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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de setiembre de 2009 402154 momento he fi rmado este documento y que tampoco se asemeja a la existente en la copia fotostática que presento de mi DNI y además existe un sello del Colegio de Ingenieros, para lo cual informo que desde la obtención de mi colegiatura el año 1986 hasta la fecha nunca he utilizado el símbolo del Colegio de Ingenieros, siempre ha sido tal como presento en mi pos fi rma. Como conclusión a todo lo expuesto líneas arriba, manifi esto que las fi rmas y sello que aparecen en ambos documentos son falsas (…)”1. 6. Conforme a lo expuesto, en virtud a la comunicación del ingeniero Galán Supo, quién ha negado haber suscrito la Declaración Jurada de integrantes del plantel técnico, además del contrato de trabajo a plazo indeterminado del 15 de marzo del 2007, este Colegiado considera que existen elementos probatorios sufi cientes para concluir que los documentos son falsos, tanto en su contenido como en la fi rma de la persona que supuestamente los hace suyos, más aún si la empresa aludida no ha desvirtuado las imputaciones vertidas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, en vía subsidiaria, por publicación del 10 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, según consta en autos2. 7. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los proveedores que presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 8. Por lo tanto, este Tribunal estima conveniente imponer diez (10) meses de inhabilitación temporal al Proveedor en razón a la naturaleza de la infracción y de los documentos falsos, presentados con la fi nalidad de obtener su inscripción como ejecutor de obras, la conducta procesal del infractor, quien no ha desvirtuado las imputaciones esgrimidas en su contra, así como el grado de afectación a la Presunción de Veracidad que amparaba la declaración; sin perjuicio de valorar, además, que el infractor no ha sido anteriormente inhabilitado para contratar con el Estado. 9. Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la Empresa Constructora Santa Cruz de Callo S.R.L. con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 2. Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, al no conocer cierto del infractor. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO ISASI BERROSPI NAVAS RONDÓN 1 El resaltado es nuestro. 2 Documento que obra a fojas 023 del expediente administrativo 393060-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidores judiciales del Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tumbes INVESTIGACIÓN Nº 190-2006-TUMBES Lima, diez de diciembre de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ciento noventa guión dos mil seis guión Tumbes seguida contra los servidores Víctor Ernesto Sirlopú Laines y Tony Edward Miñán Robles, por sus actuaciones como técnico judicial y secretario del Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, respectivamente; por los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas trecientos noventa y seis a cuatrocientos once; y, CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la denuncia anónima de fojas uno, por la cual se formularon cuestionamientos a la conducta funcional de los servidores Víctor Ernesto Sirlopú Laines, Tony Edward Miñan Robles y Laddy Miscela Flores Córdova, atribuyéndoles el patrocinio a diversas personas así como la redacción de escritos y otros documentos en las computadoras asignadas al juzgado donde laboran, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fojas dos, dispuso abrir investigación preliminar para el esclarecimiento de los hechos cuestionados; Segundo: Posteriormente, mediante resolución de fojas ciento sesenta y siete el Órgano de Control de la Magistratura instauró investigación a los citados servidores por los siguientes cargos: a) Infringir las normas éticas que la función exige, incurriendo en “incompatibilidad por razones de función para patrocinar”, prevista en el inciso sétimo del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y b) afectación el deber de imparcialidad y la garantía del debido proceso previsto en los artículos dieciséis y ciento ochenta y