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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402370 los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certifi cado Ambiental N° 010-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de enero del 2008. Artículo 3º.- La empresa PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS CRUZ DE CHALPON E.I.R.L., deberá concluir con la instalación de un establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el artículo 1° de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1° de la presente Resolución, la autorización de instalación otorgada por la Resolución Directoral N° 371- 2008-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 395308-6 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera, presentada por Recursos de Vilafranca S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 665-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de agosto del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00016648-2009 de fecha 04 de marzo del 2009, presentado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros al armador PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional SAN JUAN, con matrícula CO-2771- CM de 140 TM. de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, la embarcación pesquera SAN JUAN, de matrícula CO-2771-CM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 160.59 m3 de capacidad de bodega, a nombre de PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A, para la extracción de anchoveta y sardina; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de la verifi cación del Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral N° IX-Sede Lima de fecha 27 de febrero del 2009, se puede advertir que la embarcación pesquera SAN JUAN, de matrícula CO-2771-CM, aparece a nombre de LA FIDUCIARIA S.A; Que, mediante Ofi cio N° 234-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 10 de marzo del 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que la embarcación pesquera SAN JUAN, de matrícula CO-2771-CM, cuenta con sanciones confi rmadas mediante resoluciones del Comité de Apelaciones; sin embargo, los procedimientos de ejecución se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demandas contenciosas administrativas ante los Juzgados Especializados correspondientes, en lo contencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, en virtud a lo señalado, esta Dirección General mediante el Ofi cio Nº 2703-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 21 de abril del 2009, solicitó a la empresa Recursos de Vilafranca S.A.C, presente un contrato de Fideicomiso celebrado con LA FIDUCIARIA mediante el cual se le autorice a efectuar el cambio de titular de la embarcación SAN JUAN de matrícula CO-2771-CM, solicitud que fue reiterada a través del Ofi cio Nº 4040- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 17 de junio del 2009, sin que hasta la fecha se obtenga respuesta, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la referida embarcación pesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 288- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal mediante el Informe Nº 785-2009- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003- PRODUCE, y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN JUAN, de matrícula CO-2771-CM, presentado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 395308-7