NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402649 vigente la Directiva DI-229-GRC/010 “Rectifi cación y Regularización Administrativa de Inscripciones realizadas en Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción”, Primera Versión, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 307- 2009-JNAC/RENIEC (02JUN2009); Que, el Informe Nº 001103-2009/GAJ/RENIEC (07SET2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el documento normativo, contiene la base legal pertinente; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 527-2009-JNAC/ RENIEC (18AGO2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 307-2009-JNAC/RENIEC (02JUN2009) que aprobó la Directiva DI-229-GRC/010 “Rectifi cación y Regularización Administrativa de Inscripciones realizadas en Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción”, Primera Versión. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva DI-260- GRC/016 “Rectifi cación Administrativa de Actas por Error y Omisión atribuible al Registrador”, Primera Versión, correspondiente a la Gerencia de Registros Civiles, la misma que forma parte integrante de esta resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la difusión de la Directiva DI- 260-GRC/016 “Rectifi cación Administrativa de Actas por Error y Omisión atribuible al Registrador”, Primera Versión, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe, el texto de la Directiva aprobada en el Artículo Segundo de la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- La Directiva aprobada mediante la presente Resolución Jefatural entrará en vigencia a partir del trigésimo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 397575-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca apertura de dos Oficinas Especiales Permanentes y una Agencia en el Departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 12415-2009 Lima, 2 de setiembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca, donde solicita se le autorice la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales Permanentes y una Agencia, señaladas en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, mediante Informes Nº 180- 2009-DSM”A”; 181-2009-DSM”A”; y, 182-2009-DSM”A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca lo siguiente: i. La apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales Permanentes, la primera ubicada en Jr. Miguel Grau Nº 477, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; la segunda ubicada en Jr. Progreso Nº 456, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; y, ii. La apertura de la Agencia ubicada en Jr. Dos de Mayo Nº 590, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 397094-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Disponen la publicación de concesiones mineras aprobadas en agosto 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2009-DREM-GR-APURIMAC/RD Abancay, 31 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Gobierno Regional de Apurímac, mediante la Dirección Regional de Energía y Minas publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en los meses correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre del 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Apurímac, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,