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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402594 8. Autorización de la Junta de Propietarios del predio en que se encuentra el local comercial para el giro solicitado, en caso de estar dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. Las autorizaciones serán otorgadas por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización. CAPÍTULO VIII DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA CONSTRUCCION TEMPORAL EN AREA DE RETIRO MUNICIPAL. Artículo 16º.- El propietario o el conductor del local comercial están obligados a mantener la construcción en perfecto estado de conservación, debiendo de efectuar anualmente la limpieza y/o pintado de los elementos constructivos a fi n de conservar el ornato del distrito. CAPÍTULO IX DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- En ningún caso se podrá habilitar sobre el área de retiro municipal: servicios higiénicos, cocinas, lavaderos, hornos, parrillas o cualquier otra instalación que indique la Comisión Especial. Artículo 18º.- La autorización temporal de uso de retiro municipal quedará sin efecto por traspaso del negocio, aun cuando se trate del mismo giro. Artículo 19º.- No se permitirá que el área de ampliación en retiro municipal se subarriende parcial o totalmente para cualquier tipo de negocio distinto al autorizado. Artículo 20º.- Cualquier trasgresión a la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. CAPÍTULO X RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 21º.- De conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley Nº 27444 y la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP, los recursos administrativos de reconsideración serán resueltos por la Subgerencia de Obras Privadas y la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, según sea el caso. Artículo 22º.- De conformidad con lo establecido por el artículo 209 de la Ley Nº 27444 y la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP, los recursos de apelación serán resueltos por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, según corresponda, constituyendo última instancia y con su pronunciamiento se agota la vía administrativa. Artículo 23º.- De conformidad con lo establecido en el numeral 207.2) del artículo 207 de la Ley Nº 27444, el término para interponer los recursos es de 15 días hábiles y deberán resolverse en el plazo de 30 días. Artículo 24º.- En todo lo no previsto en el presente Capítulo serán de aplicación las normas de la Ley Nº 27444 en lo que fuere pertinente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las edifi caciones dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres que no se ajusten a lo establecido en la presente Ordenanza deberán adecuarse a la misma, para lo cual tendrán un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su publicación; caso contrario estarán sujetos a las sanciones correspondientes. Todas las edifi caciones con autorización vigente para su renovación deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Cuando la autorización temporal de uso de retiro municipal sea solicitada por el arrendatario, acreditando tal condición con contrato de arrendamiento legalizado, de fecha anterior a la presente Ordenanza de un local comercial que no cumpla con lo que establece, podrá otorgársele la autorización temporal solicitada teniendo un año de plazo como máximo para que el propietario del predio se adecúe a la presente norma. Caso contrario, al término del año del plazo concedido no se le renovará la autorización temporal de uso de retiro, procediéndose a la clausura del local comercial y/o desmontaje y multa correspondiente. Tercera.- El nuevo tratamiento normativo del distrito de San Martín de Porres se circunscribe dentro de las circunstancias actuales de apertura hacia una economía de mercado y de avance tecnológico, específi camente se orienta a facilitar la operación plena del mercado inmobiliario para atraer inversiones y contribuir a la generación de riqueza y de fuentes de empleo en el distrito. a) Las construcciones de carácter defi nitivo, entiéndase las construidas en material “noble” hasta en un 60% con paredes, columnas, techos, cerramientos y otros, construidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán sanear su construcción teniendo como referencia las disposiciones que para las construcciones de proyectos defi nitivos rigen en la normatividad vigente, siempre y cuando se encuentren dentro de un área de consolidación de uso. b) Los propietarios de predios que se encuentran en áreas CONSOLIDADAS, donde dicho proceso de consolidación resulta irreversible aunque haya seguido la vía informal, para la evaluación de sus proyectos prevalecerá la ZONIFICACION Y PARAMETROS URBANISTICOS DETERMINADOS POR DICHA CONSOLIDACION, teniendo en cuenta la compatibilidad y complementariedad entre las actividades a desarrollarse, evitando afectar el normal desenvolvimiento del distrito. Para este efecto el propietario deberá presentar su anteproyecto y solicitar la inspección ocular correspondiente, en la que el inspector municipal, previo estudio técnico, certifi que una consolidación de uso. c) Las realizadas en predios con frente a avenidas, siempre que el 50% + 1% de los lotes de la cuadra estén consolidadas en el uso del retiro municipal, se le concederá, previa evaluación de la Comisión Especial, la autorización temporal del uso del retiro municipal, debiendo efectuar sus declaraciones juradas del Impuesto Predial correspondiente y serán registradas en Catastro como tales para fi nes tributarios En el autoavalúo el propietario deberá consignar obligatoriamente las áreas registradas, debiendo pagar los impuestos respectivos a estas áreas; lo que no generará derecho alguno para regularizar la edifi cación; quedando intacta la facultad de la autoridad municipal de declarar en su momento la demolición de la edifi cación. d) Las realizadas en predios con frente a calles se podrán regularizar, previo pago de la multa, solamente en los siguientes casos: i) Cuando, previo estudio técnico, se certifi que una consolidación de uso de retiro municipal del 60% de los lotes de la cuadra en que se ubica el predio. ii) Cuando las edifi caciones en retiro municipal comprendan la cobertura de los semisótanos, hasta una altura máxima de 1.50 m. de N. P. T. del primer nivel. En este caso, el cerco frontal, medido desde el nivel de vereda, no podrá exceder de 3.30 m. Cuarta.- Los expedientes administrativos en trámite, sobre autorización temporal de uso de retiro municipal, se adecuarán a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dispóngase que se incluya en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad los procedimientos que se establecen en la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Privadas, según su competencia, quedan encargadas de efectuar los estudios técnicos tendentes a defi nir la consolidación del uso del retiro municipal, la elaboración del Plano de Alineamientos y Retiros, realizar un empadronamiento de las construcciones irregulares en retiros, notifi cación, fi scalización y sanción de ser el caso, para su regularización o registro correspondiente; actuando de ofi cio, haciendo uso de los instrumentos de sanción y cobranza que faculte la Ley para estos casos. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones reglamentarias pertinentes para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 397156-1