NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402593 de modo que éste no sea instalado sobre el techo sino adosado a ella. 7. Los colores a emplear en los distintos elementos de la construcción en retiro deberán ser del mismo color del resto de la edifi cación, o en su defecto colores que armonicen, estando prohibido usar colores primarios y/o fosforescentes. 8. El nivel del piso terminado podrá tener como máximo 1 grada sobre el nivel de vereda, en cuyo caso deberá contar con rampa para discapacitados. En casos excepcionales se podrá aceptar mayor altura que estará condicionada a la aprobación de la Comisión Especial. 9. Cuando el establecimiento principal sea un restaurante o un local comercial dedicado al giro de expendio de comida, la fi nalización de obra deberá establecer que el local cuenta con la habilitación requerida para estos fi nes. 10. Las rejas de seguridad en los locales comerciales deberán estar instaladas hacia el interior del local, dejando el vidriado libre en la fachada. 11. En fachada, el vidriado podrá estar apoyado sobre alféizar de acuerdo a las normas establecidas, pudiendo ser ésta de albañilería o material desmontable, tener revestimiento, pintado o enchapado, guardando armonía con la fachada del local. 12. Las puertas de ingreso a los locales comerciales deberán abrir hacia el interior, no invadiendo la vereda que pueda impedir el libre tránsito peatonal. 13. Los medidores de luz que sean interferidos en su uso por la construcción temporal en retiro municipal deberán ser reubicados de acuerdo a las exigencias de la empresa concesionaria de luz. 14. La construcción será únicamente sobre el área de retiro municipal. CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS DE PRESENTACION Artículo 12º.- Los requisitos de presentación para obtener autorización para construcción temporal en retiro municipal son los siguientes: Para fi nes comerciales, talleres y/o de servicios: 1) Solicitud según modelo que será aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. 2) Copia del título de propiedad que indique linderos y medidas perimétricas de la propiedad. 3) Los predios bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común requieren autorización de la Junta de Propietarios de acuerdo al porcentaje necesario y formalidades establecidas en el Reglamento Interno, de acuerdo a Ley Nº 29090. 4) Antecedentes del inmueble existente, licencia de edifi cación, certifi cado de fi nalización de obra y/o declaratoria de fábrica. 5) Plano de ubicación y localización (a escala 1/500 y 1/10,000 - respectivamente), en el que se indique claramente el área del retiro a construir. 6) Planos de planta, corte y elevación (a escala 1/50) que incluya el mobiliario y acabados, así como del local comercial que la precede, fi rmados y sellados por el profesional responsable de la obra y por el propietario, acompañando fotografías a color de las dos edifi caciones adyacentes. 7) Carta con fi rma legalizada notarialmente del propietario y/o arrendatario que indique el compromiso de desmontar la construcción temporal sobre el retiro al cese de actividades o cuando la municipalidad lo solicite, renunciando a todo tipo de reclamación e indemnización. 8) Presupuesto fi rmado por el profesional responsable de la obra o por el propietario de ser el caso. 9) Memoria descriptiva. 10) Recibos de pagos cancelados (4.3783% de la UIT). 11) Fotografías a color del predio con las construcciones colindantes (2). Artículo 13º.- La Subgerencia de Obras Privadas tendrá a su cargo la califi cación de las solicitudes presentadas y será la que otorgue la autorización por Resolución Subgerencial. Las regularizaciones de construcción temporal en retiro municipal serán aprobadas por la Comisión Especial y autorizadas por Resolución de la Subgerencia de Obras Privadas. CAPÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES, TALLERES Y/O DE SERVICIOS Artículo 14º.- Las solicitudes sobre autorización de uso de retiro municipal con los fi nes establecidos deberán sujetarse a las siguientes condiciones: a) La autorización es de carácter temporal por un año, no puede ser transferida o heredada, siendo el único documento ofi cial que otorga la municipalidad, por lo que ésta deberá ser exhibida en todo momento a fi n de que pueda ser identifi cada tanto por las autoridades municipales como por los vecinos y usuarios. b) Las construcciones en retiro podrán ser utilizadas para establecimientos comerciales, talleres y/o de servicios en concordancia con los usos establecidos en el índice para la ubicación de actividades urbanas consignadas en la Ordenanza Nº 933-MML conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1015-MML. c) La autorización será otorgada al conductor del local comercial, sea arrendatario o propietario, el mismo que deberá contar con la licencia de funcionamiento vigente del establecimiento principal. d) La construcción deberá contar con autorización para construcción temporal en retiro municipal a nombre del propietario, la misma que debe cumplir con los requisitos estipulados en la presente norma. e) La actividad económica, y/o de servicios a desarrollarse en el área de retiro municipal deberá ser del mismo giro o un giro complementario a la actividad que se desarrolle dentro del local principal, el mismo que deberá estar debidamente autorizado. f) Para el caso de locales comerciales dedicados a restaurante, fuente de soda, cafetería, panaderías y/o pastelerías, sólo se permitirá el uso del retiro para área de mesas y/o barra de atención y cuyo mobiliario deberá ser necesariamente móvil o de fácil desinstalación, quedando prohibidas las vitrinas de exhibición, refrigeradoras, consolas, hornos, parrillas, planchas, freidoras o similares, como cualquier tipo de instalaciones sanitarias. g) Si la construcción principal no cuenta con certifi cado de fi nalización de obra y/o declaratoria de fábrica se podrá otorgar al conductor del negocio la autorización temporal de uso de retiro municipal por un año, estando obligado éste a regularizar la construcción en retiro en dicho plazo para poder solicitar su renovación. h) La autorización de uso de retiro municipal tendrá vigencia de un año, pudiendo ser renovable en tanto se encuentre vigente la licencia de funcionamiento del local principal; caducando automáticamente a la presentación de la solicitud de cese de actividades y/o cuando se produzca la revocatoria de la licencia de funcionamiento. CAPÍTULO VII DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZACION TEMPORAL DE USO DE RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES, TALLERES Y/O DE SERVICIOS Artículo 15º.- Son requisitos para la obtención de la autorización temporal de uso de retiro municipal con fi nes comerciales, talleres y/o de servicios, los siguientes: 1. Solicitud de otorgamiento de autorización temporal de uso de retiro municipal para los fi nes establecidos (según modelo), indicando el número de licencia de funcionamiento vigente. 2. Poder vigente del representante legal en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. 3. Carta Poder en caso de persona natural. 4. Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad para local en retiro municipal hasta 100 m2. 5. Declaración Jurada comprometiéndose a regularizar la autorización para construcción temporal sobre retiro municipal, en caso de no contar con dicho documento, en el plazo de vigencia de la autorización temporal de uso de retiro municipal. 6. Copia fedateada del documento de propiedad o contrato de arrendamiento. 7. Recibo de pago por concepto de autorización temporal de uso de retiro municipal para los fi nes establecidos, de acuerdo a lo siguiente: Hasta 100 m2. : 3.55493% UIT Más de 100 hasta 500 m2 : 4.20845% UIT