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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402406 de Trabajo aprobado por Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial número cero uno guión dos mil cuatro guión CE guión PJ de fecha tres de febrero del dos mil cuatro; Sétimo: Que, los descargos vertidos por los investigados no son consistentes para enervar el grado de responsabilidad de cada uno de ellos, los mismos que se han acreditado en la investigación con los informes de auditoria de la Base de Datos del Sistema de Registro y Seguimiento de Expedientes Judiciales tal y como se encuentra debidamente explicado en la propuesta de la Jefatura de la Ofi cina de Control de Magistratura; Octavo: Asimismo, la responsabilidad del servidor Danny Christian Chepe Saco queda demostrada desde que en su calidad de Secretario Judicial del Décimo Primer Juzgado Penal de Lima y responsable de autorizar las diligencias y resoluciones que suscribe el Juez así como de vigilar la correcta realización de los actos de comunicación procesal con arreglo a lo previsto por los incisos seis y ocho del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Expediente número quinientos sesenta y tres guión dos mil cuatro seguido contra Edilberto Manuel Reynoso Alencastre por delitos de Estafa y Falsifi cación de documentos, omitió autorizar el acta de declaración preventiva de fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro; así como notifi car al representante del Ministerio Público el auto apertorio de instrucción, el auto de variación del mandato de detención por el de comparecencia restringida, la resolución que señalaba fecha para la declaración instructiva, la resolución de prórroga del plazo de instrucción, y las resoluciones que señalaban fechas para la toma de declaraciones, limitando de este modo la actuación de una de las partes del proceso penal, además de haber demorado más de cuatro meses en remitir el expediente para Vista Fiscal desde que se expidió el decreto de fecha diez de mayo de dos mil cinco, obrante a fojas ciento setenta del anexo uno; Noveno: Que, el redireccionamiento de los expedientes judiciales cometidos por doña Irma Patricia Castellanos Castro y don Javier Lorenzo Martínez Suárez; así como las omisiones deliberadas que se han detectado en la actuación del Secretario Judicial Danny Christian Chepe Saco, constituyen hechos irregulares graves debido a que ha implicado lesión al debido proceso y una ofensa al elemental principio de imparcialidad en el desempeño de la función que constituye una obligación connatural de todo trabajador al servicio del Poder Judicial; por tanto resulta proporcionada la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura al refl ejar el comportamiento de los servidores judiciales una notoria conducta irregular que compromete Ia dignidad del cargo y los desmerece en el concepto público, que es Ia hipótesis normativa del articulo doscientos once del referido texto legal; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad; Resuelve: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución a doña Irma Patricia Castellanos Castro y a don Javier Lorenzo Martínez Suárez por sus actuaciones como Jefe y Auxiliar Judicial de Ia Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Ia Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; así como a don Danny Christian Chepe Saco por su actuación como Secretario Judicial del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUNOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL, que suscribe: CERTIFICA: Que el señor doctor JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN en su condición de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, intervino y votó en los presentes actuados conforme al tenor de la resolución que antecede. Lima, 10 de julio de 2009 LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 395069-4 Sancionan con destitución a Técnico Judicial del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 151-2007-LIMA Lima, veintiséis de marzo del dos mil nueve. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ciento cincuenta y uno guión dos mil siete guión Lima seguida contra Juan Fernando Huallpa Chuqui, por su actuación como Técnico Judicial del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas cuatrocientos veintiuno a cuatrocientos treinta y dos; oído el informe oral y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil siete obrante de fojas dos a tres, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura abrió investigación preliminar contra los servidores judiciales Juan Fernando Huallpa Chuqui y Walter Humberto Alcalá León, Técnico Judicial y Asistente de Juez del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, respectivamente; disponiendo que el magistrado de la Unidad Operativa Móvil efectúe un operativo de control, a mérito de la queja verbal formulada por el Abogado Pablo Córdova Salvador, quien atribuyó a los referidos servidores haberle requerido suma de dinero a cambio de favorecerlo en la expedición de resolución favorable en su solicitud de endose de certifi cado de depósito judicial por aproximadamente treinta y dos mil dólares americanos, derivado del Expediente número tres mil ciento treinta guión dos mil en el actual actuaba como apoderado y abogado del sentenciado Víctor Alfonso Almeida Silva; Segundo: Conforme se advierte del Acta de fojas veintinueve a treinta, el día veintitrés de mayo de dos mil siete a las tres y cuarenta y cinco de la tarde, se produjo el operativo contralor a cargo del magistrado integrante de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura, con participación del representante del Ministerio Público y personal de la Policía Nacional, en las instalaciones del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, siendo intervenido el Técnico Judicial Juan Fernando Huallpa Chuqui quien fue registrado por personal policial sin que se encuentre en su poder suma de dinero alguna. Luego por indicación del quejoso los intervinientes se desplazaron a uno de los ambientes físicos del Juzgado que días antes ocupaba el intervenido, encontrándose sobre un grupo de expedientes un periódico en cuyo interior se hallaron dos billetes de cien dólares cada uno, los cuales correspondían a los mismos billetes que momentos antes habían sido entregados al quejoso de los fondos intangibles de la Ofi cina de Control de la Magistratura. En la misma diligencia el quejoso señaló que momentos previos a la intervención se apersonó al local del Juzgado dirigiéndose al escritorio que ocupaba el Técnico Judicial Juan Fernando Huallpa Chuqui y luego fue conducido por éste al ambiente físico contiguo que ocupa actualmente la Secretaría del Juzgado, lugar que se encontraba vacío y en el que le hizo entrega de la suma