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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402643 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud-SEPS como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; estableciéndose en la Tercera Disposición Complementaria de la misma que toda mención a la SEPS se entenderá como efectuada a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), mediante Resolución de Superintendencia Nº 037-2008-SEPS/CD, aprobó las “Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afi liados Regulares” contenidas en el Anexo 1 adjunto a la mencionada Resolución; Que, la Cláusula Vigésimo Cuarta –Solución de Controversias, del mencionado Anexo 1, dispone que todas las desavenencias o controversias que pudieran surgir entre la ENTIDAD EMPLEADORA Y LA EPS, así como las que se susciten entre la EPS Y LOS ASEGURADOS, derivadas de las Condiciones Generales o de las Condiciones Particulares del Contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través de una conciliación o de un arbitraje en salud, de conformidad con los respectivos reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes; Que, en el literal f) del artículo 7-A del Decreto Legislativo Nº 1070, que modifi ca la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, se establece que no procede la conciliación, en los procesos de nulidad, inefi cacia y anulabilidad de acto jurídico, este último en los supuestos establecidos en los incisos 1, 3, y 4 del artículo 221º del Código Civil; Que, teniendo en consideración las disposiciones legales antes señaladas, esta Superintendencia ha visto por conveniente modifi car la Cláusula Vigésimo Cuarta –Solución de Controversias, del mencionado Anexo 1, adjunto a la Resolución de Superintendencia Nº 037- 2008-SEPS/CD; Que, el artículo 10º de la referida Resolución establece que la Intendencia de Regulación y Desarrollo propondrá las normas técnicas complementarias que resulten necesarias al mejor cumplimiento de la presente Resolución, para su aprobación por el Superintendente, que para tal efecto podrá interpretar, precisar y complementar la presente Resolución, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las resoluciones y normas en materia de su competencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Cláusula Vigésimo Cuarta – Solución de Controversias, de las “Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afi liados Regulares” contenidas en el Anexo 1, aprobadas por Resolución Nº 037-2008- SEPS/CD, con el siguiente texto: “CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todas las desavenencias o controversias que pudieran surgir entre LA ENTIDAD EMPLEADORA Y LA EPS, así como las que se susciten entre LA EPS Y LOS ASEGURADOS, derivadas de las presentes Condiciones Generales o de las Condiciones Particulares del Contrato, serán resueltas a través de un arbitraje en salud, de conformidad con los respectivos reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes. Las partes podrán optar asimismo, en cualquier momento, por solucionar las controversias mencionadas en el párrafo anterior, a través de algunos de los procedimientos conciliatorios, conforme a lo establecido en las disposiciones y reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, con las únicas limitaciones que puedan establecerse en la normatividad de la materia”. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Superintendente 396974-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en caserío y anexo ubicados en los Distritos Judiciales de Huánuco y La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 097-2009-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 060-2009-P-CSJH/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el Informe Nº 026-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Corralcancha comprensión de la Comunidad Campesina Matihuaca, Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 392 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos a los que acuden los pobladores de la zona se encuentra en Matihuaca a 30 kilómetros de distancia, lo cual representa para los pobladores trasladarse durante aproximadamente dos horas en auto por trocha, y en San Joaquín a cinco kilómetros de distancia; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 026-2009-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del órgano jurisdiccional solicitado; precisándose sus límites geográfi cos; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto