NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de setiembre de 2009 402231 y prestación de los bienes y/o servicios que brinden las Empresas. El proyecto de presupuesto por gastos por provisión de personal mediante cooperativas, empresas y servicios temporales no podrá exceder la ejecución estimada del año 2009. El proyecto de presupuesto por gastos por asesorías y consultorías no podrá exceder la ejecución estimada del año 2009. El proyecto de presupuesto podrá considerar recursos para fi nanciar consultorías, que promuevan mejoras en los procesos de gestión que permitan una mejor gestión operativa económica y fi nanciera de la Empresa, en cuyo caso se tendrán que explicar de manera puntual sobre los benefi cios de la consultoría. El proyecto de presupuesto deberá considerar los recursos necesarios para implementar el Código Marco de Control Interno de las Empresas del Estado, tomando en consideración los diagnósticos realizados y los lineamientos de la Dirección Ejecutiva de FONAFE. En el caso sea indispensable solicitar mayores montos a los autorizados en el presente numeral 3.1.3.2, la Empresa deberá sustentar detalladamente ante FONAFE dicho requerimiento. 3.1.3.3. Gastos de representación Se podrán presupuestar gastos de representación, de acuerdo a las políticas que apruebe el Directorio de la Empresa, en un marco de racionalidad y austeridad. 3.1.3.4. Compras Corporativas FONAFE promueve la obtención de economías de escala en la adquisición de bienes y contratación de servicios, a través de la realización de compras consolidadas. Las adquisiciones de vehículos (camionetas y autos), equipos de cómputo y materiales eléctricos (Interruptores, medidores, lámparas y luminarias, cables y conductores, equipos de protección, puestas a tierra, transformadores, aisladores y precintos de seguridad) se realizará por compra corporativa. Tratándose de la adquisición de vehículos y materiales eléctricos, las Empresas deberán completar el formato 11P, indicando la descripción mínima, cantidades, sustento para la adquisición, monto presupuestado y, de ser el caso, proyecto al que la adquisición de tales bienes se encuentra relacionada. Tratándose de la adquisición de equipos de cómputo, las Empresas deberán completar el formato 10P, el mismo que se encuentra referido a los recursos de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). FONAFE, a través de su Dirección Ejecutiva podrá ampliar la lista de bienes y servicios que se adquirirán mediante compras corporativas, así como autorizar, excepcionalmente, previo sustento la adquisición de bienes y/o servicios fuera de los programas de compras corporativas. 3.1.3.5. Gastos por Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales El proyecto de presupuesto deberá considerar las previsiones de recursos para el pago de mandatos por sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas, que se encuentren en calidad de cosa juzgada, así como los laudos arbitrales. 3.1.3.6. Restricciones El proyecto de presupuesto deberá observar las siguientes restricciones: a) No se podrá presupuestar la adquisición de locales administrativos que no cuente con la autorización del Directorio de FONAFE. b) Los presupuestos para los servicios de telecomunicaciones móviles asignados al Presidente de Directorio y a los Gerentes de la Empresa o sus equivalentes, no deberán exceder de dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles (S/. 2 400.00) anuales por equipo. Están incluidos los servicios de red privada, llamadas fuera de red privada a cualquier destino y cualquier servicio de datos. No forma parte de la presente restricción el costo de alquiler de equipos. Las empresas deberán privilegiar el uso de redes privadas de comunicaciones. Ningún Director, Gerente o equivalente, ni trabajador alguno de las Empresas podrá tener asignado más de un equipo de telecomunicaciones otorgado por Entidades del Estado (Organismos y Dependencias del Gobierno Central, Regional y Local, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Empresas del Estado, sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local). Asimismo, queda prohibido presupuestar gastos referidos a telefonía celular al personal administrativo de la empresa, salvo que se trate del servicio de red privada de comunicaciones. c) El presupuesto por gasto mensual por combustible para vehículos asignados a personal gerencial no vinculados al proceso productivo no podrá exceder del equivalente en nuevos soles, a 40 galones al mes por vehículo. Las Empresas no podrán asignar en ningún caso más de un vehículo a un mismo Gerente o equivalente. Los Gerentes Generales o equivalentes se consideran vinculados al proceso productivo. 3.1.3.7. Gastos de Capital El Presupuesto de Gastos de Capital se elaborará observando los siguientes criterios: a. Las Empresas presentarán el total de su portafolio de Proyectos de Inversión para el año 2010 observando lo dispuesto en la Ley Nº 27203, en lo que sea aplicable, indicando la prioridad de cada proyecto. b. Las Empresas deberán priorizar sus inversiones, a nivel de Proyectos y Gastos No Ligados a Proyectos de Inversión, tomando en consideración los siguientes criterios: • Inversiones que provengan de años anteriores o que se inicien en lo que resta del año 2009. • Inversiones a iniciar en el año 2010, en el caso de Proyectos con viabilidad otorgada por el SNIP. Deberán ser ordenados en función a la fuente de fi nanciamiento (Recursos Propios, Aportes de Capital, Endeudamiento Interno y Endeudamiento Externo). c. Los Gastos de Capital deberán detallarse en el Formato 7P, ordenados de acuerdo a la priorización señalada en el literal b del presente numeral. Para este fi n, el formato comprende dos secciones: Presupuesto y Flujo de Caja, donde se deberán presentar desagregados todos los proyectos. d. Las inversiones de empresas fi nancieras y no fi nancieras, registradas como Gastos de Capital No Ligados a Proyectos de Inversión, deberán ser detalladas en el formato que será aprobado por la Dirección Ejecutiva de FONAFE, para su verifi cación y califi cación por parte de la OPI. e. En caso que el período de ejecución de un proyecto de inversión sea mayor a un año, se deberá incluir en el presupuesto los recursos previstos para el ejercicio, y los previstos para los años siguientes, a fi n de asegurar la previsión presupuestal que corresponda. f. El portafolio de inversiones considerado en el Presupuesto de Gastos de Capital deberá estar debidamente fi nanciado y se detallará conforme a lo indicado en el Anexo 3 de la presente Directiva, el mismo que deberá consignar la siguiente información: Nombre, Importe Total y Financiamiento según Fuentes (Recursos Propios, Endeudamiento, Saldos de Ejercicios Anteriores, Aportes de Capital). g. Los recursos considerados en el rubro de Proyectos de Inversión y Gastos de Capital No Ligados a Proyectos de Inversión, consignados en los Formatos 4P y 5P, deberán corresponderse con los recursos considerados a nivel total de cada uno de los rubros del Formato 7P en lo que respecta al Presupuesto y Flujo de Caja. 3.1.3.8. Donaciones y Transferencias Los presupuestos deberán considerar los recursos que se prevean obtener y realizar por donaciones y transferencias. 3.1.3.9. Endeudamiento Los presupuestos que consideren nuevo endeudamiento interno y/o externo como fuente de fi nanciamiento de