Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 395308-8

Renuevan autorizacion otorgada a Productos Hidrobiologicos MORDAZA de Chalpon E.I.R.L. para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 656-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de agosto del 2009 Visto el expediente con Registro N° 00055039 de fechas 13, 15, 20 y 22 de MORDAZA del 2009, presentados por la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 literal b) del Articulo 43° Articulo 44° y Articulo 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, las que constituyen un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que

se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 49° se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolucion Directoral N° 371-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de MORDAZA del 2008, se autorizo a PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L. la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de enlatado, con una capacidad de 250 cajas/ turno, en su establecimiento industrial a ubicarse en Lote B Avenida Los Pescadores, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la administrada solicita renovacion del plazo de autorizacion establecido en la Resolucion Directoral N° 371-2008-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalacion del establecimiento industrial pesquero, indicado en el considerando anterior; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene en procedente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion de instalacion solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 4522009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la visacion de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43°, inciso b) numeral 4, 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, la autorizacion otorgada a la empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L., para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de enlatado con una capacidad de 250 cajas/turno, en su establecimiento industrial a ubicarse en Lote B Avenida Los Pescadores, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.La empresa PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS MORDAZA DE CHALPON E.I.R.L. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a las normas de preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar

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