Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2009 (15/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de setiembre de 2009

8. Autorizacion de la Junta de Propietarios del predio en que se encuentra el local comercial para el giro solicitado, en caso de estar dentro del regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun. Las autorizaciones seran otorgadas por la Subgerencia de Promocion Empresarial y Comercializacion. CAPITULO VIII DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA CONSTRUCCION TEMPORAL EN AREA DE RETIRO MUNICIPAL. Articulo 16º.- El propietario o el conductor del local comercial estan obligados a mantener la construccion en MORDAZA estado de conservacion, debiendo de efectuar anualmente la limpieza y/o pintado de los elementos constructivos a fin de conservar el ornato del distrito. CAPITULO IX DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo 17º.- En ningun caso se podra habilitar sobre el area de retiro municipal: servicios higienicos, cocinas, lavaderos, hornos, parrillas o cualquier otra instalacion que indique la Comision Especial. Articulo 18º.- La autorizacion temporal de uso de retiro municipal quedara sin efecto por traspaso del negocio, aun cuando se trate del mismo giro. Articulo 19º.- No se permitira que el area de ampliacion en retiro municipal se subarriende parcial o totalmente para cualquier MORDAZA de negocio distinto al autorizado. Articulo 20º.- Cualquier trasgresion a la presente Ordenanza MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. CAPITULO X RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 21º.- De conformidad con lo establecido por el articulo 208 de la Ley Nº 27444 y la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP, los recursos administrativos de reconsideracion seran resueltos por la Subgerencia de Obras Privadas y la Subgerencia de Promocion Empresarial y Comercializacion, segun sea el caso. Articulo 22º.- De conformidad con lo establecido por el articulo 209 de la Ley Nº 27444 y la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP, los recursos de apelacion seran resueltos por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, segun corresponda, constituyendo MORDAZA instancia y con su pronunciamiento se agota la via administrativa. Articulo 23º.- De conformidad con lo establecido en el numeral 207.2) del articulo 207 de la Ley Nº 27444, el termino para interponer los recursos es de 15 dias habiles y deberan resolverse en el plazo de 30 dias. Articulo 24º.- En todo lo no previsto en el presente Capitulo seran de aplicacion las normas de la Ley Nº 27444 en lo que fuere pertinente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las edificaciones dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres que no se ajusten a lo establecido en la presente Ordenanza deberan adecuarse a la misma, para lo cual tendran un plazo MORDAZA de noventa (90) dias a partir de su publicacion; caso contrario estaran sujetos a las sanciones correspondientes. Todas las edificaciones con autorizacion vigente para su renovacion deberan adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Cuando la autorizacion temporal de uso de retiro municipal sea solicitada por el arrendatario, acreditando tal condicion con contrato de arrendamiento legalizado, de fecha anterior a la presente Ordenanza de un local comercial que no cumpla con lo que establece, podra otorgarsele la autorizacion temporal solicitada teniendo un ano de plazo como MORDAZA para que el propietario del predio se adecue a la presente norma. Caso contrario, al termino del ano del plazo concedido no se le renovara la autorizacion temporal de uso de retiro, procediendose a la clausura del local comercial y/o

desmontaje y multa correspondiente. Tercera.- El MORDAZA tratamiento normativo del distrito de San MORDAZA de Porres se circunscribe dentro de las circunstancias actuales de apertura hacia una economia de MORDAZA y de avance tecnologico, especificamente se orienta a facilitar la operacion plena del MORDAZA inmobiliario para atraer inversiones y contribuir a la generacion de riqueza y de MORDAZA de empleo en el distrito. a) Las construcciones de caracter definitivo, entiendase las construidas en material "noble" hasta en un 60% con MORDAZA, columnas, techos, cerramientos y otros, construidas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran sanear su construccion teniendo como referencia las disposiciones que para las construcciones de proyectos definitivos rigen en la normatividad vigente, siempre y cuando se encuentren dentro de un area de consolidacion de uso. b) Los propietarios de predios que se encuentran en areas CONSOLIDADAS, donde dicho MORDAZA de consolidacion resulta irreversible aunque MORDAZA seguido la via informal, para la evaluacion de sus proyectos prevalecera la ZONIFICACION Y PARAMETROS URBANISTICOS DETERMINADOS POR DICHA CONSOLIDACION, teniendo en cuenta la compatibilidad y complementariedad entre las actividades a desarrollarse, evitando afectar el normal desenvolvimiento del distrito. Para este efecto el propietario debera presentar su anteproyecto y solicitar la inspeccion ocular correspondiente, en la que el inspector municipal, previo estudio tecnico, certifique una consolidacion de uso. c) Las realizadas en predios con frente a avenidas, siempre que el 50% + 1% de los lotes de la cuadra esten consolidadas en el uso del retiro municipal, se le concedera, previa evaluacion de la Comision Especial, la autorizacion temporal del uso del retiro municipal, debiendo efectuar sus declaraciones juradas del Impuesto Predial correspondiente y seran registradas en Catastro como tales para fines tributarios En el autoavaluo el propietario debera consignar obligatoriamente las areas registradas, debiendo pagar los impuestos respectivos a estas areas; lo que no generara derecho alguno para regularizar la edificacion; quedando intacta la facultad de la autoridad municipal de declarar en su momento la demolicion de la edificacion. d) Las realizadas en predios con frente a calles se podran regularizar, previo pago de la multa, solamente en los siguientes casos: i) Cuando, previo estudio tecnico, se certifique una consolidacion de uso de retiro municipal del 60% de los lotes de la cuadra en que se ubica el predio. ii) Cuando las edificaciones en retiro municipal comprendan la cobertura de los semisotanos, hasta una altura MORDAZA de 1.50 m. de N. P. T. del primer nivel. En este caso, el cerco frontal, medido desde el nivel de vereda, no podra exceder de 3.30 m. Cuarta.- Los expedientes administrativos en tramite, sobre autorizacion temporal de uso de retiro municipal, se adecuaran a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dispongase que se incluya en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad los procedimientos que se establecen en la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Subgerencia de Obras Privadas, segun su competencia, quedan encargadas de efectuar los estudios tecnicos tendentes a definir la consolidacion del uso del retiro municipal, la elaboracion del Plano de Alineamientos y Retiros, realizar un empadronamiento de las construcciones irregulares en retiros, notificacion, fiscalizacion y sancion de ser el caso, para su regularizacion o registro correspondiente; actuando de oficio, haciendo uso de los instrumentos de sancion y cobranza que faculte la Ley para estos casos. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deroguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 397156-1

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