NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (07/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de setiembre de 2009 402159 Parraguez, Presidente de la “Comisión de Adecuación e Implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs)”, a esta Jefatura Suprema de Control el informe fi nal, al haber concluido la mencionada Comisión las funciones encomendadas, según lo dispuesto por la Resolución de Jefatura Nº 070- 2009-J-OCMA/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (ROF-OCMA), aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 01 de mayo de 2009, establece el nuevo marco normativo de la actividad contralora a nivel nacional; Que, esta Jefatura Suprema de Control estableció la creación de la “Comisión de Adecuación e Implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAs)”, con la fi nalidad de dictar las pautas organizativas, directivas y políticas para la adecuada aplicación del nuevo ROF de la OCMA y absolver las consultas que se formulen en esta materia. Que, estando al Informe del visto, en el cual se formulan las propuestas de la Comisión, creada por ResoluciónNº 070-2009-J-OCMA-PJ; y teniendo en cuenta los alcances del pronunciamiento de la Reunión de los 29 Jefes de las ODECMAs a nivel nacional y magistrados de la OCMA, realizado los días 18 y 19 de junio de 2009, esta Jefatura Suprema de Control considera necesario expedir la resolución correspondiente: 1.- DIRECTIVAS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR QUEJA MALICIOSA Que, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA en su Art. 83 y Sétima Disposición Final, dispone imponer la sanción de multa en el caso que se formule queja manifi estamente maliciosa, en tal sentido, la resolución que imponga la sanción, deberá ser comunicada a la Sub Gerencia de Recaudación de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, una vez que esta medida haya quedado fi rme, para su cobranza respectiva; 2.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL, CENTRAL Y DESCONCENTRADOS Que, los Representantes de la Sociedad desarrollan funciones de apoyo a la labor contralora, contando para ello con legitimidad extraordinaria para intervenir en cualquier acción de control, veeduría en los operativos contralores y su participación en las acciones de control preventivo entre otras; funciones de igual naturaleza que desempeñarán ante las ODECMAs los representantes respectivos. Que, para hacer efectiva dicha participación ante los Órganos Desconcentrados de Control (ODECMAs) a nivel nacional, en el marco de la Ley Nº 28149, su Reglamento y el nuevo ROF-OCMA, las instancias pertinentes de este Poder del Estado, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ. Que, los Representantes de la Sociedad ante la OCMA y las ODECMAs, con el fi n de cumplir con el desempeño funcional previsto en el nuevo ROF-OCMA, y una vez abierto el procedimiento disciplinario, deberán ser notifi cados con las resoluciones que pongan fi n a la instancia, salvo que se hubieren apersonado al procedimiento como parte o tercero legitimado, en cuyo caso se les notifi cará en la forma correspondiente. Que, cuando lo disponga en forma expresa la Jefatura de la OCMA o de las ODECMAs, en el ámbito de su competencia, los Representantes de la Sociedad, podrán participar como veedores en el acto de la intervención, en los operativos anticorrupción que se programen, guardando la confi dencialidad de toda la información a la cual tiene acceso, tomando en cuenta el principio de reserva y cautelando la transparencia de la actividad de control; 3.- ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL Y CUADRO ANALÍTICO DE PERSONAL DE LAS ODECMAs A NIVEL NACIONAL Que, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a partir de la vigencia del nuevo Reglamento de Organización y Funciones ROF-OCMA, debe adecuar aspectos de carácter funcional y organizativo de la OCMA y las ODECMAs a nivel nacional, utilizando para este fi n un Organigrama tipo, con la fi nalidad de grafi car la nueva estructura y conformación de los órganos contralores, así como el número de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo, necesario en cada Órgano de línea y en los Órganos de apoyo respectivamente; dicho Organigrama deberá contar con el Cuadro Analítico de Personal (CAP), requerido para el cumplimiento de las funciones contraloras en Sede Central y Desconcentrada; Que, esta Jefatura Suprema de Control, recoge la propuesta de Organigrama tipo y Cuadro Analítico del Personal (CAP), elevado por la “Comisión de Adecuación e implementación del ROF-OCMA para las ODECMAs”, el mismo que ha sido elaborado con la participación de los 29 Jefes de las ODECMAs a nivel nacional y magistrados de la OCMA, por tanto recoge la realidad y necesidades para el adecuado funcionamiento de los órganos desconcentrados de control a nivel nacional, excepto el de la Corte Superior de Lima, que presenta singularidades debido a la complejidad, alta carga procesal y número de órganos jurisdiccionales, por lo cual el Organigrama que deberá guiar la organización de dicha Corte resulta referencial, debiendo de adaptarse en la práctica a sus necesidades; tales propuestas constituyen herramientas indispensables para el buen funcionamiento y organización de los órganos contralores; Que, el Organigrama tipo antes mencionado comprende dos categorías: i) Distritos Judiciales con Consejo Ejecutivo Distrital (cuentan con seis o más de Salas Superiores) y ii) Distritos Judiciales sin Consejo Ejecutivo Distrital, en la que se distingue, dos subtipos: a) Cortes Superiores cuyo número de Salas Superiores sea de tres a cinco y b) Cortes Superiores en las que existan de una a dos Salas Superiores. Adicionalmente, los organigramas contienen las ideas básicas para la estructuración del Cuadro Analítico de Personal (CAP), de acuerdo al número de magistrados y órganos jurisdiccionales que tenga la Corte respectiva, los mismos que se pueden apreciar de manera gráfi ca en los anexos de la presente resolución; Que, la propuesta de Organigrama tipo y Cuadro Analítico de Personal, antes mencionado debe elevarse para el conocimiento, evaluación y eventual aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su condición de Órgano de Gobierno nacional de este poder del Estado; 4.- ASIGNACIÓN DE PERSONAL NECESARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DISTRITAL Que, según dispone la Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, en su artículo tercero segundo párrafo, “El personal de apoyo que requieran las ODECMAs, será asignado por las Cortes Superiores de Justicia mediante acciones de racionalización”, sobre este punto esta Jefatura Suprema de Control, solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, instar a los Órganos de Gobierno Distrital de las 29 Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a realizar acciones con la fi nalidad de proveer a los órganos contralores respectivos, del personal jurisdiccional y administrativo necesario para el funcionamiento y organización según lo dispuesto por el nuevo ROF-OCMA; 5.- EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN CONTRALORA EN LAS OFICINAS DESCONCENTRADAS DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODECMAs) Que, el nuevo Reglamento de Organización y