NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de setiembre de 2009 402156 conducta que se agrava aún más al haberse verifi cado que el proceso que guarda relación el archivo b) Osorio, se tramitaba ante la Secretaría a su cargo; y ii) También se ha logrado probar que el investigado Víctor Ernesto Sirlopú Laines es el autor del archivo d) Solicitud de concurso, conforme lo ha reconocido en su descargo; desvirtuándose el extremo alegado de no haber creado las veintidós páginas de contiene el mismo; específi camente el escrito que aparece en la página quince, estando a que la modifi cación efectuada a este archivo, efectuado con fecha jueves tres de noviembre de dos mil cinco a las doce horas, catorce minutos con ocho segundos, se realizó en el período en el que también era usuario de la computadora y que dicho archivo se fue añadiendo diversos documentos hasta contener las veintidós páginas; máxime si el documento que obra en la página quince tiene fecha dos de noviembre de dos mil cuatro y la última modifi cación fue efectuada un año después, esto es el jueves tres de noviembre de dos mil cinco, período en el cual se habrían confeccionado las siete páginas restantes; resultando inverosímil que el investigado no hubiera reparado que su archivo era utilizado por otra persona, más aún si continuó elaborando otros documentos en el mismo archivo; Noveno: Por consiguiente, con las pruebas actuadas en la presente investigación se determina que los nombrados auxiliares jurisdiccionales han incurrido en responsabilidad funcional prevista en el inciso segundo del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial al comprometer la dignidad del cargo que se les ha confi ado y la respetabilidad del Poder Judicial por encontrarse en las computadora asignadas para el desarrollo de sus labores los archivos precedentemente descritos; resultando de aplicación por su gravedad la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del referido texto legal; Décimo: Por otro lado, el servidor Víctor Ernesto Sirlopu Laines, deduce excepción de prescripción del procedimiento de investigación, invocando el artículo doscientos cuatro de la acotada ley orgánica, concordado con el artículo sesenta y tres del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina del Control de la Magistratura, por haber transcurrido más de dos años y siete meses sin que se haya emitido resolución fi nal y defi nitiva en sede administrativa; argumento que no se ajusta al tenor de la normatividad vigente, advirtiéndose del artículo sesenta y cuatro y sesenta y cinco del mismo Reglamento que el plazo del cómputo de prescripción se inicia a partir de la fecha en que la Ofi cina de Control de la Magistratura toma conocimiento de la conducta irregular (trece de julio de dos mil seis) y dicho cómputo se suspende con el primer pronunciamiento del Órgano Contralor competente, esto es el veintinueve de octubre de dos mil siete, fecha en que la Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial a través de la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil, emite la resolución número trece, por la cual propone en su segundo artículo imponer la medida disciplinaria de suspensión en su plazo máximo al servidor Víctor Ernesto Sirlopú Laines y la destitución del servidor Tony Edward Miñán Robles; deviniendo en improcedente la articulación planteada; Undécimo: Cabe señalar, que aun cuando el Dictamen Fiscal dispone no haber mérito para formular denuncia penal por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado de Uso en agravio del Estado, ello no es óbice para que exista pronunciamiento sobre las responsabilidades administrativas que se han generado con la actuación irregular de los servidores y que como consecuencia de Ia investigación mediante un debido proceso se ha determinado la grave responsabilidad de Víctor Ernesto Sirlopú Laines y Tony Edward Miñan Robles; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones; de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez; sin la intervención de los doctores Francisco Távara Córdova y Sonia Torre Muñoz, por haber emitido pronunciamiento en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura y Jefa de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar improcedente la excepción de prescripción deducida por el servidor judicial Víctor Ernesto Sirlopú Laines. Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los servidores judiciales Víctor Ernesto Sirlopú Laines y Tony Edward Miñan Robles, por sus actuaciones como técnico y secretario del Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tumbes, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 393334-9 Sancionan con destitución a servidores judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6313-2009-CE-PJ, recibido el 4 de setiembre de 2009) INVESTIGACIÓN N° 274-2006-CALLAO Lima, diez de diciembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número doscientos setenta y cuatro guión dos mil seis guión Callao seguida contra los servidores judiciales Pablo Manuel Donayre Márquez y Ronald Arnold Serna Chávez por sus actuaciones como Asistente Judicial del Segundo Juzgado Civil y Secretario del Décimo Segundo Juzgado Penal, respectivamente, de la Corte Superior de Justicia del Callao formulada en la resolución número diecinueve, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos ochenta y cuatro a trescientos noventa y tres, su fecha treinta y uno de julio del dos mil ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, como consecuencia de la queja verbal presentada por el señor William Jesús Carbajal Aquise ante la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra los servidores judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao, Pablo Manuel Donayre Márquez y Ronald Arnold Serna Chávez por cobros indebidos, cuya Acta obra a fojas seis, mediante resolución de la Jefatura del Órgano de Control de fojas once se dispuso la práctica de un operativo de control el mismo que se ejecutó el día siete de noviembre de dos mil seis, a las dieciséis horas con treinta minutos, en la cuadra catorce de la avenida Los Insurgentes, Ciudad del Pescador, Callao, bajo la dirección del magistrado integrante de la Unidad Operativa Móvil con la participación del representante de la Fiscalía Provincial del Callao y el apoyo de personal de la Policía Nacional de dicha jurisdicción, siendo intervenido el servidor judicial Pablo Manuel Donayre Márquez, a quien se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón la suma de cuatrocientos dólares americanos en cuatro billetes de cien dólares americanos cada uno, los que fueron cotejados con las fotocopias existentes en el expediente de control, determinándose que coincidían con los billetes que previamente fueron entregados al quejoso de los fondos económicos intangibles manejados por la Ofi cina de Control de la Magistratura, todo lo cual se encuentra debidamente documentado y registrado en el Acta de fojas treinta a treinta y uno; así como en fotografías y cinta de video VHS que se acompañan a los presentes actuados, de los que se desprende, además, que el servidor intervenido declaró que el dinero recibido del quejoso tuvo como móvil la colaboración que recibiría para lograr ser favorecido en el proceso penal que se le sigue ante el Décimo Segundo Juzgado Penal del Callao, añadiendo que ese dinero tenía como destinatario el