolvia el Certificado de Seguro Contra Accidentes de MORDAZA y un acta de situacion vehicular; sin realizar diligencia alguna para determinar el paradero del depositario y por ende Ia ubicacion del vehiculo embargado; Tercero: En este contexto, se advierte a fojas ciento treinta y dos, el descargo del Juez de Paz quejado, admitiendo los cargos atribuidos en su contra; pues no se percato al disponer trabar embargo en forma de secuestro conservativo y entrega al depositario don MORDAZA MORDAZA Calcina del vehiculo con placa de rodaje EH cuarenta y seis cuarenta y cuatro, que en la tarjeta de propiedad aparecia como propietaria MORDAZA Luz MORDAZA Vilcapaza; sin embargo, presentada la solicitud de desafectacion con fecha veinticuatro de MORDAZA de dos mil siete, refiere haber actuado con celeridad, declarando fundada tal solicitud y dispuso que el depositario ponga a disposicion del juzgado el vehiculo en mencion, notificandolo inmediatamente; agrega, que cuando se produjo la devolucion del SOAT por parte de una persona desconocida, se encontraba fuera de su Despacho, siendo informado de tal hecho por el testigo actuario; Cuarto: Por su parte el investigado MORDAZA MORDAZA Ormachea MORDAZA, al emitir su descargo, obrante a fojas ciento veintinueve, sostiene que el no estuvo presente en el momento de Ia actuacion de Ia medida cautelar, ni en la entrega del vehiculo embargado al depositario don MORDAZA MORDAZA Calcina; admite que una persona desconocida de sexo masculino fue la que se apersono al Juzgado de Paz a fin de hacer la devolucion del SOAT y un acta de situacion vehicular, que dicha persona no era el depositario y que tampoco dio razon de este ni del vehiculo; Quinto: De todo lo actuado por el ente

contralor, se colige haberse determinado que Ia conducta del magistrado investigado MORDAZA MORDAZA y del testigo actuario Ormachea MORDAZA resulta grave, encontrandose subsumida en los incisos primero, MORDAZA y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de Ia Ley Organica del Poder Judicial; en razon que han puesto en grave riesgo Ia imagen Institucional y Ia recta y MORDAZA administracion de justicia; MORDAZA, si se tiene en cuenta la declaracion del magistrado investigado, obrante a fojas mil cuatrocientos treinta y nueve, quien admite no haber cumplido con su obligacion de analizar los documentos que tenia a la vista MORDAZA de conceder la medida cautelar; sumado a ello, el hecho que al momento de la captura del vehiculo se indico que era de propiedad de la quejosa; concluyendose que conocia de esta situacion MORDAZA de decretar la medida cautelar; a lo que se adiciona no haber actuado con imparcialidad en la tramitacion del MORDAZA civil, pues tratandose del pedido de desafectacion de Ia quejosa no actuo con la misma celeridad con que procedio para disponer el embargo, por el contrario su conducta procesal fue dilatoria y posibilito que el vehiculo desaparezca; similar conducta se observa en el Testigo Actuario Ormachea MORDAZA, en razon a que fue la persona que proyecto Ia resolucion de medida cautelar, sin revisar el documento de identidad del depositario; consecuentemente, ambos investigados han actuado desnaturalizando el debido MORDAZA, convirtiendose en operadores judiciales arbitrarios, lo que no garantiza una eficiente y correcta administracion de justicia; por lo tanto esta fehacientemente acreditada sus responsabilidades resultando de aplicacion lo previsto el articulo doscientos once de la mencionada ley organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Santisteban; por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ormachea MORDAZA, por sus actuaciones como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA Grau y Testigo Actuario del citado organo jurisdiccional, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 393334-10

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen pautas y directivas de aplicacion y adecuacion del MORDAZA ROF - OCMA
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCION DE JEFATURA Nº 136-2009-J-OCMA/PJ MORDAZA, 31 de agosto de 2009 VISTO: El Informe Nº 003-2009-CAI-ROF-OCMA-PJ, remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.