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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402651 Sector correspondiente, la emisión de la resolución de aprobación de dicha donación; - Que, mediante Ofi cio Nº 204-2009-GR-CAJ/DRA- D.PAT, de fecha 4 de setiembre del año 2009, el Director de Patrimonio del Gobierno Regional Cajamarca, Lic. Eduardo Vilca Tantapoma, remite al presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social el informe técnico correspondiente en los siguientes términos: La Dirección ha revisado el expediente respecto a la donación hecha por la COLLABORATION SANTE INTERNATIONALE (CSI), de Québec, Canadá, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Cajamarca, presentado con el Ofi cio Nº 2959-2009-GR.CAJ-DRS/OEPE, encontrándolo completo, al haber cumplido con todos los requisitos pertinentes los mismos que se adjuntan a este Ofi cio, por lo que se emite el informe técnico favorable correspondiente a la donación de equipos y medicamentos por un valor de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON 45/100 DÓLARES CANADIENSES (US$ 92 922.45 Dólares Canadienses), por lo que se recomienda se emita el Acuerdo de Consejo Regional correspondiente. Dentro de la documentación que adjunta el Director de Patrimonio tenemos: a) Carta de Donación (en copia simple), mediante la cual la Directora General de COLLABORATION SANTE INTERNATIONALE (CSI), Pierrete Defoy Dolbec, certifi ca que todas las mercancías de origen Canadiense, Americana, China, Holandesa, Italiana, Japonesa y Thailandesa son una donación para fi nes exclusivamente caritativos para el Gobierno Regional Cajamarca, b) Pakin list (copia fedateada), mediante la cual se da la relación y valor del suministro medical, en la cual se consigna la siguiente información: Contenedor: TTNU 452 701 9, Scelle: 26291 y Código S.H. estat Canada: 9807.00.00, c) Declaración única de aduanas (copia fedateada), d) Certifi cado de Aduanas (en copia simple) y e) Documento de recepción de aduanas (en copia simple); - Que, mediante Ofi cio Nº 2959-2009-GR.CAJ-DRS/ OEPE, de fecha 3 de setiembre del año 2009, el Director Regional de Salud, Dr. Fredy Regalado Vásquez, informa al Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Dr. Luzmán Salas Salas, que se ha procedido a la evaluación de la documentación respectiva, y luego del análisis correspondiente se considera pertinente Aceptar dicha donación de Equipos Dentales, medicinas, material educativo y otros, teniendo en cuenta el estado de conservación de los mismos, antes de ser distribuidos; en coordinación con la Dirección Regional de Salud. En este sentido, alcanzó el expediente completo de dicha donación y en cumplimiento al artículo 4º del Reglamento de la Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, y el artículo 4º del Reglamento de la lnafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096- 2007-E, solicitó emitir el Acuerdo de Consejo Regional, para aprobación de dicha donación y poder seguir con el trámite correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ- CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- ACEPTAR la donación realizada por COLLABORATION SANTÉ INTERNACIONALE (CSI), de Québec, Canadá, a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, consistente en equipos dentales, medicinas, material educativo y otros, por un valor aproximado de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON 45/100 DÓLARES CANADIENSES (US$ 92 922.45 Dólares Canadienses). Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud — Cajamarca, proceda a incorporar los bienes donados especifi cados en el artículo anterior, dentro de su Patrimonio Sectorial. Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Cajamarca TENGA EN CUENTA, que antes de ser distribuidos dichos bienes en la provincia de Cajamarca, Celendín y algunos de sus distritos, se verifi cará el estado de conservación (separando y destruyendo los que se encuentren en malas condiciones) de los equipos dentales, medicinas, material educativo y otros, lo cual será verifi cado e informado a las áreas correspondientes del sector Salud y Consejo Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud que a la brevedad posible y en el estadio correspondiente adjunte los documentos originales de todo aquello que ha enviado y ha hecho suyo respecto a esta aceptación de donación. Quinto.- En cuanto a los gastos de desaduanaje para cubrir los gastos de tramitación de la donación y fl ete marítimo, ya han sido previstos por la Gerencia General Regional a través de la Resolución de Gerencia General Regional Nº 177-2009-GR-CAJ/GGR, por lo cual no corresponde pronunciamiento sobre el tema presupuestal que involucre esta aceptación de donación. Sexto.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas remita el Acuerdo Regional de Aceptación de la Donación a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado Pte. Consejo Regional 396981-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen la obligatoriedad de incluir en proyectos turísticos la declaratoria de puesta en valor los recursos turísticos en la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de agosto del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Estado, establece: “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor históricos, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidas por el Estado”; Que, el artículo II de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala: “Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente