NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (16/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de setiembre de 2009 402644 Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Corralcancha de la Comunidad Campesina Matihuaca, Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 397854-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 098-2009-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2009 VISTOS: La solicitud presentada por el señor Augusto Nicanor Miranda de la Cruz, y el Informe Nº 016-2009-SEP- GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Augusto Nicanor Miranda de la Cruz, a nombre de su comunidad solicita a este Órgano de Gobierno la creación de un Juzgado de Paz en el Anexo de Sintuco, Distrito de Chocope, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad; Segundo: La solicitud se fundamenta en que el Anexo de Sintuco, conjuntamente con el Anexo de Careaga tienen población aproximada de 1,136 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a quince kilómetros de distancia, lo cual representa para los pobladores un gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 016-2009-SEP-GP-GG- PJ de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creación del Órgano Jurisdiccional solicitado; precisándose sus limites geográfi cos; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Anexo de Sintuco, Distrito de Chocope, Provincia de Ascope, Departamento y Distrito Judicial de La Libertad; con competencia además en el Anexo de Careaga, del mismo distrito. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 397854-2 Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 270-2009-CE-PJ Lima, 24 de agosto de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 26 de marzo de 2009; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra a fojas 171, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la petición de traslado por razones de seguridad y unidad familiar presentada por la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima; al encontrarse en concurso público las plazas de Jueces Superiores materia de solicitud, en tanto de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, a partir de la convocatoria a concurso para cubrir plazas en el Distrito Judicial elegido, no se resolverán pedidos de traslado; Segundo: Que, no obstante lo señalado precedentemente, la citada magistrada interpone recurso de reconsideración argumentando que con posterioridad al Concurso Público Nº 003-2008-CNM a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, se generaron dos plazas, las mismas que se encuentran vacantes, en el nivel de Juez Superior, debido a la renuncia y cese, respectivamente, de los magistrados Claudio Luis Pedro Gazzollo Villata y Julio Alberto Pachas Ávalos, conforme se evidencia de las