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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402590 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban el ROF de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 022-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de agosto del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Decreto Supremo Nro. 043-2006-PCM, establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); en el artículo 27 de la norma citada, señala “Las entidades del sector público deben incorporar a sus correspondientes ROF las funciones generales y específi cas para el adecuado ejercicio de cada función”; Que, el inciso a) del numeral 6.3. de la Directiva aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nro.044- 2008-PCM/SD, señala: “Los Sectores y Gobiernos Regionales que hayan transferido y recepcionado funciones sectoriales en los Ciclos 2004 al 2007, según sea el caso, iniciarán un proceso de rediseño y adecuación de sus estructuras organizacionales a las nuevas responsabilidades y roles que les corresponderá, por efecto de la transferencia de competencias y funciones, en el marco del proceso de descentralización”; Que, con Ofi cio Nro.354-2009-PR/GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, adjuntando al mismo el Informe Nro.197-2009-SGDO-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el informe Nro.448- 2009-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nro.042-2009-SGPE-GRDE/GOB.REG. TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, todos los documentos mencionados señalan que resulta viable la aprobación de la propuesta normativa; Que, mediante el Dictamen Nro.006-2009-CR-COPPAT emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se aprueba la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha se aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE ENERGIA Y MINAS DE TACNA, el cual contiene: 17 (diecisiete) artículos, VII (siete) Títulos, 02 (dos) Disposiciones Complementarias y Transitorias, 02 (dos) Disposiciones Finales y el Organigrama Estructural, el mismo que adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiuno de agosto del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veinticinco de agosto del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 397182-1 Declaran de interés regional el saneamiento físico legal de terrenos eriazos de propiedad del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL N° 025-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de agosto del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el literal c) del artículo 9 de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las Competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Administrar sus bienes y rentas”, asimismo el literal j) del artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece como Competencias Exclusivas: “Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”; Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley 29151 – Ley General del Sistema de Bienes Estatales, respecto a los actos de disposición, señala: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; los Gobiernos Regionales, que han asumido las competencias; y las demás entidades públicas aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales”; Que, el artículo 18 del Decreto Supremo Nro.007-2008- VIVIENDA, el cual aprueba el Reglamento de la Ley 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece: “Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones, a excepción de los bienes de alcance nacional,(…)”, asimismo el artículo 36 del mismo Decreto Supremo, establece: “La valorización de los predios objeto de los actos de disposición contenidos en el presente Reglamento deberá ser efectuada a valor comercial, por organismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia; y en caso de no existir en la zona, podrá ser efectuada por un perito tasador debidamente acreditado, conforme a las normas y procedimientos correspondientes. La valorización tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de su elaboración”, de la misma manera el artículo 77 del mismo cuerpo legal, prescribe “De las causales para la venta directa.- Por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares (…); Que, mediante el Dictamen Nro.008-2009-CR-COPPAT emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; se aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38