Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2009 (16/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 397133-1

402637

da en el caso bajo analisis, cuyo ajuste fue realizado en el mes de agosto. En esta circunstancia, segun el primer parrafo del Anexo 6.1, los valores correspondientes a los 12 ultimos meses estan referidos al periodo final de MORDAZA del ano en curso - final de MORDAZA del ano anterior. Por el contrario, segun el tercer parrafo, el periodo debe seguir siendo final de junio del ano en curso - final de junio del ano anterior. Esta situacion se muestra en el grafico siguiente: Grafico 2 Ajuste Aplicado en el Mes de Agosto
Fin junio 2008 Fin MORDAZA 2008 Fin junio 2009 Fin MORDAZA 2009

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Periodo segun Ultimo MORDAZA Disponible (Parrafo 1) Periodo segun Texto (Parrafo 3)

Calculo del Ajuste
17 agosto 2009 16 agosto 2010

Vigencia de la Revision

Fuente: Contrato de Concesion Elaboracion: Propia. 10. Que, en virtud de lo expuesto, y con el objeto de evitar que una decision discrecional del regulador, al realizar el ajuste, pueda variar la tarifa a ser obtenida, somos de la opinion que debera observarse el criterio de predictibilidad en la actuacion de la administracion publica, en vista que, conforme a lo informado por la Gerencia de Regulacion, el criterio de la finalidad del mecanismo del RPI ­ X no ayuda a determinar cual es el periodo historico a ser considerado para el calculo del RPI; 11. Que, sobre el particular, encontramos que en los ajustes tarifarios efectuados mediante Resoluciones numeros 045-2007-CD/OSITRAN y 031-2008-CD/ OSITRAN, el Regulador utilizo para la determinacion del periodo del ajuste los meses de junio 2006 a junio 2007 y junio 2007 a junio 2008, respectivamente; 12. Que, en consecuencia, la regla que respeta el criterio de predictibilidad regulatoria es aquella que afirma que "para el ajuste anual de tarifas del periodo Agosto t ­ Agosto t+1 se utilizara la inflacion y depreciacion del periodo MORDAZA t-1 ­ Junio t, siendo t el ano de calculo". De esta regla se deduce que el periodo para al calculo del RPI debe ser: final de junio del ano en curso - final de junio del ano anterior; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 9 de septiembre de 2009. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Terminal Internacional del Sur S.A. - TISUR contra la Resolucion Nº 029-2009CD-OSITRAN y, en consecuencia, dejar sin efecto el contenido del Articulo 3º de la mencionada Resolucion, quedando subsistente lo dispuesto en los demas articulos de la Resolucion MORDAZA senalada. Articulo Segundo.- Establecer para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2009 al 16 de agosto de 2010 una variacion del precio tope de -5,39% (menos cinco y 39/100 puntos porcentuales), calculado de conformidad a lo establecido en el Contrato de Concesion, empleando el periodo: fin de junio 2008 hasta fin de junio 2009, como el Indice de Precios al Consumo de MORDAZA Metropolitana (+3,06%) ajustado por MORDAZA de cambio (-1,52%) menos X (6,93%). Articulo Tercero.- La Entidad Prestadora debera publicar en un diario de amplia circulacion regional y nacional las nuevas tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad al Contrato de Concesion y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo Cuarto.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y la difusion en la pagina Web institucional (www.ositran.gob. pe) de la presente resolucion y del Informe Nº 034-09GRE-OSITRAN.

Adoptan la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades economicas (CIIU Revision 4) en la elaboracion de las estadisticas oficiales por las instituciones integrantes del Sistema Estadistico Nacional (SEN)
RESOLUCION JEFATURAL Nº 256-2009-INEI MORDAZA, 15 de setiembre de 2009 Visto, la propuesta de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, sobre la adopcion de la cuarta revision de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades economicas (CIIU Revision 4), y conformacion de Comision Multisectorial para su implementacion y aplicacion en todos los organismos del Sector Publico. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", prescribe que el Sistema Nacional de Estadistica tiene por finalidad, asegurar que las actividades estadisticas se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad tecnica comun, contando para ello con autonomia tecnica y de gestion; asimismo, prescribe que funcionalmente el Sistema Nacional de Estadistica, opera a nivel sectorial; Que, el articulo 9º del referido Decreto Legislativo Nº 604, establece como una de sus funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los organos del Sistema; Que, el INEI, en el MORDAZA de las actividades realizadas para la elaboracion de las Cuentas Nacionales con un MORDAZA ano base, siguiendo la recomendacion de la Comision de Estadistica de Naciones Unidas, ha adoptado la utilizacion de la cuarta revision de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme - version definitiva ­ aprobada en el ano 2008, para tipificar la actividad economica de las empresas y sus establecimientos; permitiendo establecer y consolidar un esquema conceptual uniforme para relevar informacion a nivel de empresas y establecimientos productivos de bienes y servicios, basado en los requerimientos del Sistema de Cuentas Nacionales y en la demanda de los requerimientos de informacion sectorial; Que, precisamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, viene efectuando coordinaciones con los Organismos Gubernamentales, vinculados con la produccion de estadisticas oficiales, para la aplicacion de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades economicas, con la finalidad de mantener y garantizar la confiabilidad, homogeneidad y comparabilidad internacional de la informacion que se elabora en el ambito del Sistema Estadistico Nacional;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.