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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402595 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban la Sección Vial Local Preferencial del Jr. Los Herrerillos ORDENANZA Nº 340-2009-MSS Santiago de Surco, 10 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 007-2009-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1585-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1631-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 658-2009-SGPUC- GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, los Informes Nros. 301 y 335-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 933-2009- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la sección Vial Local Preferencial del Jr. Los Herrerillos; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de La Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Ordenanza Nº 341 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 06.12.2001, se aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; Que, mediante Informe Nº 658-2009-SGPUC-MSS de fecha 24.07.2009, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remite el estudio y propuesta del “Trazo y Sección Vial de la Vía Local Preferencial Jr. Los Herrerillos”, refi riendo que la Subgerencia de Programación e Inversiones ha declarado la viabilidad del proyecto “Construcción de pistas, veredas, bermas y muro de contención en la Prolongación del Jr. Los Herrerillos del distrito de Santiago de Surco”, de código SNIP Nº 109768, advirtiendo que el terreno no cuenta con Habilitación Urbana y se encuentra afectado a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, para ser utilizado como zona de seguridad y campo de entrenamiento. Asimismo señala que, el propósito de la propuesta es alentar la consolidación urbana de los sectores dos y nueve del distrito de Santiago de Surco, en el Área de infl uencia del Jr. Los Herrerillos, con la prolongación de dicha vía hasta la vía Colectora Av. Alipio Ponce; Que, mediante Informe Nº 301-2009-GDU-MSS del 24.07.2009 (recepcionado el 30.07.2009), la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la Ordenanza Nº 341 que aprueba la Actualización del Sistema Vial Metropolitano, en su Artículo Quinto establece que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la defi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras, de los intercambios Viales y de las Vías Locales del Cercado de Lima, en tanto que corresponde a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales; agregando que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341, el Jr. Los Herrerillos, no se encuentra califi cada como vía Colectora, Arterial o Expresa, constituyendo por tanto una vía local preferencial; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano agrega en su Informe que, del mismo modo la propuesta elaborada por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se sustenta en el estudio “Trazo y Sección Vial de vía Local Preferencial del Jr. Los Herrerillos”, teniendo en cuenta que el Jr. Los Herrerillos se localiza en la zona Sur – Este del distrito de Santiago de Surco y forma parte del Sector II y IX de esta jurisdicción y que el área de servicio al Jr. Los Herrerillos abarca directamente varios AA.HH. (Rodrigo Franco, Las Dunas, La Floresta, Ignacia Vda. de Canevaro) y Asociaciones de Vivienda (Trabajadores del Sector Agrario – APROVISA, Asociación Banco de Semilla y otras), empalmando con la Av. Alipio Ponce y con el Jr. Alcides Vigo. En tal sentido, considera técnicamente procedente la aprobación de la Sección Vial Local Preferencial del Jr. Los Herrerillos, la misma que deberá considerar dos Tramos, los mismos que se encuentran detallados en el Plano SV-2-2009 “Secciones Viales Locales Preferenciales del Jr. Los Herrerillos”, el cual adjunta así como el correspondiente proyecto de Ordenanza; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorando Nº 715-2009-GAJ- MSS del 31.07.2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Informe Nº 335-2009-GDU-MSS del 27.08.2009, señala que mediante Memorando Nº 373-2009-GDS-MSS del 17.08.2009 de la Gerencia de Sistemas y Procesos se ha cumplido con la prepublicación en el Portal Institucional del proyecto de Ordenanza que aprueba la sección Vial Local Preferencial del Jr. Los Herrerillos, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS sobre “Publicación de Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”, así como la corrección de los planos en los que se sustenta la propuesta, entre otros; Que, con Informe Nº 933-2009-GAJ-MSS del 27.08.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la presente propuesta normativa elaborada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como la documentación generada, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba la Sección Vial Local Preferencial del Jr. Los Herrerillos, recomendando elevar la mencionada propuesta normativa ante el Concejo Municipal para que conforme a sus facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Estando al Dictamen Conjunto N° 007-2009-CDL- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos y al Informe Nº 933-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SECCIÓN VIAL LOCAL PREFERENCIAL DEL JR. LOS HERRERILLOS Artículo Primero.- APROBAR la Sección Vial Local Preferencial del Jr. Los Herrerillos, cuyas características se encuentran detalladas en el Plano SV-2-2009 “Plano de Secciones Viales de la Vía local Preferencial del Jr. Los Herrerillos”; el mismo que se aprueba mediante la presente norma y forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; norma que regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana. POR TANTO: Mando que se registre, se publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde