NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de setiembre de 2009 402168 Callao que es parte integrante de la presente Ordenanza; asimismo, apruébase los anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Norma Municipal. Artículo 2º.- Modifícase la Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones, incorporando en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en el título Gerencia General de Desarrollo Urbano - Obras Privadas y Fiscalización Urbana, las sanciones citadas en los artículos 15 y 16 del Reglamento que se aprueba, con los Códigos 01-087, 01-088, 01-089, 01-090, 01-091, 01-092, 01-093, 01-094, 01-095 y 01-096, precisados en el Anexo 02 que es parte constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática la publicación de la Ordenanza Municipal y anexos en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo 5º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano proponer el proyecto de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 6º.- Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 393478-1 Aprueban Reglamento del servicio de transporte público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000040 Callao, 14 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 14 de agosto de 2009, aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 inciso 5, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8, indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, apartado 1.4, señala que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas para tal objeto; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, apartado 17.1, literal a) señala que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en el artículo 11, señala que las municipalidades provinciales en materia de transporte terrestre cuentan con las competencias previstas en dicho Reglamento se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la ley, al Reglamento y los demás reglamentos nacionales; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000007, del 1 de diciembre de 1998, denominada Ordenanza Codifi catoria de Infracciones, Procedimiento de Multas y Sanciones, referidas al Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para la Provincia Constitucional del Callao, establece las disposiciones contempladas en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-95-MTC, en lo que se refi ere a infracciones y multas, así como los procedimientos administrativos que conllevan a ejercer el derecho de defensa del infractor; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000003, del 28 de febrero del 2000, modifi ca los artículos Noveno y Décimo Quinto de la Ordenanza Codifi catoria de Infracciones, Procedimiento de Multas y Sanciones, referidas al Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros para la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000004, del 13 de marzo del 2001, modifi ca los artículos Duodécimo y Décimo Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 000007, del 1 de diciembre de 1998 y su modifi catoria la Ordenanza Municipal Nº 000003, del 28 de febrero del 2000; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000020, del 31 de marzo de 2007, aprueba el Procedimiento de Acceso a Otorgamiento de Autorizaciones para el Servicio de Transporte Público en sus Diversas Modalidades; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000195-2009, el mismo que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular Urbano e Interurbano de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao a través de la presente Ordenanza y cuenta como antecedentes el Dictamen Nº 01-2009-MPC-SR-CT, de la Comisión de Transporte, el Informe Nº 117-2009-MPC/GGTU, emitido por la Gerencia General de Transporte Urbano y el Memorando Nº 1216-2009-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación el mismo que remite y hace suyo el Informe Nº 385-2009-MPC-GGAJC/ SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza; Que, es necesario que la Municipalidad Provincial del Callao dicte normas que permitan lograr avances de carácter técnico, legal y condiciones de operación, renovación permanentemente del parque automotor, así como la formación de verdaderas empresas de transporte público regular de pasajeros, que traerá la modernidad y el buen servicio al usuario mediante la circulación de unidades nuevas, que podrán transportar un mayor número de usuarios por cada unidad de servicio; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébanse el Reglamento del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, el Anexo I, denominado Cuadro de Tipifi cación de Incumplimientos al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros y el Anexo II Cuadro de Tipifi cación de Infracciones al Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, los cuales son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 4 literal b) de la Ordenanza Municipal Nº 000020 de fecha 31 de marzo del 2007, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: