NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402451 N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 5 HYUNDAI AC540 OMNIBUS (M3) KMJTA18BP5C900728 D6AB5108815 2005 UD-3457 6 VOLVO B7S 4X2 60 CM UTELMA OMNIBUS (M3) YV37B7S12SG030152 TD73ES31973874 1995 UO-5936 7 DODGE DN-800 CAMION (N3) D8975J6P081812 PTJ6021982 1986 WC-5487 Horario de Atención : Lunes a Domingo de 8:00 A.M. a 10:00 P.M. Cursos que se dictarán : Cursos Generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos Específi cos Para Realizar el Servicio de Transporte de Personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos Específi cos Para Realizar el Transporte de Mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como los dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Ricardo Francisco Chero Sánchez Instructores Teórico de Tránsito • Patricia Chero Silva • Ricardo Francisco Chero Silva Instructor Prácticos de Manejo • Carlos Orlando Chero Fernández Instructores Teórico – Práctico de Mecánica • Juan José Pérez German • Víctor Gerardo Chimpen Chavesta Instructores Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Nancy Elizabeth Torres Maita • Ana Cecilia Chero Silva Psicólogo • Lucila Elsa Arnao Morales Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales