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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402598 Que, de otro lado el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 señala que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan la resolución o el acuerdo que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia; norma concordante con lo establecido por el Artículo 129º in fi ne del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, el Artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, con fecha 02 de junio de 2009, el Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 167-2009- MVMT del 28 de mayo de 2009, dio inicio a la convocatoria del proceso de selección bajo la modalidad de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2009- CESIP/MVMT – Primera Convocatoria para la adquisición de combustible para la fl ota vehicular de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 188- 2009/MVMT de fecha 17 de junio de 2009 se resolvió declarar de ofi cio la nulidad del proceso en mención, retrotrayéndose el proceso hasta la fase de actos preparatorios, específi camente a la elaboración de las Bases Administrativas; Que, mediante acta de fecha 14 de agosto de 2009, el Comité Especial designado indica que al no haberse presentado ningún postor, se declara desierto el proceso, como se aprecia en el acta respectiva; Que, en vista de ello, mediante Informe Nº 1336-2009- SGLCP/GA/MVMT del 28 de agosto de 2009, la Subgerente de Logística y Control Patrimonial manifi esta la existencia de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible de desabastecimiento en el suministro de combustible para la fl ota vehicular del ente corporativo Municipal, en arreglo a lo señalado en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 135º de su Reglamento, determinándose que tal situación faculta a la entidad a la contratación directa del suministro de combustible para afrontar la situación de desabastecimiento incurrida; Que, en tal sentido, se puede advertir que la realización de un proceso de selección tiene por fi nalidad garantizar que las entidades estatales obtengan los bienes, servicios y obras necesarias para la atención de sus funciones esenciales, en la calidad requerida, a los precios y costos adecuados y en el tiempo oportuno; Que, en concordancia a lo expuesto para la atención de las necesidades de las entidades públicas, el sistema de contratación regulado por dispositivos legales mencionados, se rige por el Principio de la Libre Competencia, expresándose a través de la inclusión en los procedimientos de contratación mecanismos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales; Que, sin embargo, como excepción a lo establecido en el punto anterior, existen supuestos en virtud de los cuales la realización de un proceso de selección no cumple función alguna, toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta; éstos casos se encuentran debidamente detallados y regulados en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales se encuentran denominados como supuestos de exoneración de procesos de selección; Que, al confi gurarse un supuesto precisado en la norma acotada, la entidad se encuentra habilitada para eximirse de llevar a cabo el proceso de selección que hubiese correspondido convocar en términos normales, esto es, ejecutar la segunda fase del proceso de contratación; sin que ello faculte a que la entidad no ejecute los actos previos y preparatorios del desarrollo de todo el proceso de selección; Que, en base de las normas citadas, a fi n de proceder a aprobar la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, es necesario verifi car la confi guración de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo; y, determinarse, de ser el caso, el deslinde de responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de dicha causal; Que, teniendo en consideración la normativa expuesta, es preciso analizar el cumplimiento de los requisitos que permiten la aprobación de la exoneración del proceso de selección; por lo que en primer término la confi guración de una situación inminente, extraordinaria e imprevisible que afecte de manera directa la continuidad de las actividades u operaciones está constituida por lo mencionado en el Informe Nº 353-2009/SGSG-GA- MVMT, pone en conocimiento que habiéndose convocado a proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 059-2009-CESIP/MVMT – Primera Convocatoria (derivada de la Declaratoria de Desierto de la Licitación Pública Nº 002-2009-CESIP/MVMT), el mismo fue declarado desierto por el Comité Especial con fecha 14 de agosto de 2009, y siendo que está por concluirse el suministro de combustible a las unidades operativas, correspondientes al Proceso de Exoneración Nº 004- 2009-LOGISTICA/MVMT, la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza, solicita la adquisición de 2,500 galones de gasolina de 90 octanos por un valor unitario por galón de S/. 9.74 nuevos soles, con un importe total de S/. 24,350.00 nuevos soles, y de 17,500 galones de petróleo (diesel 02), por un valor unitario de S/. 9.48 nuevos soles, con un importe total de S/. 165,900.00 nuevos soles, ascendente a un monto de S/. 190,250.00 nuevos soles, por el período de 60 días, correspondientes a los meses de septiembre y octubre, o hasta que culmine la segunda convocatoria para la adquisición de combustible a través de la Adjudicación de Menor Cuantía por subasta inversa presencial Nº 059-2009-CESIP/MVMT; Que, de lo mencionado en el párrafo anterior, se desprende que resulta de evidente entendimiento, que el no atender el requerimiento formulado, conllevaría afectar de manera inmediata las actividades y operaciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, al no contar con el suministro de combustible para su fl ota vehicular; y respecto al deslinde de responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de dicha causal, es necesario acotar que a mérito que se ha declarado desierta la convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial Nº 059-2009-CESIP/MVMT – Primera Convocatoria (derivada de la Declaratoria de Desierto de la Licitación Pública Nº 002-2009- CESIP/MVMT), la cual estipula según el artículo 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184 – 2008 – EF que al menos para el Otorgamiento de Buena Pro deben existir dos (02) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declara desierto, circunstancia que ha acontecido en el caso concreto y respecto del cual, los funcionarios son ajenos a tal coyuntura; Que, en ese orden de lo expresado, ante la concurrencia de los requisitos indispensables que permiten la confi guración de la causal de exoneración peticionada, es procedente y necesaria la exoneración del proceso de selección correspondiente, únicamente por el tiempo necesario para resolver la situación generada, el cual se ha estimado en 60 días o hasta que culmine la