NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402597 Aprueban tarifario de servicios de la Municipalidad RESOLUCIÓN Nº 444-2009-RASS Santiago de Surco, 10 de setiembre de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 943-2009-GAJ-MSS emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Aprobación de Tarifario de Servicios; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandos Nº 491 y 494-2009-GF- MSS de fechas 26 y 28.08.09, la Gerencia de Finanzas señala que en el Tarifario de Servicios, se consolida los servicios no exclusivos prestados por la Municipalidad, estableciendo los requisitos y costos de dichos servicios, calculados luego de la evaluación de diferentes criterios para determinar los consumos de recursos que cada prestación requiere y la realización de la investigación de mercado correspondiente, que nos permita conocer los precios de servicios similares brindados por otras municipalidades y otras instituciones que brinden el mismo servicio; Que, mediante Informe Nº 064-2009-SGTD-SG-MSS emitido por la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo; Informe Nº 399-2009-SGF-GSC-MSS emitido por la Subgerencia de Fiscalización; Informe Nº 878-2008- SGBSDC-GDHPS-MSS, Informes No. 015, 109, 114, 115-2009-SGBSDC-GDHPS, emitidos por la Subgerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades; Informe Nº 047-2009-SGCTD-GDHPS-MSS emitido por la Subgerencia de Cultura, Turismo y Deporte; Informe Nº 308-2008-SGS-GDHPS-MSS y Nº 238-2009-SGS- GDHPS-MSS emitidos por la Subgerencia de Salud; Informe Nº 2475-2008-SGLPPJ-GSCMA-MSS de la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines, e Informe Nº 040-2009-SGSE-GII-MSS emitido por la Subgerencia de Servicios Especiales, se encuentra sustentado los costos del Tarifario de Servicios que se presenta para su aprobación, siendo los indicados cálculos de responsabilidad de las indicadas áreas usuarias; Que, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su Título Preliminar - APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES, señala: Los Gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los Servicios y Bienes Públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, señala: Las Municipalidades tienen competencia para: 1) Aprobar su organización interna y presupuesto, 2) Administrar sus bienes y sus rentas, 3) Crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, 4) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, 5) Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, 6) Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a la Ley, y 7) Los demás que determine la ley, corroborado con el artículo 193º de la misma Carta Constitucional que señala : Son bienes y rentas de las Municipalidades, …….1) Los bienes e ingresos propios…..3) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su Concejo; Que, el artículo 37º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, siendo el Tarifario de Servicios un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y habiéndose efectuado la actualización del Tarifario de Servicios de la Municipalidad de Santiago de Surco con la información remitida por diversas áreas, actualizando su valor a precios públicos acordes a la realidad, resulta necesario emitir la Resolución correspondiente que la apruebe conforme a la normatividad señalada. En atención a las atribuciones señaladas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Tarifario de Servicios de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La publicación del Anexo de la presente Resolución será publicada en el portal electrónico www.munisurco.gob. pe, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en la misma fecha de la publicación ofi cial, para su debida difusión, conforme lo dispone el Art. 9º del D.S No. 001- 2009-JUS. Artículo Tercero.- DEJESE sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Sistemas y Procesos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 396950-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban exoneración de proceso de selección para el suministro de combustible ACUERDO DE CONCEJO Nº 089-2009/MVMT Villa María del Triunfo, 31 de agosto de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el punto de agenda referido a la propuesta de exoneración, por causal de desabastecimiento, del proceso de selección, para la contratación del suministro de combustible para la fl ota vehicular de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas; Que, conforme a lo establecido en el literal c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causa;