Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun Certificado Ambiental N° 010-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de enero del 2008. Articulo 3º.La empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L., debera concluir con la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, dentro del plazo otorgado en el articulo 1° de la presente resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion otorgado en el Articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Articulo 1° de la presente Resolucion, la autorizacion de instalacion otorgada por la Resolucion Directoral N° 3712008-PRODUCE/DGEPP caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2° y 3° de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 395308-6

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera, presentada por Recursos de Vilafranca S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 665-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de agosto del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00016648-2009 de fecha 04 de marzo del 2009, presentado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 068-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros al armador PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional SAN MORDAZA, con matricula CO-2771CM de 140 TM. de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, la embarcacion pesquera SAN MORDAZA, de matricula CO-2771-CM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 160.59 m3 de capacidad de bodega, a nombre de PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A, para la extraccion de anchoveta y sardina; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las

embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de la verificacion del Certificado Compendioso de Dominio, expedido por la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA de fecha 27 de febrero del 2009, se puede advertir que la embarcacion pesquera SAN MORDAZA, de matricula CO-2771-CM, aparece a nombre de LA FIDUCIARIA S.A; Que, mediante Oficio N° 234-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 10 de marzo del 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva, informa que la embarcacion pesquera SAN MORDAZA, de matricula CO-2771-CM, cuenta con sanciones confirmadas mediante resoluciones del Comite de Apelaciones; sin embargo, los procedimientos de ejecucion se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demandas contenciosas administrativas ante los Juzgados Especializados correspondientes, en lo contencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, en virtud a lo senalado, esta Direccion General mediante el Oficio Nº 2703-2009-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 21 de MORDAZA del 2009, solicito a la empresa Recursos de Vilafranca S.A.C, presente un contrato de Fideicomiso celebrado con LA FIDUCIARIA mediante el cual se le autorice a efectuar el cambio de titular de la embarcacion SAN MORDAZA de matricula CO-2771-CM, solicitud que fue reiterada a traves del Oficio Nº 40402009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 17 de junio del 2009, sin que hasta la fecha se obtenga respuesta, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la referida embarcacion pesquera; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2882009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal mediante el Informe Nº 785-2009PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE, y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA, de matricula CO-2771-CM, presentado por la empresa RECURSOS DE VILAFRANCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 395308-7

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