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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402638 Que, para tal efecto resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial encargada de coordinar en el Sector Público, la adecuación e implementación de la cuarta revisión de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, en la producción de estadísticas ofi ciales del país, por considerarlo un instrumento básico que facilita la comparabilidad regional, nacional e internacional de sus resultados; Que, en el marco de la mencionada Comisión, se tratarán temas relacionados a la actualización y mantenimiento del Directorio de Empresas y Establecimientos en base a investigaciones estadísticas y Registros Administrativos, a efectos que se cuente con un directorio marco único a nivel del Sistema Estadístico Nacional (SEN), siendo una de las variables relevantes para determinar la actividad económica que realizan las empresas y sus establecimientos, el Código CIIU Rev.4, cuya asignación y registro oficial corresponde al INEI; Que, la adopción y adaptación de la CIIU Rev. 4, permitirá a su vez, la elaboración del “Directorio Nacional de Empresas y Establecimientos por Actividad Económica del País”, cuya actualización permanente, facilitará conformar el marco estadístico para el planeamiento y ejecución de la Encuesta Económica Anual y otras investigaciones estadísticas; Con las opiniones técnicas de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, con las visaciones del Sub Jefe de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adoptar la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4), en la elaboración de las estadísticas ofi ciales por las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), a fi n de garantizar la homogeneidad y comparabilidad regional, nacional e internacional de la información que se genera. Artículo 2º.- Constituir la Comisión Multisectorial de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU revisión 4). La Comisión tendrá el encargo de: 1. Proponer al INEI, los lineamientos técnicos para la implementación y aplicación de la CIIU Revisión 4, en todos los organismos del Sector Público. 2. Proponer temas relacionados a la actualización y mantenimiento del Directorio de Empresas y Establecimientos en base a investigaciones estadísticas y Registros Administrativos, a efectos de que se cuente con un Directorio marco único a nivel del Sistema Estadístico Nacional – SEN. 3. Aprobar la Directiva o Manual de procedimientos, propuesta por el INEI. para la adopción y adaptación del CIIU revisión 4. 4. Elaborar su Plan de Trabajo Anual que responda a la necesidad nacional, regional e internacional. 5. Formular el informe fi nal de su actuación. Artículo 3º.- La comisión Multisectorial estará conformada por dos representantes (titular y alterno), de las ofi cinas sectoriales de Estadística y de las ofi cinas de los organismos del Estado, que utilizan en sus estadísticas ofi ciales la CIIU Revisión 4. Los sectores públicos comprendidos en la Comisión que se conforma, son los siguientes: - Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), quien la presidirá. - Ministerio de Agricultura (MINAG) - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) - Ministerio de Energía y Minas (MINEM) - Ministerio de la Producción (PRODUCE) - Ministerio de Salud (MINSA) - Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) - Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento - Seguro Social del Perú (ESSALUD) - Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) - Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SEPS) Artículo 4º.- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial que se conforma, será ejercida por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI. Artículo 5º.- Los Titulares de las entidades y organismos públicos comprendidos en la Comisión Multisectorial que se conforma, designarán a los representantes (titular y alterno), preferentemente de sus Ofi cinas Sectoriales de Estadística o áreas que hagan sus veces, en el plazo de veinte (20) días de publicada la presente Resolución. La Comisión, se instalará dentro de los diez (10) días, posteriores del plazo para su designación y el período de sus actividades, será de dos (02) años. Artículo 6º.- La Comisión aprobará su Reglamento interno en un plazo no mayor a noventa (90) días útiles, a partir de su instalación. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 397919-1 Autorizan ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2009” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 257-2009-INEI Lima, 15 de setiembre de 2009 Visto el Ofi cio Nº 2757-2009/INEI-DNCE-DNCEEE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Económica Anual 2009. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utiliza dos por los órganos del Sistema; Que, para fi nes de medición de la actividad de los sectores económicos del país, es necesario realizar a nivel nacional, la “Encuesta Económica Anual 2009”, cuya distribución de los formularios electrónicos se iniciará el día 15 de setiembre del presente año, con las empresas de los sectores: Comercio, Servicios, Universidades No Estatales, Instituciones Educativas de Gestión Privada, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura, Actividades de Agencias de Viaje, Organizadores de Viaje y de Asistencia a Turistas, Restaurantes, Bares y Cantinas; Hoteles, Campamentos y otros tipos de establecimientos de hospedaje temporal, Manufactura y Agroindustria; y con fecha 28 de setiembre del año en curso, con las empresas de los sectores: Construcción, Transportes y Comunicaciones, Servicios Eléctricos e Hidrocarburos; Que, la Encuesta Económica Anual 2009, permitirá obtener información económica y fi nanciera, indispensable para la elaboración de las variables macroeconómicas e indicadores sectoriales por actividades económicas, que con tribuyan a un mayor conocimiento de la realidad económica sectorial y nacional, y a la adopción de medidas que sirvan de base para mejorar la producción de estadísticas económicas continuas y de investigaciones especializadas en el Sistema Estadístico Nacional; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas en coordinación con la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y las Ofi cinas Sectoriales de Estadística han llevado a cabo las actividades de planeamiento así como la defi nición y contenido de los formularios electrónicos a