NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402505 sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 273-MSI, modifi cada por la Ordenanza N° 274-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000017 del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de las Ordenanzas N°s. 273-MSI y 274- MSI; así como de la última versión del Anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Isidro, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 395604-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen exoneración de pago de la multa tributaria por la no presentación del Formato de Actualización de Datos (FAD) ORDENANZA N° 324-CDLO Los Olivos, 20 de agosto de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Dictamen Nº 18-2009-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 969-2007 publicado con fecha 24 de Diciembre del 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el TUO del código tributario en su Art. 33 indicándose (...) Los interés moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. Que, con Ordenanza Municipal Nº 289-CDLO la Municipalidad estableció la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de datos (FAD) hasta el día 31 de marzo del ejercicio 2008, estableciéndose a la vez sanciones por el incumplimiento de la presentación de la referida declaración jurada. Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de acuerdo a la Norma IV del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración parcial y/o total de las Multas Tributarias que se han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en el ejercicio 2008, conforme lo prevé el Art. 41 del precitado cuerpo legal; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación del acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 324-CDLO QUE ESTABLECE LA EXONERACION DE PAGO DE LA MULTA TRIBUTARIA POR LA NO PRESENTACION DEL FORMATO DE ACTUALIZACION DE DATOS (FAD) Artículo Primero.- OTORGAR la EXONERACIÓN TOTAL por el pago de la Multa Tributaria determinada y notifi cada por el incumplimiento de presentación de la Declaración Jurada de Actualización de datos (FAD) hasta el 31 de Diciembre del 2009, para aquellos contribuyentes que en forma voluntaria cumplan con cancelar la deuda tributaria vencidas al contado y/o suscriban Convenio de Fraccionamiento por las mismas hasta la fecha de presentación de la solicitud de exoneración de la multa tributaria. El presente incentivo no inhibe la obligatoriedad del contribuyente de cumplir con la formalidad de la presentación de la referida declaración jurada de actualización de datos al momento de realizar la cancelación de su deuda o la suscripción del convenio de fraccionamiento tributario de la misma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN y a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 396665-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Declaran zonas rígidas en vías y plazas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 198/ML Lurín, 27 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 19.08.09, el Informe Nº 1012- 2008-GDU/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Dictamen Nº 008-2009 de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano referidos al proyecto de Ordenanza Municipal que declara Zonas Rígidas Vías y Plazas del Distrito de Lurín.