Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2009 (15/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 15 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de modo que este no sea instalado sobre el techo sino adosado a ella. 7. Los MORDAZA a emplear en los distintos elementos de la construccion en retiro deberan ser del mismo color del resto de la edificacion, o en su defecto MORDAZA que armonicen, estando prohibido usar MORDAZA primarios y/o fosforescentes. 8. El nivel del piso terminado podra tener como MORDAZA 1 grada sobre el nivel de vereda, en cuyo caso debera contar con rampa para discapacitados. En casos excepcionales se podra aceptar mayor altura que estara condicionada a la aprobacion de la Comision Especial. 9. Cuando el establecimiento principal sea un restaurante o un local comercial dedicado al giro de expendio de comida, la finalizacion de obra debera establecer que el local cuenta con la habilitacion requerida para estos fines. 10. Las rejas de seguridad en los locales comerciales deberan estar instaladas hacia el interior del local, dejando el vidriado libre en la fachada. 11. En fachada, el vidriado podra estar apoyado sobre alfeizar de acuerdo a las normas establecidas, pudiendo ser esta de albanileria o material desmontable, tener revestimiento, pintado o enchapado, guardando MORDAZA con la fachada del local. 12. Las puertas de ingreso a los locales comerciales deberan abrir hacia el interior, no invadiendo la vereda que pueda impedir el libre MORDAZA peatonal. 13. Los medidores de luz que MORDAZA interferidos en su uso por la construccion temporal en retiro municipal deberan ser reubicados de acuerdo a las exigencias de la empresa concesionaria de luz. 14. La construccion sera unicamente sobre el area de retiro municipal. CAPITULO V DE LOS REQUISITOS DE MORDAZA Articulo 12º.- Los requisitos de MORDAZA para obtener autorizacion para construccion temporal en retiro municipal son los siguientes: Para fines comerciales, talleres y/o de servicios: 1) Solicitud segun modelo que sera aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2) MORDAZA del titulo de propiedad que indique linderos y medidas perimetricas de la propiedad. 3) Los predios bajo el regimen de propiedad exclusiva y de propiedad comun requieren autorizacion de la Junta de Propietarios de acuerdo al porcentaje necesario y formalidades establecidas en el Reglamento Interno, de acuerdo a Ley Nº 29090. 4) Antecedentes del inmueble existente, licencia de edificacion, certificado de finalizacion de obra y/o declaratoria de fabrica. 5) Plano de ubicacion y localizacion (a escala 1/500 y 1/10,000 - respectivamente), en el que se indique claramente el area del retiro a construir. 6) Planos de planta, corte y elevacion (a escala 1/50) que incluya el mobiliario y acabados, asi como del local comercial que la precede, firmados y sellados por el profesional responsable de la obra y por el propietario, acompanando fotografias a color de las dos edificaciones adyacentes. 7) Carta con firma legalizada notarialmente del propietario y/o arrendatario que indique el compromiso de desmontar la construccion temporal sobre el retiro al cese de actividades o cuando la municipalidad lo solicite, renunciando a todo MORDAZA de reclamacion e indemnizacion. 8) Presupuesto firmado por el profesional responsable de la obra o por el propietario de ser el caso. 9) Memoria descriptiva. 10) Recibos de pagos cancelados (4.3783% de la UIT). 11) Fotografias a color del predio con las construcciones colindantes (2). Articulo 13º.- La Subgerencia de Obras Privadas tendra a su cargo la calificacion de las solicitudes presentadas y sera la que otorgue la autorizacion por Resolucion Subgerencial. Las regularizaciones de construccion temporal en retiro municipal seran aprobadas por la Comision Especial y autorizadas por Resolucion de la Subgerencia de Obras Privadas.

CAPITULO VI DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES, TALLERES Y/O DE SERVICIOS Articulo 14º.- Las solicitudes sobre autorizacion de uso de retiro municipal con los fines establecidos deberan sujetarse a las siguientes condiciones: a) La autorizacion es de caracter temporal por un ano, no puede ser transferida o heredada, siendo el unico documento oficial que otorga la municipalidad, por lo que esta debera ser exhibida en todo momento a fin de que pueda ser identificada tanto por las autoridades municipales como por los vecinos y usuarios. b) Las construcciones en retiro podran ser utilizadas para establecimientos comerciales, talleres y/o de servicios en concordancia con los usos establecidos en el indice para la ubicacion de actividades urbanas consignadas en la Ordenanza Nº 933-MML conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ordenanza Nº 1015-MML. c) La autorizacion sera otorgada al conductor del local comercial, sea arrendatario o propietario, el mismo que debera contar con la licencia de funcionamiento vigente del establecimiento principal. d) La construccion debera contar con autorizacion para construccion temporal en retiro municipal a nombre del propietario, la misma que debe cumplir con los requisitos estipulados en la presente norma. e) La actividad economica, y/o de servicios a desarrollarse en el area de retiro municipal debera ser del mismo giro o un giro complementario a la actividad que se desarrolle dentro del local principal, el mismo que debera estar debidamente autorizado. f) Para el caso de locales comerciales dedicados a restaurante, fuente de soda, cafeteria, panaderias y/o pastelerias, solo se permitira el uso del retiro para area de mesas y/o MORDAZA de atencion y cuyo mobiliario debera ser necesariamente movil o de facil desinstalacion, quedando prohibidas las vitrinas de exhibicion, refrigeradoras, consolas, hornos, parrillas, planchas, freidoras o similares, como cualquier MORDAZA de instalaciones sanitarias. g) Si la construccion principal no cuenta con certificado de finalizacion de obra y/o declaratoria de fabrica se podra otorgar al conductor del negocio la autorizacion temporal de uso de retiro municipal por un ano, estando obligado este a regularizar la construccion en retiro en dicho plazo para poder solicitar su renovacion. h) La autorizacion de uso de retiro municipal tendra vigencia de un ano, pudiendo ser renovable en tanto se encuentre vigente la licencia de funcionamiento del local principal; caducando automaticamente a la MORDAZA de la solicitud de cese de actividades y/o cuando se produzca la revocatoria de la licencia de funcionamiento. CAPITULO VII DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DE RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES, TALLERES Y/O DE SERVICIOS Articulo 15º.- Son requisitos para la obtencion de la autorizacion temporal de uso de retiro municipal con fines comerciales, talleres y/o de servicios, los siguientes: 1. Solicitud de otorgamiento de autorizacion temporal de uso de retiro municipal para los fines establecidos (segun modelo), indicando el numero de licencia de funcionamiento vigente. 2. Poder vigente del representante legal en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. 3. Carta Poder en caso de persona natural. 4. Declaracion Jurada de observancia de condiciones de seguridad para local en retiro municipal hasta 100 m2. 5. Declaracion Jurada comprometiendose a regularizar la autorizacion para construccion temporal sobre retiro municipal, en caso de no contar con dicho documento, en el plazo de vigencia de la autorizacion temporal de uso de retiro municipal. 6. MORDAZA fedateada del documento de propiedad o contrato de arrendamiento. 7. Recibo de pago por concepto de autorizacion temporal de uso de retiro municipal para los fines establecidos, de acuerdo a lo siguiente: Hasta 100 m2. : 3.55493% UIT Mas de 100 hasta 500 m2 : 4.20845% UIT

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