NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402650 aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo su competencia la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Apurímac; Con la visación de la Unidad Técnica Normativa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de AGOSTO 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. GIOVANNI FRISANCHO TRIVEÑO Director Regional de Energía y Minas 396880-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aceptan donación de diversos productos procedentes de Canadá a favor del Gobierno Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 058-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 4 de setiembre de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 4 de setiembre del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 006-2009- GR.CAJ-CR/CODESO, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, referente a la Aceptación de Donación, consistente en equipos dentales, medicinas, material educativo y otros, proveniente de Canadá, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, Ley Nº 28905, “Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior”, el artículo 1º establece que el objeto de esta ley es facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación. De otro lado el mismo cuerpo normativo en el artículo 10º señala que “La Contraloría General de la República realiza las acciones de control sobre los actos de aceptación, de aprobación, de la entrega a sus benefi ciarios, y del cumplimiento del objeto que motivó la donación. Para los efectos del presente artículo la Contraloría General de la República coordina, en lo que corresponde, con la APCI y con los sectores respectivos”; - Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28905 - Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, en el artículo 3º prescribe: “Las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007- EF”. De otro lado en el artículo 4º señala que para la expedición de la Resolución de aprobación de donación, los Donatarios deberán presentar ante el Sector correspondiente, los documentos indicados en el artículo 4 del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF”; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007- EF, se aprueba el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones, en el artículo 3º, numeral 3.1 establece: “Las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente”, y en el numeral 3.2 se señala que para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Presidencia del Consejo de Ministros serán los Sectores que expedirán la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. En esta misma norma en el artículo 4º literal d) se establece que para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios o los donantes, de ser el caso, deberán presentar, ante el Sector correspondiente, dentro de la documentación la Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación; - Que, mediante Resolución de Gerencia General Regional Nº 177-2009-GR-CAJ/GGR, se resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración, para que proceda a la tramitación de los compromisos devengados por concepto de Encargo Interno, por la suma de QUINCE MIL, Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15,000.00), importe que se debe girar al Consejero Regional Manuel Rabanal Zelada, con la fi nalidad de cubrir los gastos de tramitación de la donación, fl ete marítimo y gastos de desaduanaje de una donación procedente de Canadá, con cargo a la Función 05 Orden Público y Seguridad, Actividad/Proyecto 2- 000051 “Apoyo Social y Obras de Emergencia”, Meta 0185 Apoyo Social y Obras de Emergencia. ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER, al Consejero Regional Manuel Rabanal Zelada quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos correspondientes, para la presentación de su Rendición de gastos, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009; - Que, mediante Informe Nº 046-2009-GR.CAJ/ DRAJ, de fecha 3 de setiembre del año 2009, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, emite opinión legal favorable, respecto a la aceptación de donación por parte de COLLABORATION SANTÉ INTERNACIONALE (CSI), de equipos dentales, medicinas, material educativo y otros por un valor aproximado de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON 45/100 DÓLARES CANADIENSES (US$ 92 922.45 Dólares Canadienses), en los términos siguientes: 1) En principio, la presente donación está sujeta a lo dispuesto por la Ley Nº 28905, Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF; 2) En este caso, corresponde al Ministerio de Salud aprobar dicha donación, previa la presentación de la documentación que refi ere el artículo 4º del Reglamento acotado, concordante con 4º del Decreto Supremo Nº 96-2007- EF, que aprueba el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las Donaciones; 3) Que, de conformidad con lo dispuesto por la parte pertinente del artículo 3º, literal d) y artículo 4º, literal d) del Decreto Supremo Nº 96-2007-EF, acotado en el numeral que antecede, para la tramitación de la resolución de aceptación de la donación se requiere del Acuerdo de Consejo Regional, mediante el cual se acepta la donación. Es en este sentido que opinó por que la donación que refi ere el Pedido del Director Regional de Salud, a través del ofi cio Nº 2942-2009- GR.CAJ-DRSC/OEPE, de fecha 1 del mes y año en curso, debe ser aceptada mediante Acuerdo de Consejo Regional, que posibilite la tramitación ante el